Sentencia Administrativo ...io de 2008

Última revisión
04/06/2008

Sentencia Administrativo Nº 649/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 65/2007 de 04 de Junio de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: HERVAS VERCHER, FRANCISCO

Nº de sentencia: 649/2008

Núm. Cendoj: 46250330022008100386

Resumen:
46250330022008100386 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 2 Nº de Resolución: 649/2008 Fecha de Resolución: 04/06/2008 Nº de Recurso: 65/2007 Jurisdicción: Contencioso Ponente: FRANCISCO HERVAS VERCHER Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Recurso de Apelación - 000065/2007

N.I.G.: 46250-33-3-2007-0001817

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A nº 649/08

Ilmos. Srs.:

PRESIDENTE

D. Mariano Ferrando Marzal

MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos

D. Francisco Hervás Vercher

En la ciudad de Valencia a cuatro de junio de dos mil ocho.

Visto el recurso de apelación interpuesto por la Generalidad Valenciana contra la Sentencia nº 186/06, de 3 de julio de

2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche en el Recurso nº 626/05, siendo parte apelada D.

Franco .

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Hervás Vercher.

Antecedentes

Primero.- El juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Elche dictó Sentencia en los autos nº 626/05 estimando el recurso interpuesto por D. Franco contra la desestimación por silencio por parte de la Conselleria de Sanidad de su petición de que se reconozca que su relación es la de interino estatutario en plaza vacante. Notificada la sentencia , la Generalidad Valenciana interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la Sentencia apelada y la desestimación del recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto.

Segundo.- Cumplidos los trámites del artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

Tercero.- Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 22 de mayo de 2008, teniendo lugar la misma el citado día.

Cuarto.- Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.

Fundamentos

Primero.- Dos son las pretensiones que formula el recurrente en su demanda, que se declare la nulidad de los nombramientos por acumulación de tareas efectuados al actor, y que se declare que la relación que une al demandante con el demandado es de interino estatutario en plaza vacante, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, a los efectos legales oportunos.

A pesar de que la Sentencia apelada es formalmente estimatoria, pues así se recoge en el fallo, conviene hacer algunas precisiones. En el último párrafo del segundo de los fundamentos de Derecho de la Sentencia se indica que procede estimar parcialmente el recurso declarando el Derecho del actor a desempeñar una plaza vacante de Médico de Equipos de Atención Primaria en el Centro de Salud de Torrevieja, confirmado la Resolución expresa de la Conselleria de Sanidad de 15 de diciembre de 2005 y escrito de corrección de errores de 10 de enero de 2006 , no declarando la nulidad de los nombramientos anteriores.

Así pues, de la dos pretensiones de la parte actora, claramente desestima la primera de ellas, no declarando la nulidad de los nombramientos anteriores.

Por lo que se refiere a la segunda de las pretensiones, sucede que por Resolución del Director General de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad de 15 de diciembre de 2005 se estimó el recurso de reposición potestativo presentado por D. Franco declarando su Derecho a desempeñar una plaza vacante de ATS/DUE en el Centro de Salud de Torrevieja (Departamento 22), rectificada el 10 de enero de 2006 en el sentido de que la plaza no era de ATS/DUE, sino de Médico de E.A.P.

En el acto de la vista la representación de la Generalidad puso de manifiesto que tal Resolución administrativa supone la pérdida de objeto del recurso, lógicamente en cuanto a tal pretensión, habiéndose producido una satisfacción extraprocesal.

La sentencia señala en su fundamento de derecho segundo que confirma la citada Resolución , lo que resulta aparentemente contradictorio con la estimación del recurso a tenor de lo dispuesto en los artículos 70 y 71 LJCA .

La cuestión debería haber sido resuelta conforme establece 78.7 y siguientes L.J.C.A.. Si la administración no ejecuta sus propios actos firmes, la Ley de la Jurisdicción prevé un recurso específico que recoge el artículo 29.2 .

Lo que la parte actora viene a señalar en sus alegaciones es que si bien no se ha producido una revocación de la Resolución, supuesto en que cabría aplicar lo dispuesto en el artículo 74.7 in fine LJCA, sigue sin producirse su nombramiento como personal sanitario facultativo interino para plaza vacante.

Dada la situación procesal en que nos encontramos, desestimar el recurso o declarar la satisfacción del recurrente en cuanto a la Resolución que acuerda su nombramiento, para remitirlo a un nuevo recurso contencioso administrativo por inactividad de la Administración, aparece como un peregrinaje inútil contrario al principio de tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24.1 de nuestra Constitución.

Por otro lado , de las propias manifestaciones de la parte actora en el acto de la vista aparece claro que su interés no es únicamente una resolución declarativa de su Derecho, sino su nombramiento como personal sanitario facultativo interino para plaza vacante, lo que no se producido, y por tanto no ha existido una plena satisfacción extraprocesal.

Y en tal sentido hay que entender la Sentencia estimatoria.

Segundo.- Por todo ello , procede desestimar el recurso de apelación interpuesto. Ello no obstante, y habida cuenta de las cuestiones procesales que se plantean, así como sobre el alcance de la Resolución Director General de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad de 15 de diciembre de 2005 , no procede hacer expresa imposición de las costas de esta alzada de conformidad con lo dispuesto en el 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Fallo

Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Generalidad Valenciana contra la Sentencia nº 186/06, de 3 de julio de 2006, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Elche en el Recurso nº 626/05 .

Segundo.- Confirmar la citada Sentencia en el sentido expresado en los fundamentos de derecho de esta Sentencia.

Tercero.- No hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.

Únase certificación de esta Sentencia al rollo de apelación y al recurso, que se devolverá al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando en segunda instancia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala , de la que, como Secretario de la misma, certifico. Valencia, a

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