Última revisión
27/04/2007
Sentencia Administrativo Nº 645/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2848/1998 de 27 de Abril de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Abril de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ, JUAN FRANCISCO
Nº de sentencia: 645/2007
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00645/2007
RECURSO Nº 2.848/98
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
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Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Juan F López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Miguel Ángel García Alonso
D. Francisco Javier Canabal Conejos
Dª Sandra González de Lara Mingo
D. Marcial Viñoly Palop
En la Villa de Madrid a veintisiete de Abril del año dos mil siete.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso
contencioso-administrativo número 2.848 de 1.998, interpuesto por las entidades «Inmobiliaria Egido S.A.» y «Promociones Alpajes S.L.» representadas por la Procuradora Doña Carmen Giménez Cardona y asistidas por el Letrado Don Silvero Fernández Polanco contra el Acuerdo de 16 de Marzo de 1998 del Pleno del Ayuntamiento de Aranjuez que dispuso adjudicar el concurso de enajenación de la parcela sita en las calles Foso, Cuarteles, Almansa y Colonia de los Militares "Antiguo Campo Municipal de Deportes y Colegio Público San José de Calasanz" para la construcción de viviendas de Protección Pública, viviendas de precio tasado, V.P.T., a la empresa METROGES-ROYCASA, por importe de 730.749.500 pts (SETECIENTOS TREINTA MILLONES SETECIENTAS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTAS PESETAS). Ha sido parte el Ayuntamiento de Aranjuez asistido y representado por el Letrado Don Francisco Javier Marcos Muñoz y como codemandada la entidad «UTE, Metroges S.A.- Empresa Constructora Rodríguez y Camacho S.A.» asistida y representada por la Letrada Doña Yolanda García Pedraza.
Antecedentes
PRIMERO.- Que previos los oportunos trámites, la Procuradora Doña Carmen Giménez Cardona en nombre y representación de demanda el día 12 de Mayo de 2.004 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que, estimando el presente recurso, declare nulo el acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Aranjuez, de fecha 16 de marzo de 1998, por no ajustada a derecho la propuesta efectuada por la MESA DE CONTRACCIÓN de fecha 10 de marzo de 1998, y consecuentemente se declare ilegal la adjudicación del concurso de enajenación de la parcela sita entre las Calles Foso, Cuarteles, Almansa y Colonia de los Militares, para la construcción de viviendas de protección pública, a la empresa METROGES-ROYCASA, por importe de 730.749.500 Pts. Asimismo se solicita que se declare el reconocimiento de la situación jurídica individualizada derivada de la propuesta de la MESA DE CONTRATACIÓN de fecha 9 de marzo de 1998, en el sentido de que las recurrentes debieron ser las adjudicatarias por el Pleno del citado concurso de enajenación de la parcela sita entre las Calles Foso, Cuarteles, Almansa y Colonia de los Militares, para la construcción de viviendas de protección pública, por un precio de 886.100.000 pesetas, y que por tanto deberá serles adjudicada la parcela en el precio referido; y que, en caso de imposibilidad de adjudicación de la parcela, deberá el Ayuntamiento de Aranjuez indemnizar a mis representadas en la cantidad de 621.264.595 pesetas (3.733.875,42 euros). Todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada y a cuantos se opusieran a la presente demanda.
SEGUNDO.- Que asimismo se confirió traslado a l Letrado Don Francisco Javier Marcos Muñoz en representación del Ayuntamiento de Aranjuez para que presentara escrito de contestación a la demanda lo que se verificó por escrito de fecha 10 de Septiembre de 2004, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dictara sentencia por la que se desestimara la demanda.
TERCERO.- Conferido traslado para contestación a la demanda por la Letrada Doña Yolanda García Pedraza en representación de la codemandada la entidad «UTE, Metroges S.A.- Empresa Constructora Rodríguez y Camacho S.A.» se presentó escrito el día 15 de Diciembre de 2.004 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte demandante.
CUARTO.- Por auto de 17 de Diciembre de 2.004 se acordó recibir el recurso a prueba por término de treinta días comunes para proponer los medios de prueba que las partes tuvieran por pertinentes y para practicar la que resultara admitida, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.
QUINTO.- Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado, por la recurrente señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 20 de Marzo de 2.007 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00645/2007
RECURSO Nº 2.848/98
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
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Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Juan F López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Miguel Ángel García Alonso
D. Francisco Javier Canabal Conejos
Dª Sandra González de Lara Mingo
D. Marcial Viñoly Palop
En la Villa de Madrid a veintisiete de Abril del año dos mil siete.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso
contencioso-administrativo número 2.848 de 1.998, interpuesto por las entidades «Inmobiliaria Egido S.A.» y «Promociones Alpajes S.L.» representadas por la Procuradora Doña Carmen Giménez Cardona y asistidas por el Letrado Don Silvero Fernández Polanco contra el Acuerdo de 16 de Marzo de 1998 del Pleno del Ayuntamiento de Aranjuez que dispuso adjudicar el concurso de enajenación de la parcela sita en las calles Foso, Cuarteles, Almansa y Colonia de los Militares "Antiguo Campo Municipal de Deportes y Colegio Público San José de Calasanz" para la construcción de viviendas de Protección Pública, viviendas de precio tasado, V.P.T., a la empresa METROGES-ROYCASA, por importe de 730.749.500 pts (SETECIENTOS TREINTA MILLONES SETECIENTAS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTAS PESETAS). Ha sido parte el Ayuntamiento de Aranjuez asistido y representado por el Letrado Don Francisco Javier Marcos Muñoz y como codemandada la entidad «UTE, Metroges S.A.- Empresa Constructora Rodríguez y Camacho S.A.» asistida y representada por la Letrada Doña Yolanda García Pedraza.
PRIMERO.- Que previos los oportunos trámites, la Procuradora Doña Carmen Giménez Cardona en nombre y representación de demanda el día 12 de Mayo de 2.004 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que, estimando el presente recurso, declare nulo el acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Aranjuez, de fecha 16 de marzo de 1998, por no ajustada a derecho la propuesta efectuada por la MESA DE CONTRACCIÓN de fecha 10 de marzo de 1998, y consecuentemente se declare ilegal la adjudicación del concurso de enajenación de la parcela sita entre las Calles Foso, Cuarteles, Almansa y Colonia de los Militares, para la construcción de viviendas de protección pública, a la empresa METROGES-ROYCASA, por importe de 730.749.500 Pts. Asimismo se solicita que se declare el reconocimiento de la situación jurídica individualizada derivada de la propuesta de la MESA DE CONTRATACIÓN de fecha 9 de marzo de 1998, en el sentido de que las recurrentes debieron ser las adjudicatarias por el Pleno del citado concurso de enajenación de la parcela sita entre las Calles Foso, Cuarteles, Almansa y Colonia de los Militares, para la construcción de viviendas de protección pública, por un precio de 886.100.000 pesetas, y que por tanto deberá serles adjudicada la parcela en el precio referido; y que, en caso de imposibilidad de adjudicación de la parcela, deberá el Ayuntamiento de Aranjuez indemnizar a mis representadas en la cantidad de 621.264.595 pesetas (3.733.875,42 euros). Todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada y a cuantos se opusieran a la presente demanda.
SEGUNDO.- Que asimismo se confirió traslado a l Letrado Don Francisco Javier Marcos Muñoz en representación del Ayuntamiento de Aranjuez para que presentara escrito de contestación a la demanda lo que se verificó por escrito de fecha 10 de Septiembre de 2004, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dictara sentencia por la que se desestimara la demanda.
TERCERO.- Conferido traslado para contestación a la demanda por la Letrada Doña Yolanda García Pedraza en representación de la codemandada la entidad «UTE, Metroges S.A.- Empresa Constructora Rodríguez y Camacho S.A.» se presentó escrito el día 15 de Diciembre de 2.004 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte demandante.
CUARTO.- Por auto de 17 de Diciembre de 2.004 se acordó recibir el recurso a prueba por término de treinta días comunes para proponer los medios de prueba que las partes tuvieran por pertinentes y para practicar la que resultara admitida, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.
QUINTO.- Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado, por la recurrente señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 20 de Marzo de 2.007 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.
Que desestimamos en parte el recurso interpuesto por la Procuradora Doña Carmen Giménez Cardona en nombre y representación de las entidades «Inmobiliaria Egido S.A.» y «Promociones Alpajes S.L.» contra el Acuerdo de 16 de Marzo de 1998 del Pleno del Ayuntamiento de Aranjuez que dispuso adjudicar el concurso de enajenación de la parcela sita en las calles Foso, Cuarteles, Almansa y Colonia de los Militares "Antiguo Campo Municipal de Deportes y Colegio Público San José de Calasanz" para la construcción de viviendas de Protección Pública, viviendas de precio tasado, V.P.T., a la empresa METROGES-ROYCASA, por importe de 730.749.500 pts (SETECIENTOS TREINTA MILLONES SETECIENTAS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTAS PESETAS) sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución con la advertencia de que la misma es firme al no poder interponerse recurso alguno, de conformidad con la disposición transitoria primera apartado 2º último inciso de la Ley 29/1998 de 13 de Julio y la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre , que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio de según la doctrina establecida por el Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (sección 1ª) de 4 de Octubre de 2.004 (Recurso de Queja 137/2004 ).
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilustrísimo Sr. Magistrado Ponente Don Juan F López de Hontanar Sánchez, estando celebrando audiencia pública ordinaria, en la Sala de este Tribunal, al mismo día de su fecha de lo que yo Secretario doy fe.
Fallo
Que desestimamos en parte el recurso interpuesto por la Procuradora Doña Carmen Giménez Cardona en nombre y representación de las entidades «Inmobiliaria Egido S.A.» y «Promociones Alpajes S.L.» contra el Acuerdo de 16 de Marzo de 1998 del Pleno del Ayuntamiento de Aranjuez que dispuso adjudicar el concurso de enajenación de la parcela sita en las calles Foso, Cuarteles, Almansa y Colonia de los Militares "Antiguo Campo Municipal de Deportes y Colegio Público San José de Calasanz" para la construcción de viviendas de Protección Pública, viviendas de precio tasado, V.P.T., a la empresa METROGES-ROYCASA, por importe de 730.749.500 pts (SETECIENTOS TREINTA MILLONES SETECIENTAS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTAS PESETAS) sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución con la advertencia de que la misma es firme al no poder interponerse recurso alguno, de conformidad con la disposición transitoria primera apartado 2º último inciso de la Ley 29/1998 de 13 de Julio y la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre , que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio de según la doctrina establecida por el Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (sección 1ª) de 4 de Octubre de 2.004 (Recurso de Queja 137/2004 ).
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilustrísimo Sr. Magistrado Ponente Don Juan F López de Hontanar Sánchez, estando celebrando audiencia pública ordinaria, en la Sala de este Tribunal, al mismo día de su fecha de lo que yo Secretario doy fe.
