Sentencia Administrativo ...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Administrativo Nº 649/2015, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 374/2015 de 25 de Noviembre de 2015

Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Noviembre de 2015

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: DIAZ CASALES, JULIO CESAR

Nº de sentencia: 649/2015

Núm. Cendoj: 15030330012015100651

Resumen:
EXTRANJERIA

Encabezamiento

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00649/2015

PONENTE: D. JULIO CESAR DIAZ CASALES

RECURSO: RECURSO DE APELACION 374/2015.

APELANTE:SUBDELEGACION DEL GOBIERNO A CORUÑA.

APELADA: Cecilio .

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA ,veinticinco de noviembre de dos mil quince .

En el RECURSO DE APELACION 374/2015, pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO A CORUÑA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO, contra la SENTENCIA de fecha 16/06/2015, dictada en el Procedimiento Abreviado 131/14 por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Núm. TRES DE A CORUÑA , sobre EXTRANJERIA. Es parte apelada Cecilio , representado por el Procurador D. XULIO LOPEZ VALCARCEL y dirigido por el Abogado D. FRANCISCO MANUEL PEDROSA SEIJAS.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CESAR DIAZ CASALES.

Antecedentes

PRIMERO.- Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: 'Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el representante procesal del ciudadano marroquí Cecilio , contra la resolución del subdelegado del Gobierno en A Coruña de 15.07.13, que confirmó la de 13.06.13, sobre el archivo de su solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que anulo; en consecuencia, declaro el derecho del actor a obtener autorización interesada '.

SEGUNDO.- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.


Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Por el Letrado del Estado se interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de 16 de junio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de los de A Coruña en el Procedimiento Abreviado 131/2014, por la que se estimó la demanda presentada por el ciudadano marroquí Cecilio , anulando la Resolución de la Subdelegación del Gobierno de 15 de julio de 2013 que confirmo el acuerdo de archivo de la solicitud de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo.

Por el Letrado del Estado se fundamenta el recurso en que la sentencia declara procedente la resolución de archivo por falta de aportación en plazo del informe de arraigo, por lo que entiende se vulnera el Art. 112 de la LPAC de tenerse en cuenta el presentado con el recurso de reposición, cuando supone de facto la reapertura de un procedimiento ya archivado, por lo que después de referir la St. 424/2013 de 22 de mayo (dictada en el recurso de apelación 135/2013 ) termina interesando la revocación de la sentencia de instancia y la desestimación del recurso interpuesto.

TERCERO.- Por el apelado se opuso al recurso del Abogado del Estado advirtiendo que en la tramitación del permiso se residencia dejo en manos del empleador y de los servicios sociales remitir el informe directamente, que solo tuvo conocimiento de su falta de aportación con la resolución denegatoria, por lo que lo integró con el recurso de reposición.

Advierte que en esta materia rige el principio de oficialidad, de modo que es la propia corporación local la que debió remitirlo a la oficina de extranjería, por lo que después de referir las potestades de la jurisdicción contencioso-administrativa termina interesando la desestimación del recurso.

CUARTO.- Del contenido del expediente resultan los siguientes antecedentes:

1.- El recurrente interesó el permiso de residencia y trabajo el 18 de marzo de 2014 (folio 1)

2.- El día 22 de marzo se dictó resolución requiriéndole la acreditación de sus vínculos con otros residentes o informe municipal de inserción social, concediéndole un plazo de 10 días para hacerlo y con la advertencia de que de no presentarlo se procederá al archivo (folio 15). Esta resolución le fue notificada el día 3 de abril de 2013 (folio 16 vuelto).

3.- El día 13 de junio de 2013 se dictó resolución, conforme al Art. 128 del Real Decreto 557/2011 , de archivo por desistimiento del recurrente (folio 27). Que le fue notificada el 22 de junio (folio 29 vuelto).

4.- El interesado presentó recurso de reposición, señalando que los Servicios Sociales del Ayuntamiento se comprometió a remitirlo directamente a la Oficina de Extranjería, pero lo aporta directamente (folio 31).

5.- Por resolución de 15 de julio de 2013 se desestimó el recurso de reposición.

CUARTO.- En el presente caso estamos en presencia de una solicitud de permiso de residencia por arraigo que conforme con el Art. 124 del Real Decreto 557/2011 exige cumplir una serie de requisitos acumulativamente y referidos siempre a la fecha de presentación de la solicitud. Con arreglo al referido artículo se exige:

'...2. Por arraigo social, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.

Además, deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:

a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

b) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año. Dicha contratación habrá de estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los siguientes supuestos:

1º En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de duración mínima de seis meses.

2º En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.

c) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.

A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.

En los supuestos de arraigo social acreditado mediante informe, que deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud, en éste deberá constar, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Comunidad Autónoma deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.

A dichos efectos, el órgano autonómico competente podrá realizar consulta al Ayuntamiento donde el extranjero tenga su domicilio habitual sobre la información que pueda constar al mismo.

El informe de arraigo referido anteriormente podrá ser emitido por la Corporación local en la que el extranjero tenga su domicilio habitual, cuando así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente, siempre que ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

El informe de la Corporación local habrá de ser emitido y notificado al interesado en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Corporación local deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.

El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes. En caso de cumplirse los requisitos previstos en el art. 105.3 de este Reglamento, se podrá alegar que los medios económicos derivan de una actividad a desarrollar por cuenta propia.

En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho...'.

Pues bien, como se deja expuesto en el anterior fundamento, ante la falta de acreditación del arraigo la administración, conforme con el Art. 128.3 del Real Decreto 557/2011 le requirió la subsanación de la omisión, que le fue notificada personalmente, por lo que al margen de la obligación de comunicación telemática impuesta al Ayuntamiento (Art. 124.2 del Real Decreto) era él propio interesado el que estaba concernido por el requerimiento, por lo que la falta de aportación en plazo determinó correctamente el archivo por desistimiento.

La sentencia de instancia entiende que la administración debió considerar el informe aportado con ocasión del recurso de reposición, cuando eso contraviene expresamente el Art. 112 de la LPAC que lo impide y si cabe alguna excepción exigiría que se acreditara la imposibilidad de aportarlo con anterioridad o que la misma no le resulta imputable al interesado. Pues bien, como dijimos en la St. de 9 de septiembre de 2015 recaída en el Recurso de apelación 44/2015, lo que la disposición reglamentaria exige es que el informe de arraigo se acompañe a la solicitud, por lo que ha de concluirse que en el presente caso la falta de aportación no resulta justificable habida cuenta de que no solo dejo de aportarse si no que también dejo de atenderse el requerimiento, cuando resulta que el informe es muy anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Ciertamente el informe aportado omite la fecha de su confección y el de su entrega al recurrente, pero del mismo se coligue su anterioridad a esas fechas por la siguiente circunstancia su número es 7/2012 y que refiriendo que el interesado lleva en España desde el 5/3/2008, figurando empadronado desde 2009, concluye que lleva en España más de 3 años. (folio 32 y siguientes), cuando de ser posterior a marzo de 2014 (fecha en la que presentó su solicitud) el interesado llevaría en España más de 5 años, por lo que hemos de concluir con el Letrado del Estado que la resolución recurrida era conforme a derecho y la demanda debió ser desestimada, sin perjuicio de que deba el interesado solicitar una nueva autorización, lo que determina la estimación del recurso y la revocación de la sentencia de instancia.

QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 139 de la LRJCA en los recursos de apelación las costas se impondrá al recurrente sí se desestima totalmente el recurso, por lo que en el presente caso no procede su imposición dejando sin efecto la condena de las generadas en la instancia.

Vistos los preceptos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por el Letrado del Estado en nombre y representación de la Administración del Estado contra la Sentencia de 16 de junio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de los de A Coruña en el Procedimiento Abreviado 131/2014, REVOCANDOLA MISMA y en consecuencia debemos DESESTIMARla demanda presentada por el ciudadano marroquí Cecilio , contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno de 15 de julio de 2013 que confirmo el acuerdo de archivo de la solicitud de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

La presente resolución es definitiva al no caber contra ella recurso ordinario alguno.

Notifíquese la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia y archívese el presente rollo.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.

La presente sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO CESAR DIAZ CASALES, al estar celebrando audiencia pública la Sección 1ª del TSJ de Galicia en el día de su fecha, lo que yo Secretario certifico.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.