Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 65/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 270/2012 de 07 de Marzo de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Marzo de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz
Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL
Nº de sentencia: 65/2013
Núm. Cendoj: 01059450032013100062
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 65/2013
En VITORIA - GASTEIZ, a siete de marzo de dos mil trece.
Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 270/2012 y seguido por el PROCEDIMENTO ABREVIADO, sobre EXTRANJERÍA, contra la Resolución que denegó la autorización de residencia temporal por razones de arraigo.
Son partes en dicho recurso, como demandante Don Felicisimo , que comparece en el recurso representada y dirigida por Don Julio Mendez Arinas; y como demandada la Administración General del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- La mencionada parte recurrente presentó escrito de demanda en el que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando se dicte una Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, habiéndose requerido a la Administración demandada la remisión del correspondiente expediente. A dicho acto de la vista celebrada el 8 de febrero de 2013 compareció la parte recurrente, que afirmó y se ratificó en su demanda.
TERCERO.- En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Se fija la cuantía del recurso en indeterminada.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la Resolución de 18 de julo de 2012, de la de la Subdelegación del Gobierno en Alava, por la que se denegó la autorización de residencia temporal por razones solicitada.
SEGUNDO.- La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de anulación del acuerdo y otra tendente a que se le reconozca la residencia por arraigo. En concreto, alega que cumple todos los requisitos recogidos en el art. 124 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , y que la razón por la que se le ha denegado en vía administrativa: 'el solicitante tiene en vigor una requisitoria de extranjero no admisible por parte de un estado miembro de la Unión Europea Alemania, hasta el 08/04/2014' se refiere al territorio alemán y no especifica en que consiste la requisitoria.
Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Afirma su representante procesal que no puede mantenerse de contrario y al mismo tiempo que la resolución carece de fundamento que le causa indefensión. En cualquier caso, se mantiene el motivo de la denegación
TERCERO.- Del examen del informe o certificado de 20 de junio de 2012 de la Unidad de Documentación de Españoles y Extranjeros, que ha servido de base para denegar la autorización de residencia aquí solicitada se deduce que 'existe inconveniente para continuar los trámites necesarios con relación a la solicitud (¿) al tener en VIGOR una requisitoria de extranjero no admisible por parte de un Estado de la Unión (Alemania) hasta el 08-04-2014'. Pues bien, a la vista de dicho documento, no queda claro cual es el contenido concreto de la requisitoria, y si bien, pudiera hacernos pensar que se trata de una prohibición de entrada en el espacio Schengen, sin embargo, ello no es lo que se dice en el citado documento.
Por otro lado, el artículo 25 del Tratado de Schengen (al que se adhiere España en virtud del Acuerdo de 25 de junio de 1991), determina que cuando esté vigente una prohibición de entrada en el espacio del tratado no es posible autorizar la residencia: ' 1. Cuando un Estado miembro proyecte expedir un permiso de residencia, llevará sistemáticamente a cabo una consulta en el Sistema de Información de Schengen. Cuando un Estado miembro proyecte expedir un permiso de residencia a un extranjero inscrito como no admisible, consultará previamente al Estado miembro informador y tendrá en cuenta los intereses de éste; el permiso de residencia sólo podrá ser expedido por motivos serios, especialmente de carácter humanitario o derivados de obligaciones internacionales'.
Debe tenerse en cuenta además, que es este (la requisitoria) el único reparo o la única causa de denegación de la residencia, razón por la que se debería conceder mayor claridad al contenido de la requisitoria.
CUARTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , no procede hacer pronunciamiento en cuanto a la imposición de las costas.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, emanada del pueblo español, me concede la Constitución.
Fallo
Que, estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo PA número 270/2012, interpuesto por la representación procesal de Don Felicisimo contra la Resolución de 118 de julo de 2012, de la de la Subdelegación del Gobierno en Alava, por la que se denegó la autorización de residencia temporal por razones solicitada, se debe anular la actuación administrativa por no ser la misma ajustada a derecho, debiéndose retrotraer el expediente hasta el momento de consultar el estado miembro de la Unión acerca de la requisitoria. Todo ello sin imposición de las costas a ninguna parte.
MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 3837 0000 94 0270 12, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.
Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
