Sentencia Administrativo ...il de 2008

Última revisión
09/04/2008

Sentencia Administrativo Nº 649/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 427/2005 de 09 de Abril de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 649/2008

Núm. Cendoj: 28079330082008101319


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00649/2008

SENTENCIA Nº 649

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a nueve de abril de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 427/05, interpuesto -en su propio nombre y derecho y en escrito presentado el día 9 de mayo de 2005- por Dña. Yolanda , posteriormente representada por la Procuradora Dña. Elisa Mª Sainz de Baranda Riva, contra la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia de 27 de enero del citado año (notificada el día 15 de marzo), confirmatoria en alzada de la de la Secretaría General Técnica del Ministerio de dicho Departamento de 23 de octubre de 2001 que condicionaba la homologación de su título de Abogado, expedido por la Universidad de La Habana (Cuba), a la previa superación de una prueba de conjunto.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO: El Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO: Formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 8 de abril de 2008 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía de este pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

PRIMERO: El objeto del presente recurso se concreta en determinar si condicionar la homologación del título de Abogado de la recurrente, obtenido en la Universidad de La Habana (Cuba), a la previa superación de una prueba de conjunto es o no conforme con el ordenamiento jurídico.

La actora considera, sin embargo, que la no homologación automática de su Título, además de vulnerar los Convenios de Colaboración, se debe a que es profesora de Derecho de la Universidad de La Habana.

SEGUNDO: Del expediente remitido por la Administración demandada, de las alegaciones vertidas en los escritos forenses de las partes y de la prueba practicada, quedan acreditados los siguientes extremos:

1) Dña. Yolanda , de nacionalidad española solicitó (el 6 de mayo de 1997) la homologación de su título de Abogado, obtenido en la Universidad de La Habana (Cuba), presentando la correspondiente documentación.

2) Tramitado el expediente, sobre la base del Informe emitido por el Consejo de Universidades, se condicionó la homologación de su título a la previa superación de una prueba de conjunto "circunscrita a aspectos que guarden relación directa con el conocimiento del Derecho positivo en las siguientes materias troncales: De Primer Ciclo; Derecho Penal, Instituciones de Derecho Comunitario. De Segundo Ciclo, Derecho Administrativo, Derecho Financiero y Tributario, Derecho Mercantil, Derecho Procesal y Derecho del Trabajo y de la seguridad Social".

TERCERO: Como ya dijimos en Sentencias de 14 de julio y 29 de septiembre de 2004 (Rº 482 y 970/02) y 2 de marzo de 2005 (Rº 1912/02 ) en las que se abordaba una decisión similar a la de autos, la cuestión sometida a enjuiciamiento ha de ser analizada conforme a la siguiente normativa: Real Decreto 86/87, de 16 de enero ; Orden de 9 de febrero de 1987, reguladoras de las condiciones de homologación de Títulos extranjeros de educación superior.

Y conforme a dicha normativa y en la medida que el título académico es requisito habilitante para el ejercicio de profesiones tituladas y que tal ejercicio ha de realizarse de conformidad con lo dispuesto en su reglamentación específica, es claro que la homologación de ese título habrá de hacerse al equivalente español, pues en otro caso -y por la vía de la homologación de títulos idénticos nominalmente pero distintos en cuanto a nivel de enseñanza- se burlarían las exigencias legales o reglamentarias para el ejercicio de la correspondiente profesión a la que se accede, precisamente, por que se ha obtenido un título académico que acredita la adquisición de la capacidad y conocimientos necesarios para su desempeño.

Por ello, el art. 2º del Real Decreto 86/87 establece:

"La homologación de títulos extranjeros de educación superior sólo podrá exigir la realización de pruebas de conjunto en aquellos supuestos en que la formación acreditada no guarde equivalencia con la que proporciona el título español correspondiente. En tales supuestos podrá condicionarse la homologación a la superación de una prueba sobre aquellos conocimientos básicos de la formación española requeridos para la obtención del título".

Como quiera que el plan de estudios, con arreglo al cual la recurrente obtuvo su título de Abogado, adolece de carencias fundamentales en relación con el plan de estudios español -según informe de la Comisión Académica del Consejo de Universidades, emitido en base a lo dispuesto en el art. 9º del R. Decreto 86/87 -, carencias, por otra parte, incuestionables en razón de la diversidad de Ordenamientos Jurídicos en ambos países, motivo por el que se le ha exigido la previa superación de una prueba de conjunto, como requisito previo, para la homologación con su homónimo español a fin de acreditar el nivel de conocimientos del Ordenamiento Jurídico español que para el ejercicio de la profesión de Abogado se exige en España a sus nacionales, y lógicamente, a todos los que en la misma pretendan tal ejercicio profesional, sin que, desde luego, pueda invocarse ninguna suerte de discriminación por el hecho de ser Profesora de la Facultad de Derecho de La Habana.

CUARTO: Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación de la pretensión, sin que proceda, conforme a lo dispuesto en el art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción , realizar pronunciamiento alguno en materia de costas.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo nº 427/05, interpuesto -en su propio nombre y derecho y en escrito presentado el día 9 de mayo de 2005- por Dña. Yolanda , posteriormente representada por la Procuradora Dña. Elisa Mª Sainz de Baranda Riva, contra la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia de 27 de enero del citado año (notificada el día 15 de marzo), confirmatoria en alzada de la de la Secretaría General Técnica del Ministerio de dicho Departamento de 23 de octubre de 2001 que condicionaba la homologación de su título de Abogado, expedido por la Universidad de La Habana (Cuba), a la previa superación de una prueba de conjunto, debemos declarar y declaramos que las Resoluciones impugnadas son conformes a derecho, y, en consecuencia, sostenemos su plena validez y eficacia. Sin costas.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe recurso de casación que habrá de prepararse, de conformidad con lo dispuesto en el art. 89 , ante esta Sección en el plazo de diez días, computados desde el siguiente a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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