Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 645/2013, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 282/2012 de 07 de Junio de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Junio de 2013
Tribunal: TSJ Navarra
Ponente: MERINO ZALBA, IGNACIO
Nº de sentencia: 645/2013
Núm. Cendoj: 31201330012013100447
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 000645/2013
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. IGNACIO MERINO ZALBA
MAGISTRADOS,
D. ANTONIO RUBIO PÉREZ
Dª. Mª JESÚS AZCONA LABIANO
En Pamplona, a siete de junio de dos mil trece.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000282/2012, promovido contra Ordenanza Fiscal reguladora de las 'Tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local por las empresas explotadoras de servicios públicos de suministros',del Ayuntamiento de Ansoain, publicada en el Boletín Oficial de Navarra nº 46, el día 6 de marzo de 2012 , siendo en ello partes: como recurrente FRANCE TELECOM ESPAÑA SA, representado por Dª Ana Muñiz Aguirreurreta y dirigido por la Letrada Dª Esther Zamarriego Santiago y como demandado AYUNTAMIENTO DE ANSOAIN, representado por el Procurador D. Francisco Javier Echauri Ozcoidi y dirigido por el Letrado D. Blas Ignacio Otazu Amatriain .
Antecedentes
UNICO.- Interpuesto el presente recurso contencioso administrativo que versa sobre los extremos ya indicados en el encabezamiento de esta resolución, al momento de contestar a la demanda la Administración demandada presenta escrito de allanamiento a las pretensiones del actor junto con comunicación del Órgano de que dimana la resolución recurrida, a tales efectos.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA
Fundamentos
PRIMERO.- Previene el artículo 75.1 LJCA que 'los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior'. En tal caso, añade el párrafo 2 'producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho'.
SEGUNDO.- Advertido que se dan los requisitos que exige el apartado primero del citado artículo, una vez examinadas las actuaciones, ha de considerarse que las pretensiones de la parte actora, son ajustadas a Derecho, no vulnerando el acuerdo sobre allanamiento de la Administración el ordenamiento jurídico, con las connotaciones y precisiones que al final se realizarán, en virtud de ese Orden Público, obviamente, por lo que procede dictar sentencia de conformidad con las pretensiones de la parte actora, en los términos que se precisarán.
TERCERO .- En cuanto a las costas, no se aprecia mala fe o temeridad para su imposición, de conformidad con el artículo 139.1 último inciso de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de esta Jurisdicción, ni se aplica el automatismo de la nueva redacción de esta Ley, por haber actuado en lógica consecuencia el Ayuntamiento demandado.
En nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
1º Estimando en parte el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de FRANCE TELECOM ESPAÑA SA , contra la Ordenanza referida en el encabezamiento de esta resolución, anulando dicha Ordenanza por no ser ajustado a Derecho.
2º Con las siguientes prevenciones anulatorias:
a) en cuanto al inciso final de apartado primero del artículo 2 de la Ordenanza, cuando expresa: ' con independencia de quien sea el titular de aquéllas, realizado por empresas explotadoras de servicios de suministro que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario'
b) El inciso final de apartado 3) del artículo 4 de la Ordenanza en cuanto atribuye la condición de sujeto pasivo de la tasa a las empresas o entidades que no sean titulares de las redes a través de las cuales se efectúen los suministros aunque sean titulares de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas, en tanto se refiere a empresas de telefonía móvil.
c) El Artículo 6 de la Ordenanza en el que se contiene el sistema o procedimiento para la determinación del quantum a aplicar para la fijación de la tasa.
Dejando confirmados e invariados el resto de los apartados de dichos Artículos y demás Artículos de la propia Ordenanza por ser ajustados a Derecho.
3º Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.
Contra la presente resolución no cabe recurso.
Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

