Sentencia Administrativo ...il de 2007

Última revisión
05/04/2007

Sentencia Administrativo Nº 645/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 10/2003 de 05 de Abril de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Abril de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MARTIN CORREDERA, JOSE FELIX

Nº de sentencia: 645/2007

Núm. Cendoj: 28079330012007100456


Encabezamiento

Recurso nº 566/02 y acumulado 10/03

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00645/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 566/2002 y acumulado 10/2003

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 645

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a cinco de abril de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 566/2002 y acumulado 10/2003, seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugnan la desestimación presunta del recurso de reposición deducido frente al Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, de 22 de Marzo de 2002, por el que se dispone remitir el expediente seguido en reclamación de cuotas de urbanización adeudados a la Junta de Compensación del Plan Parcial del Sector 36 del Plan General de Alcalá de Henares a la Recaudación Ejecutiva Municipal para que siga procedimiento de apremio contra la recurrente, así como la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio por la que se dispone proceder ejecutivamente contra el patrimonio de la recurrente.

Son partes en dicho recurso: como recurrente doña Beatriz , representada por la procuradora doña Dolores Girón Arjonilla y dirigida por la letrada doña Beatriz Díaz Manzanares.

Como demandado: el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, representado por el procurador don José Granda Molero y dirigido por letrado.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO.- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO.- Mediante auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 29 de marzo de 2007, fecha en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO. Son objeto de este recurso contencioso administrativo la desestimación presunta del recurso de reposición deducido frente al Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, de 22 de Marzo de 2002, por el que se dispone remitir el expediente seguido en reclamación de cuotas de urbanización a la Recaudación Ejecutiva Municipal para que inicie el procedimiento de apremio contra la recurrente por un importe de 841.757 pesetas así como la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio, dictada por el ayuntamiento con fecha 25 de abril de 2002 por la que se dispone proceder ejecutivamente contra el patrimonio de la recurrente para el cobro de 6.070 euros, en concepto de gastos de urbanización adeudados a la Junta de Compensación del Plan Parcial del Sector 36 del Plan General de Alcalá de Henares.

Dicho en apretada síntesis, se sostiene en la demanda que las doña Beatriz no es sujeto pasivo de la deuda que se reclama, al no ser la propietaria de las fincas de resultado que han devengado los gastos de urbanización, y ello como consecuencia de haber vendido mediante sendas escrituras públicas otorgadas en el año 1998, cuatro de las parcelas de las que resultó adjudicataria en el proyecto de compensación, lo que conlleva la transmisión de todos los derechos y obligaciones inherentes a las mismas y como consecuencia la disminución del coeficiente de participación de la actora en la Junta de Compensación y la incorporación de los nuevos propietarios a ésta es la participación que resulta del coeficiente asignado a las fincas vendidas.

La Administración local demandada se opuso a la demanda y solicitó la desestimación del recurso.

SEGUNDO.- Conviene hacer observar, de entrada, que prácticamente finalizada la tramitación del recurso, el Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, con fecha 3 de agosto de 2004, dictó decreto en el procedimiento de apremio seguido frente a la recurrente en reclamación de las deudas a que se refiere este proceso, decretando el archivo de las actuaciones. Dicha resolución se adoptó a la vista de que el presidente de la Junta que instó la reclamación por la vía ejecutiva había solicitado la anulación del procedimiento y que la Junta de Compensación había sido disuelta, por lo que la Administración no tendría a quien entregar las cantidades que se recaudan ejecutivamente.

Pues bien, así las cosas, habrá de convenir que ha desparecido el objeto del recurso, que deber ser considerado como uno de los modos de terminación del proceso contencioso administrativo. Singularmente en los recursos directos contra disposiciones generales, la ulterior derogación de éstas o su declaración de nulidad por sentencia anterior, no porque en su momento no estuviesen fundados, sino porque la derogación sobrevenida de la norma priva a la controversia de cualquier interés o utilidad real. En estos términos se han manifestado, entre otras, las sentencias del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 1997, 28 de mayo de 1997 y 29 de abril de 1998 .

Algo similar ocurre en el caso examinado, en el que el Decreto del Condejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, disponiendo el archivo del procedimiento de recaudación ejecutiva, ha modificado la situación en litigio hasta el punto de determinar la desaparición real de la controversia, que carece de cualquier interés o utilidad real, lo cual, sin mayores razonamientos conduce a la desestimación del recurso.

TERCERO.- No se aprecian circunstancias que justifiquen la imposición de costas a ninguna de las partes (art. 139 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ).

En atención a lo expuesto,

Fallo

Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Beatriz , contra la desestimación presunta del recurso de reposición deducido frente al Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, de 22 de Marzo de 2002, por el que se dispone remitir el expediente seguido en reclamación de cuotas de urbanización adeudados a la Junta de Compensación del Plan Parcial del Sector 36 del Plan General de Alcalá de Henares a la Recaudación Ejecutiva Municipal para disponga el procedimiento de apremio contra la recurrente, así como la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio por la que se dispone proceder ejecutivamente contra el patrimonio de la recurrente, sin hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, el cual, en su caso, se preparará ante esta Sala en el plazo de 10 días, contados desde el siguiente al de la notificación esta resolución, mediante escrito en el que deberá manifestarse la intención de interponer el recurso, con sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos exigidos.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada y publicada la anterior sentencia, por los Magistrados que componen la Sala, es entregada en el día de la fecha a esta Secretaría para su notificación, expídase testimonio literal de la misma para su unión al rollo y copias para su notificación y únase el original al libro de sentencias. En Madrid a .Doy fe.

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