Sentencia Administrativo ...il de 2006

Última revisión
21/04/2006

Sentencia Administrativo Nº 645/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1560/2002 de 21 de Abril de 2006

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Abril de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DE LA PEÑA ELIAS, ANTONIA

Nº de sentencia: 645/2006

Núm. Cendoj: 28079330052006100665

Resumen
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, estima el recurso interpuesto por el procurador D. Sergio Prieto Sánchez-Rubio en representación de D. Félix contra la resolución del Tribunal Económico administrativo Regional de Madrid de 27 de mayo de 2002, que desestimó la reclamación económico administrativa número 28/05470/00 que interpuso contra la liquidación provisional que le fue girada en concepto de impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1998, anulando dicha resolución por no ser conforme a derecho. El artículo 9.1 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas regulador de las exenciones en este impuesto en su apartado e) establece literalmente "las indemnizaciones por daños físicos o síquicos a personas en la cuantía legal o judicialmente reconocida, así como las percepciones derivadas de contrato de seguros por igual tipo de daños hasta 25.000.000 pesetas". En el supuesto de autos, la indemnización discutida fue abonada por la compañía aseguradora por la incapacidad en grado de invalidez experimentada por el recurrente como trabajador de determinada empresa , pero el origen de tal invalidez se encontraba en el accidente de tráfico sufrido por aquel. La exención requiere que las percepciones derivadas de contratos de seguro sea por daño físico o psíquico a personas, entendiendo por tal toda lesión corporal física o psíquica derivada de un acontecimiento violento, súbito, externo y ajeno a la voluntad del asegurado y en este caso la causa que verdaderamente provocó la incapacidad del recurrente fue un daño físico que tiene cabida en la exención estudiada.

Voces

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Daños físicos

Liquidación provisional del impuesto

Compañía aseguradora

Daños y perjuicios

Intereses de demora

Automóviles de turismo

Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00645/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 645

RECURSO NÚM.: …

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