Sentencia Administrativo ...io de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Administrativo Nº 645/2013, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 10/2013 de 31 de Julio de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Julio de 2013

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: SOFIA DELGADO VELASCO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 645/2013

Núm. Cendoj: 28079330062013100776


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección SextaC/ General Castaños, 1 - 28004

33010310

NIG:28.079.45.3-2010/0020664

Recurso de Apelación 10/2013

Recurrente: D./Dña. Landelino y D./Dña. Landelino

PROCURADOR D./Dña. YOLANDA ALONSO ALVAREZ

Recurrido: DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Sra. Teresa Delgado Velasco.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

SENTENCIA Núm.645

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de julio de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso de apelación registrado con el número de rollo 10/2013, contra la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2012 ,dimanante de recurso contencioso administrativo número 548/2010, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 29 de los de Madrid, formulado por el demandante en aquellos autos, don Landelino contra la resolución de la Delegación de Gobierno de Madrid de 11 de abril de 2008, por la que se acuerda la inadmisión a trámite de la solicitud de autorización de residencia permanente, y confirmada en reposición por la de la misma Delegación de Gobierno de 14 de abril de 2.010, siendo apelada la demandada, la Administración General del Estado.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Teresa Delgado Velasco.

Antecedentes

PRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo que se dice en el encabezamiento, con fecha 23 de noviembre de 2012 , se dictó sentencia por la que se desestimaba recurso contencioso administrativo interpuesto por el aquí apelante don Landelino , contra la resolución de la Delegación de Gobierno de Madrid de 11 de abril de 2008, y confirmada en reposición por la de la misma Delegación de Gobierno de 14 de abril de 2010, por la que se acuerda la inadmisión de la solicitud de autorización de residencia permanente.

SEGUNDO.- Notificada que fue dicha sentencia, por la parte que se dice en el encabezamiento se interpuso recurso de apelación, de cuyo escrito se dio traslado a las demás partes para su impugnación, con el resultado que consta en las actuaciones, tras lo que se acordó remitirlas.

Así pues, por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada demandada, se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO.- Remitidas las actuaciones, se mandó formar el rollo, quedando el asunto pendiente de señalamiento. La votación y fallo tuvo lugar el día señalado del 19 de julio de 2013, habiéndose observado las prescripciones legales.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Teresa Delgado Velasco, quien expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO.- La resolución impugnada de la Delegación de Gobierno de Madrid de 11 de abril de 2008, por la que se acuerda la inadmisión a trámite de la solicitud de autorización de residencia permanente inadmite la solicitud de autorización de residencia permanente , al amparo de la Ley de Extranjería, por :

1) haber quedado extinguida o caducada la autorización de residencia temporal de la que era el titular el recurrente por el transcurso del plazo para el que fue expedida al no solicitar el interesado su renovación dentro de los plazos legales recogidos en el artículo 37.1 y 5 del referido Real Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre ;

2) no presentación de las solicitudes de renovación precisas para ello personalmente e igualmente dentro de los plazos legales recogidos en el artículo 37.1 y 5 del referido Real Decreto 2393/2004 ;

3) falta de motivación en la resolución según el artículo 54.1 de la Ley 30/1992 , produciéndole indefensión.

La sentencia apelada, tras desestimar el motivo de inadmisión hecho valer por al Abogado del Estado, sin entrar en la cuestión del expediente de expulsión, entiende que concurren los motivos de inadmisión de falta de presentación personal y falta manifiesta de presentación en plazo de los documentos reglamentariamente exigidos .

El recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia nº 129/2008 de fecha 23 de noviembre de 2012 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 29 de Madrid correspondientes al recurso contencioso- administrativo procedimiento abreviado nº 548/2010 (sobre inadmisión de autorización permanente de residencia) que en su fallo desestima el recurso contencioso, sin imposición de costas.

Y lo hace sobre todo invocando las peticiones vía fax y las reiteraciones de abril de 2008.

Por su parte el Abogado del Estado insiste en su escrito de oposición al recurso de apelación en la desestimación del recurso contencioso-administrativo e insiste en la naturaleza del recurso de apelación meramente revisora de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- En cuanto a los dos motivos de inadmisión de la solicitud, como son el de extemporaneidad o de no presentación personal de la misma, hemos de partir en primer lugar de la normativa aplicable.

Dicha inadmisión se basa pues en lo dispuesto en la Disposición Adicional 3ª de la Ley Orgánica 4/2000 , según la redacción dada por LO 14/2003, de 20 de noviembre, que dispone:

'1.Cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio español habrá de presentar personalmente las solicitudes relativas a las autorizaciones de residencia y de trabajo en los registros de los órganos competentes para su tramitación. Igualmente, en los procedimientos en los que el sujeto legitimado fuese un empleador, las solicitudes podrán ser presentadas por éste, o por quien válidamente ostente la representación legal empresarial. Reglamentariamente se podrán establecer excepciones a la presentación ante el órgano competente para su tramitación o a la necesidad de presentación personal de solicitudes.

2. Cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio extranjero, la presentación de solicitudes de visado y su recogida se realizarán personalmente ante la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación aquél resida. Excepcionalmente, cuando el interesado no resida en la población en que tenga su sede la misión diplomática u oficina consular y se acrediten razones que obstaculicen el desplazamiento, como la lejanía de la misión u oficina o dificultades de transporte que hagan el viaje especialmente gravoso, podrá acordarse que la solicitud de visado pueda presentarse por representante debidamente acreditado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de presentación de solicitudes y recogida de visado de estancia, tránsito y de residencia por reagrupación familiar de menores, ambos trámites podrán realizarse mediante representante debidamente acreditado.

En cualquier caso, la misión diplomática u oficina consular podrá requerir la comparecencia del solicitante y, cuando lo estime necesario, mantener una entrevista personal.

Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria que desarrolla la política común de visados en lo relativo a la posibilidad de celebrar acuerdos con otros Estados miembros de la Unión Europea a efectos de representación en terceros Estados, en cuanto a procedimientos de solicitud de visados de tránsito o estancia.

3. Asimismo, no se requerirá la comparecencia personal en los procedimientos de contratación colectiva de trabajadores, en los supuestos contemplados en un convenio o acuerdo internacional, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el mismo...'

Por otro lado, la Disposición Adicional 4ªde la Ley Orgánica 4/2000 , según la redacción dada por LO 14/2003, de 20 de noviembre, que dispone :

' DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA: Inadmisión a trámite de solicitudes.

1. La autoridad competente para resolver inadmitirá a trámite las solicitudes relativas a los procedimientos regulados en esta ley, en los siguientes supuestos: 'h. Cuando dicha solicitud no sea realizada personalmente y dicha circunstancia sea exigida por ley...'

El artículo 37 del Real Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone al efecto: Renovación de la autorización de residencia temporal

1. El extranjero que desee renovar su autorización de residencia temporal deberá solicitarla personalmente ante el órgano competente para su tramitación, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización.

2. A la solicitud, en modelo oficial, deberá acompañar la documentación que acredite que se reúnen las circunstancias que permiten dicha renovación, como son:

a) Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, así como la tarjeta de identidad de extranjero en vigor.

b) Los documentos que acrediten los recursos económicos o los medios de vida suficientes para atender su gastos de manutención, así como el seguro médico, durante el período de tiempo por el que se pretenda renovar la residencia en España sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral.

3. La oficina competente para la tramitación del procedimiento recabará el certificado de antecedentes penales y resolverá. Conforme a lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto y teniendo en cuenta la gravedad de los hechos, la posibilidad de renovar la autorización de residencia a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que hubieran sido indultados o aquellos a los que se les haya aplicado la suspensión la ejecución de la pena.

4. La autorización de residencia temporal renovada tendrá una vigencia de dos años, salvo que corresponda obtener una autorización de residencia permanente.

5. La presentación de la solicitud en el plazo señalado en el apartado 1 prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución de procedimiento.

También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en que se hubiese incurrido.

6. La resolución favorable se notificará al interesado con indicación de las cantidades que corresponda abonar en concepto de tasas por la concesión de la renovación solicitada, así como por la expedición de la nueva tarjeta de identidad de extranjero.

7. En el supuesto de que la administración no resuelva expresamente en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, se entenderá que la resolución es favorable. Previa solicitud del interesado, la autoridad competente para conceder la autorización vendrá obligada a expedir el certificado que acredite la renovación por este motivo y, en el plazo de un mes desde su notificación del mismo, su titular deberá solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero.

Y su artículo 54 sobre ' Renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena '

1 . La renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.

2. Junto con la solicitud de renovación deberán presentarse los documentos acreditativos de que se reúnen las condiciones para su concesión, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes.

3. La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su expiración, en el supuesto de que se acredite la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.

Asimismo, se procederá a la renovación cuando el trabajador acredite la realización habitual de la actividad para la que se concedió la autorización durante un mínimo de seis meses por año y se encuentre en alguna de las siguientes situaciones

a) Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.

b)Disponga de una nueva oferta de empleo que reúna los requisitos establecidos en el artículo 50, con excepción del párrafo a).

4. Se renovará la autorización del trabajador que haya tenido un período de actividad de al menos tres meses por año, siempre y cuando acredite:

a) Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad.

b) Que ha buscado activamente empleo, participando en las acciones que se determinen por el servicio público de empleo o bien en programas de inserción sociolaboral de entidades públicas o privadas que cuenten con subvenciones públicas.

c) Que en el momento de solicitud de la renovación tenga un contrato de trabajo en vigor.

5.También se renovará la autorización cuando el trabajador se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 38.3. b ) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero .

5 bis). La autorización de residencia y trabajo se renovará, asimismo, a su expiración cuando el trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad, y haya buscado activamente empleo.

Número 5 bis del artículo 54 introducido por el apartado once del artículo único del R.D. 1162/2009, de 10 de julio , por el que se modifica el Reglamento de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el R.D. 2393/2004, de 30 de diciembre («B.O.E.» 23 julio).Vigencia: 24 julio 2009

5 ter). También procederá la renovación cuando el cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador.

Número 5 ter del artículo 54 introducido por el apartado once del artículo único del R.D. 1162/2009, de 10 de julio , por el que se modifica el Reglamento de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el R.D. 2393/2004, de 30 de diciembre («B.O.E.» 23 julio).Vigencia: 24 julio 2009

6. Los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social no impedirán la renovación de la autorización, siempre que se acredite la realización habitual de la actividad. La autoridad competente pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la situación de descubierto de cotización, a los efectos de que se lleven a cabo las actuaciones que procedan.

7. Cuando proceda, la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se hará por un período de dos años, salvo que corresponda una autorización de residencia permanente, y permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional. Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.

8. Notificada la resolución favorable, el extranjero deberá solicitar en el plazo de un mes la tarjeta de identidad de extranjero.

9. Será causa de denegación de las solicitudes de renovación, además del incumplimiento de algunos de los requisitos previstos en este artículo, la concurrencia de alguno de los supuestos de denegación previstos en esta sección, excepto el recogido en el apartado 1.b) del artículo anterior. Se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena.

10. Transcurrido el plazo para resolver sobre una solicitud de renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, esta se entenderá estimada. La autoridad competente para conceder la autorización vendrá obligada, previa solicitud por parte del interesado, a expedir el certificado que acredite la renovación por este motivo y, en el plazo de un mes desde su notificación del mismo, su titular deberá solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero'.

El siguiente artículo 73dispone sobre el Procedimiento:

'1. Los extranjeros que se encuentren en territorio español y se hallen en alguno de los supuestos recogidos en el artículo anterior deberán solicitar, en modelo oficial, la autorización de residencia permanente.

Los extranjeros que no se encuentren en territorio nacional deberán presentar personalmente la solicitud de autorización de residencia permanente ante la oficina diplomática o consular en cuya demarcación resida, que se tramitará en los mismos términos que la residencia temporal recogida en la sección 1.ª del capítulo I del título IV.

2. A la solicitud de autorización de residencia permanente deberá acompañarse la documentación que acredite la residencia legal previa en España durante cinco años o, en su caso, que el extranjero se encuentra en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 72. 3.

3. Recibida la solicitud, o subsanada ésta, el órgano competente recabará de oficio el correspondiente certificado de antecedentes penales, así como aquellos informes que estime pertinentes para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. En el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la solicitud, y sin perjuicio de lo dispuesto en la letra g) del artículo 72.3.g), el Delegado o Subdelegado del Gobierno, según corresponda, resolverá.

5. Se entenderá que la resolución es favorable, en el supuesto de que la Administración no resuelva expresamente en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, siempre y cuando ésta se fundamente en los supuestos recogidos en el apartado 1 o en los párrafos a) y b) del apartado 3 del artículo 72.

6. Resuelta, en su caso, la concesión de la autorización de residencia permanente, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identificación de extranjero, en el plazo de un mes desde su notificación'.

Vemos como la renovación de la autorización se inició con un mero escrito de solicitud del aquí actor remitido por fax al teléfono nº 913228529 de la Brigada Provincial de extranjería y documentación con fecha 13 de agosto de 2007 -folios 19 y 20- ( es decir dentro de los 60 días naturales anteriores al 12 de septiembre de 2.007 en que expiraba su autorización de su residencia temporal), solicitando, para ello y por ello, cita a la Delegación del Gobierno, ya dentro de la vigencia de la reseñada normativa pues la instancia se presentó el indicado día 13 de agosto de 2.007, si bien al no obtener contestación de la misma y cita con fecha de comparecencia concertada, lo reitera de nuevo con fecha de 19 de febrero de 2.008 -folios 21 y 22-, no obteniendo tampoco repuesta en tal sentido pese a sus reiteradas solicitudes de información sobre el curso de sus fases- folio 23-.

La Administración entiende sorprendentemente en su resolución que la solicitud de renovación se presentó el 11 de abril de 2.008 (folio 6 del expediente), aunque haya un justificante de comparecencia el 15 de abril de 2008 en la Brigada de Extranjería en el folio 108 de los autos, y en el informe previo se diga que la presentación de la solicitud fue el 14 de marzo de 2.008.

Tal exigencia de presentación de la renovación en plazo y de forma personal se presenta por la Administración como obligatoria con la regulación entonces vigente, concretamente la incluida en la disposición adicional tercera de la Ley orgánica 14/2003 y en el artículo 37.1 y 5 y 46.1 del Real Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre . Pero ciertamente tal forma de actuar del recurrente pidiendo cita previa tiene sentido por cuanto se trata de que el solicitante ha de estar en disposición de ser entrevistado y poder la Administración comprobar sus circunstancias in situ, y presentar a la vez personalmente la solicitud como dice la normativa. Además tal actuación de petición previa de cita es la aconsejada en la página de internet de la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación, en la página del Ayuntamiento de Madrid , del Ministerio de Interior y en la del Colegio de Abogados de Madrid ......

Pero además - de considerarse un defecto la petición de cita por fax para presentar la solicitud con todos los documentos - no hay razón para considerar tal iniciativa como insubsanable, por lo que, en su caso, debió ser requerido don Landelino , para que se presentase ante el registro correspondiente y aportar lo que al entender de la Administración faltaba, y que es lo que el actor siempre pretendió con su actuación.

TERCERO.- Admitida la falta de presentación personal de la documentación y de la solicitud por parte del actor don Landelino , en el expediente aportado por la Administración no hay constancia del requerimiento de subsanación del mencionado defecto, y así no ha de extrañar que la Administración haya resuelto sin más el expediente como si tal requerimiento al apelante no fuese necesario , y en el que se habría de advertir que de no subsanarse el defecto en el plazo de diez días se procedería al archivo del procedimiento Los principios de seguridad jurídica ( Artículo 9-3 de C.E .) y de confianza legítima ( Artículo 3-1 de la Ley 30/1.992 ) no se compadecen con una actuación como la señalada por la Delegación de Gobierno si de la misma han de derivarse efectos desfavorables o restrictivos de derechos para el ciudadano, porque los resultados ( los materiales y los de constancia formal ) pudieron ser distintos si la actuación de la Administración se hubiese efectivamente acomodado a las normas de procedimiento y a sus propios actos. El requisito de presentación 'personal' de la solicitud de autorización de residencia permanente y trabajo en el presente caso por arraigo ( Disposición Adicional 3ª de la Ley Orgánica 4/2.000 ; Artículo 46 , 54 y Disposición Adicional 4ª del Real Decreto 2.393/2.004 ) cumple la finalidad de acreditar el propósito serio e inexcusablemente personal del extranjero que se encuentre en territorio español de someterse al régimen de autorización establecido por nuestra legislación de extranjería lo que en el presente caso debe estar fuera de toda duda a la vista del curso y contenido de las actuaciones de don Landelino remitiendo petición de cita por dos veces a través de Fax, recordatorios del mismo, y de la presencia del extranjero en la localidad de presentación de la solicitud en la misma fecha de su registro. Por ello la Administración debería haberse requerido al recurrente para que en virtud del artículo 76.2 de la LRJAPYPAC el mismo aportase en el plazo fijado de 10 días los documentos necesarios para la tramitación de su solicitud.

Por lo demás, no se puede olvidar la peculiar situación de quien se ve forzosamente abocado a estar sin documentación en un país extranjero, y se le deja en la calle con una orden de expulsión de la Delegación de Gobierno de Madrid que consta en el folio 86 de los autos ya como sentencia de 12 de agosto de 2010 , en un limbo jurídico, sin ayuda y sin poder ganarse la vida. En definitiva, se le deja condenado a la indigencia y a la desprotección e inseguridad jurídica, de manera poco respetuosa con la idea de dignidad de la persona. En consecuencia, se estima la apelación y como se solicita, procede anular el acto de inadmisión -ahora recurrido- o la resolución de la Delegación de Gobierno de Madrid de 11 de abril de 2008, por la que se acuerda la inadmisión de la solicitud de autorización de residencia permanente y su confirmación en reposición por la de la misma Delegación de Gobierno de 14 de abril de 2010; y ordenar la admisión a trámite la solicitud remitida por fax y, seguido el procedimiento por sus trámites, a la vista de lo alegado y acreditado, decidir sobre la solicitud del actor valorando sus circunstancias personales y las creadas por la propia actuación de la Administración.

CUARTO.- Estimándose el recurso, conforme a lo dispuesto por el artículo 139.2 de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , no procede hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

Que, estimando el recurso de apelación nº 10/2013, dimanante de recurso contencioso administrativo número 548/2.010, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 29 de los de Madrid, en virtud de recurso de apelación formulado por el demandante en aquellos autos, don Landelino , contra la resolución de la Delegación de Gobierno de Madrid de 11 de abril de 2008, por la que se acuerda la inadmisión a trámite de la solicitud de autorización de residencia permanente y confirmada en reposición por la de la misma Delegación de Gobierno de 14 de abril de 2010; debemos revocar y revocamos la sentencia apelada; y, en consecuencia, estimando parcialmente el presente recurso contencioso- administrativo contra la resolución que se dice en el antecedente primero de esta sentencia, debemos anular y anulamos dicha resolución, ordenando la admisión a trámite de la solicitud de autorización de residencia permanente para que, seguido el procedimiento por sus trámites, se dicte resolución debidamente motivada en la que se valore la situación del actor a la luz de lo actuado; y sin hacer expresa imposición de las costas de la apelación. Devuélvanse las actuaciones al Juzgado con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento.

Quede el original de esta sentencia en el legajo correspondiente y únase testimonio íntegro a los autos de su razón.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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