Sentencia Administrativo ...io de 2008

Última revisión
17/07/2008

Sentencia Administrativo Nº 645/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 340/2008 de 17 de Julio de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: JUANOLA SOLER, JOSE

Nº de sentencia: 645/2008

Núm. Cendoj: 08019330032008100710


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

ROLLO DE APELACIÓN DE AUTO nº 340/2008

dimanante de Ejecución de Sentencia

en el Recurso contencioso-administrativo 289/2002

seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo 1 de Lleida

S E N T E N C I A núm. 645

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler

Da. María del Pilar Martín Coscolla

D. Manuel Táboas Bentanachs

BARCELONA, a diecisiete de julio de dos mil ocho.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso

apelación arriba expresado, seguido a instancia de CASA PAULA, S.C.P., representado/a por el/la Procurador Don/Doña

MANUEL SUGRAÑES PEROTES, en su cualidad de parte apelante, contra el Ayuntamiento de RIBERA D'URGELLET, no

comparecido en esta instancia, y contra DON Donato y DON Gabriel , representado/a

por el/la Procurador Don/Doña OCTAVIO PESQUEIRA ROCA, como partes apeladas.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado

Don José Juanola Soler.

Antecedentes

1º.- Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 1 de Lleida y en los autos 289/2002 , en trámite de Ejecución de Sentencia, se dictó Auto de fecha 8.2.2008 por el que se acordó que "la sentencia de fecha 10 marzo 2004 sea ejecutada en los siguientes términos:

1º.- La ejecutada, Casa Paula S.C.P., es responsable directa de trasladar en el plazo de 1 mes todos los animales afectados a cualquiera de las propiedades que tiene a su disposición.

2º.- El Ayuntamiento de Ribera d'Urgellet es responsable igualmente de que dicho traslado se lleve a cabo sin que se admita demora en el cumplimiento de su obligación. Si transcurrido el mes habilitado como plazo para cumplimiento del traslado de los animales y cierre de la granja ello no se ha llevado a cabo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 112 apartado a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se impondrá a dicho Consistorio una multa de 1.000 euros, multa que se reiterará mensualmente hasta la íntegra ejecución del Fallo.

3º.- En cuanto a los medios y procedimiento a seguir, serán los adecuados para el traslado de los animales."

2º.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 16.7.2008.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque el Auto apelado y se acuerde "que la ejecución de la Sentencia debe efectuarse a través de la construcción de una nueva granja a la que se trasladará el ganado de la explotación de Casa Paula S. C.P., y ello por los medios que se expusieron en escrito de fecha 14 enero 2008 , siguiendo el procedimiento indicado en el mismo, conforme a lo dictaminado en las páginas nº 12 y 13 del informe pericial de 11 enero 2008 acompañado, en el plazo necesario para cumplir con todos los trámites expuestos, de acuerdo con lo dispuesto en la página nº 14 de dicho informe, responsabilizándose de su cumplimiento a CASA PAULA S.C.P., y también al Ayuntamiento de Ribera d'Urgellet en cuanto Administración pública que intervendrá en el proceso legal de la construcción de la nueva granja, velando para que se cumplan todos los trámites y con la mayor celeridad posible.".

Interesa recordar que el presente incidente de ejecución de sentencia trae causa de la Sentencia nº 64 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Lleida de 10.3.2004 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimo el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombra de d. Donato y D. Gabriel , anulando la resolución de 9 noviembre 2001 del Ayuntamiento de Ribera d'Urgellet por no ser conforme a derecho", resolución por la que se concedió a D. Carlos Francisco la licencia ambiental para la legalización de la explotación agropecuaria existente y edificación de granja y fosa en la Casa Paula de la localidad (Fundamento de derecho Primero de dicha Sentencia).

Asimismo interesa recordar que en apelación contra incidente de ejecución de dicha Sentencia, se dictó nuestra Sentencia de 26.1.2006 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"ESTIMAMOS en parte el presente recurso de apelación interpuesto a nombre de DON Donato y DON Gabriel , contra el Auto arriba indicado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm 1 de Lleida, dictado en autos 289/2002; Auto que REVOCAMOS y dejamos sin efecto, y ACORDAMOS que se prosiga el trámite de ejecución de la Sentencia de autos, hasta el cese y cierre de la explotación agropecuaria existente en Casa Paula del Pla de Sant Tirs, inclusive estercolero y fosas.".

Y que, por auto de 26.7.2006, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Lleida acordó "Requerir al Sr. Carlos Francisco como representante de Casa Paula S.C.P. para que en el plazo de 20 días desde la notificación de la presente resolución realice el traslado de los animales existentes en dicha explotación agropecuaria que suponga su cese y cierre, con las advertencias /.../".

Y que en apelación contra dicho auto, se dictó nuestra Sentencia nº 896 de 19.10.2007 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"DESESTIMAMOS el presente recurso de apelación interpuesto a nombre de CASA PAULA S. C.P., contra el Auto arriba indicado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm 1 de Lleida, dictado en Incidente de Ejecución de Sentencia en los autos 289/2002 .".

Casa Paula S.C.P. instó la nulidad de la anterior Sentencia, nulidad que fue denegada por nuestro auto de 14.3.2008 .

Consta además que por auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Lleida de 22.3.2007 , se acordó "conminar a las partes demandadas al cumplimiento efectivo de la Sentencia nº 64/04 de 10 marzo 2004 ".

Finalmente, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Lleida ha dictado el Auto de fecha 8.2.2008 , objeto del presente recurso de apelación.

SEGUNDO.- La codemandada / apelante alega que "el cierre y cese de la explotación agropecuaria de Casa Paula S.C.P. ordenado en la sentencia, implica necesariamente trasladar el ganado existente a otra ubicación, lo cual es sumamente complicado", aparte las dificultades de orden material. Reconoce que el 16.5.2006 recibió la primera notificación de que tenía que cerrar la granja, pero que "no podía trasladar las vacas a cualquier sitio, necesitando unas nuevas instalaciones que cumplieran la normativa urbanística y medioambiental.". Frente al auto apelado alega que no dispone de espacios adecuados para la reubicación de 120 vacas, por lo que el auto es arbitrario al imponer el plazo de un mes, y que por carecer de espacios adecuados es, además, de imposible cumplimiento. Además impugna el auto apelado en cuanto dice que no es procedente esperar a la construcción de una nueva granja. Concluye que no procede cerrar la granja hasta que se encuentre una ubicación adecuada, y que la ejecución de la sentencia "debe efectuarse a través de la construcción de una nueva granja a la que se trasladará el ganado".

TERCERO.- El artículo 105.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa dispone que "no podrá suspenderse el cumplimiento ni declararse la inejecución total o parcial del fallo". Esta norma despeja cualesquiera dudas que puedan plantearse el orden a la ejecución del concreto fallo que hay que ejecutar:

""ESTIMAMOS en parte el presente recurso de apelación interpuesto a nombre de DON Donato y DON Gabriel , contra el Auto arriba indicado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm 1 de Lleida, dictado en autos 289/2002; Auto que REVOCAMOS y dejamos sin efecto, y ACORDAMOS que se prosiga el trámite de ejecución de la Sentencia de autos, hasta el cese y cierre de la explotación agropecuaria existente en Casa Paula del Pla de Sant Tirs, inclusive estercolero y fosas.".

Evidentemente, las dificultades aducidas por la codemandada (Casa Paula S.C.P.) para el cumplimiento de dicho Fallo, carecen de relevancia en sede de ejecución de la Sentencia. Como queda dicho, la norma del artículo 105.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa prohíbe suspender y también declarar la inejecución total o parcial del fallo.

Y sorprende que, de algún modo, se haya deslizado en el presente proceso de ejecución un debate sobre la reubicación de los animales existentes en la granja que hay que cesar y cerrar, por cuanto dicho debate el totalmente ajeno al presente proceso de ejecución.

El Ayuntamiento demandado, como Administración que tiene la obligación legal de ejecutar el Fallo, debe atender únicamente al cese de la actividad en la granja y al cierre de la misma, sin demora alguna, pudiendo incurrir el Sr. Alcalde en las multas coercitivas que se indican en el auto apelado, y demás responsabilidades a que se refiere el artículo 112 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

En suma, el plazo de un mes concedido en el auto apelado para trasladar a los animales existentes en la granja es más que suficiente para llevar a cabo la operación necesaria para el cumplimiento del fallo, esto es, sacar a los animales de la granja, como acto previo al cese de la actividad y al cierre de la misma. Como queda dicho, el destino de los animales no ha sido ni es objeto del presente proceso, y no es cuestión que interese para la ejecución del fallo, que se ciñe al cese de la actividad y al cierre de la granja.

El apercibimiento dirigido al Ayuntamiento (en concreto al órgano encargado de la ejecución de la Sentencia, o sea, al Alcalde, al no haberse indicado ningún otro en el curso del procedimiento), de incurrir en multas coercitivas en el caso de demora una vez transcurrido aquel plazo de un mes, se ajusta a lo establecido en el artículo 112 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

Por todo lo que no podrá prosperar el recurso de apelación.

CUARTO.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 , sin que se aprecien otros méritos, procede condenar en las costas de este recurso de apelación a la parte apelante.

Fallo

DESESTIMAMOS el presente recurso de apelación interpuesto a nombre de CASA PAULA, S. C.P., contra el Auto arriba indicado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm 1 de Lleida, dictado en autos 289/2002, en trámite de Ejecución de Sentencia.

Se condena a la apelante en las costas del presente recurso de apelación.

Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.

Se remitirán al Juzgado de procedencia las actuaciones recibidas con certificación de la presente sentencia y atento oficio para que se lleve a efecto lo resuelto. Y para que se notifique la Sentencia a la/s representación/es del Ayuntamiento de RIBERA D'URGELLET, remitiendo a este Tribunal las diligencias de notificación.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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