Sentencia Administrativo ...io de 2010

Última revisión
02/07/2010

Sentencia Administrativo Nº 645/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 139/2010 de 02 de Julio de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Julio de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MARTIN CORREDERA, JOSE FELIX

Nº de sentencia: 645/2010

Núm. Cendoj: 28079330012010100638


Encabezamiento

AP 139/10

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00645/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 139/2010

DE APELACIÓN. LEY 98

SENTENCIA NUMERO 645

PRESIDENTE

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Arturo Fernández García

D. José Félix Martín Corredera

Dª María Luaces Díaz Noriega.

En la Villa de Madrid, a dos de julio de dos mil diez.

La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por doña María Cristina , contra sentencia de fecha 15 de octubre de 2009 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6, en el procedimiento abreviado número 640/2007.

Han sido partes en el recurso de apelación:

Como apelante: doña María Cristina , representada por el procurador don Jorge Andrés Pajares Moral y dirigida por la letrada doña Ana Fernández Martín.

Y como apelada: la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado don José Félix Martín Corredera quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Doña María Cristina interpuso contencioso administrativo contra la resolución en virtud de la cual se denegó la entrada del recurrente en territorio español así como su retorno al lugar de procedencia.

SEGUNDO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de los de Madrid, dictó sentencia en fecha 15 de octubre de 2009 , por lo que se desestimaba la demanda.

TERCERO.- Frente a la anterior resolución se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para votación y fallo el día 1 de julio de 2010, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto de la presente alzada interpuesta por doña María Cristina , de nacionalidad nicaragüense, la sentencia de fecha 15 de octubre de 2009, dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 23, de los de Madrid , en el procedimiento abreviado número 640/2007, deducido contra la resolución en virtud de la cual se denegó la entrada de la recurrente en territorio español así como su retorno al lugar de procedencia.

La magistrada de instancia desestimó el recurso, señalando en el fundamento jurídico quinto de su sentencia que el recurso había perdido el objeto, al constar que tras dictarse la resolución recurrida se autorizó la entrada de la recurrente en España.

Para la recurrente, en el único motivo impugnatorio que articula frente a la sentencia, se sostiene que al no haberse dado traslado previo del informe-propuesta formulado por el funcionario actuante se ha producido indefensión, citando en apoyo de su tesis la STS de 20 de octubre de 2005 .

El Abogado del Estado se ha opuesto al recuso.

SEGUNDO.- El recurso carece manifiestamente de fundamento y de objeto ya que se prescinde de lo significado en la sentencia y de lo que resulta del expediente y está subrayado en su primer folio, cual es que tras dictarse la resolución originaria denegatoria de la entrada se permitió el acceso a la recurrente en el territorio nacional (vid. Folio 12 de expediente).

El recurso, pues, carecía de objeto y era innecesario un pronunciamiento jurisdiccional por sentencia, por lo que procedía haberlo declarando así por el Juzgado - mediante auto - ordenando el archivo de las actuaciones, porque ninguna trascendencia o eficiencia tendría ni su estimación ni su desestimación.

TERCERO.- Por lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente de conformidad Art.139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

En atención a lo expuesto.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por doña María Cristina contra la sentencia dictada en fecha 15 de octubre de 2009, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Madrid , en el procedimiento abreviado número 640/2007, que se confirma, con imposición de las costas a la parte apelante.

Desvuélvase al Juzgado de procedencia los autos originales y el expediente administrativo para la ejecución de lo resuelto, junto con testimonio de esta resolución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronunciamos y firmamos.

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