Sentencia ADMINISTRATIVO ...ro de 2017

Última revisión
20/04/2017

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 65/2017, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Salamanca, Sección 1, Rec 63/2015 de 28 de Febrero de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Febrero de 2017

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Salamanca

Ponente: SAN BRAVO, ALFREDO JOSE

Nº de sentencia: 65/2017

Núm. Cendoj: 37274450012017100026

Núm. Ecli: ES:JCA:2017:151

Núm. Roj: SJCA 151:2017

Resumen:
FUNCIONARIOS PUBLICOS

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00065/2017

-

Modelo: N11600

PLAZA COLON S/N

Equipo/usuario: 2

N.I.G:37274 45 3 2015 0000130

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000063 /2015 /

Sobre:FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª: Valeriano

Abogado:FERNANDO-JAVIER LOPEZ ALVAREZ

Procurador D./Dª:

Contra D./DªJUNTA DE CASTILLA Y LEON (SACYL)

Abogado:LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

S E N T E N C I A Nº 65/17

En SALAMANCA, a 28 de febrero de 2017

Vistos por D. Alfredo San José Bravo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Salamanca los autos que constituyen el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 63/2015 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna: la resolución de 12 de diciembre de 2014 del Gerente de Atención Especializada por la que se resuelve definitivamente el proceso de movilidad voluntaria del complejo asistencial Universitario de Salamanca.

Consta como demandante D. Valeriano representado y asistido por el Letrado D. Fernando Javier López Álvarez y como demandado la Junta de Castilla y León que comparece representada y asistido por la Letrada de sus servicios jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Letrado D. Fernando Javier López Alvarez en la representación indicada se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 12 de diciembre de 2014 del Gerente de Atención Especializada por la que se resuelve definitivamente el proceso de movilidad voluntaria del complejo asistencial Universitario de Salamanca.

SEGUNDO.-Por Decreto se admitió a trámite el recurso interpuesto decidiéndose su sustanciación por los trámites del procedimiento abreviado, y en la misma se acordó requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo y realizar los emplazamientos oportunos a los interesados, en la misma resolución se fijó para la vista.

TERCERO.-Se recibió el expediente administrativo, dictándose a continuación resolución de la misma fecha acordando la exhibición del mismo a las partes a fin de que pudieran realizar alegaciones en el acto de la vista.

CUARTO.-Abierto el acto, la parte demandante manifestó que se afirmaba y ratificaba en el escrito de demanda, oponiéndose a la misma la Administración demandada. Por las partes se propone prueba que es admitida por SSª y practicada en el acto, dándose traslado a las partes para conclusiones, declarando el juicio concluso para sentencia.

QUINTO.-La cuantía del recurso ha quedado fijada en indeterminada inferior a 30.000 euros.

SEXTO.-En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, excepto el plazo para la celebración del juicio oral y el plazo para dictar sentencia por el número de recursos que se tramitan en este Juzgado.

Fundamentos

PRIMERO.-Es objeto del presente recurso la resolución de 12 de diciembre de 2014 del Gerente de Atención Especializada por la que se resuelve definitivamente el proceso de movilidad voluntaria del complejo asistencial Universitario de Salamanca.

Alega que solicitó en virtud de la Resolución de Convocatoria de Movilidad Voluntaria emitida por la Gerencia Territorial de Sanidad de Castilla y León en fecha 21 de mayo de 2014 el acceso al puesto de celador -punto de información-en el Hospital Universitario de Salamanca. La solicitud se presentó el 10 de junio de 2014.

En fecha 10 de junio de 2014 se emite una Nota Aclaratoria a la Resolución de Convocatoria de Movilidad Voluntaria, en la que además de ampliar el plazo de solicitudes hasta el 30 de junio de 2014 se adjunta como Anexo un listado de puestos de trabajo donde se siguen ofertando dos plazas para el puesto en que pretende acceder, es decir, al puesto de 'punto de información' dentro de la categoría laboral de celador.

Con posterioridad el 26 de junio de 2014 se emite una nota aclaratoria donde ha desaparecido una de las plazas ofertadas para el puesto que estaba solicitando.

Que existe nulidad o anulabilidad a concurrir en irregularidad en la adjudicación de la plaza y todo ello viendo que la Junta de Personal se reunió el día 26 de junio de 2014 para discernir la nota aclaratoria no se pudo haber publicado en el tiempo reglamentario antes del 30 de junio de 2014.

Se han infringido los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992 acerca de la notificación y publicidad de los actos administrativos

Por ello solicita que se dicte sentencia que acurde: 1.- Mantener el número de plazas y formas de la convocatoria para celador del punto de información de fecha 21 de mayo de 2014 con las modificaciones del 10 de junio de 2014 no teniéndose por hecha la supresión de una plaza de fecha 26 de junio de 2014 por no cumplir ésta con la legalidad vigente en cuanto a la forma y plazos. 2.- y consecuentemente con lo anterior se acuerde adjudicar la segunda plaza de celador del punto de información al actor, único recurrente. 3.- subsidiariamente, se acuerde la adjudicación de esa segunda plaza en el modo y forma que prevé la convocatoria y entre los aspirantes.

La Administración demandada se opone alegando las razones que constan grabadas en soporte digital, y en síntesis alega que se afirma y ratifica en al resolución recurrida. Que no concurre ninguna causa de nulidad ni anulabilidad, subsidiariamente una irregularidad invalidante. No hay un derecho a que se mantenga el número de plazas y por nota aclaratoria se suprime una plaza.

SEGUNDO.-Examinadas las pretensiones de las partes, se recurre la resolución de 12 de diciembre de 2014 del Gerente de Atención Especializada por la que se resuelve definitivamente el proceso de movilidad voluntaria del complejo asistencial Universitario de Salamanca.

En primer lugar procede pronunciarse sobre la causa de inadmisión advertida, en cuanto que la resolución recurría no pone fin a la vía administrativa. Se dio traslado a las partes que efectuaron alegaciones.

En el documento nº 5 acompañado con la demanda se aporta la resolución recurrida, a la cual le falta la página donde consta la información sobre los recursos que cabe contra ella. En el expediente sí consta la página que informa de los recursos. Alega el recurrente que se mandó la resolución incompleta.

Ante esta situación, y no constando acreditado que la pagina relativa a los recursos fuese notificada, y en virtud del derecho a la tutela judicial efectiva y el principio pro actione, no procede apreciar la causa de inadmisibilidad que fue planteada.

En cuanto al fondo, el recurrente presentó alegaciones al proceso de movilidad y en concreto a la resolución de 28 de octubre de 2014 por la que se resuelve provisionalmente el proceso de movilidad voluntaria convocado con fecha 21 de mayo de 2014 señalando que se había convocado dos plazas para la categoría de celador y que solo ha sido adjudicada provisionalmente una de las dos plazas quedando sin adjudicar provisionalmente la otra plaza existente y convocada a proceso de movilidad.

Y en la resolución recurrida se desestiman sus alegaciones indicando que 'las plazas convocadas a movilidad voluntaria para el Punto de Información inicialmente fueron dos. En la segunda nota aclaratoria que se publicó se convocó solo una plaza'.

El motivo alegado por el recurrente es la falta de publicidad y notificación de la supresión de una de las plazas mediante la segunda nota aclaratoria.

A la vista del expediente, por resolución de 21 de mayo de 2014 se acuerda y hace pública la convocatoria de movilidad voluntaria y se da publicidad a misma mediante la publicación en los tablones de anuncios de los listados de puestos vacantes que se acompañan como Anexos.

Existe una primera nota aclaratoria donde se establecen unas correcciones y se suprime una plaza de enfermera y se prórroga el plazo de presentación de solicitudes hasta el 30 de junio de 2014.

Respecto a esta nota aclaratoria ningún motivo alega el recurrente.

Posteriormente existe una segunda nota aclaratoria donde se expone que reunida la Comisión de Movilidad Voluntaria , en sesión celebrada el día 24 de junio de 2014 y con la Junta de Personal , en sesión celebrada el día 26 de junio de 2014 se suprimen algunas plazas, y para la categoría profesional de celador se suprime un puesto , en el Punto de Información, de los dos ofertados.

En el Acta de la reunión de la comisión de Movilidad Voluntaria de 24 de junio de 2014 y que consta en el expediente se expone en relación a esa plaza de celador los siguiente: ' Por parte de la Comisión, se acuerda aceptar la documentación aportada por Dª Francisca , justificativa de su adscripción definitiva a un puesto del Punto de información, por salud laboral, lo que implica que de los dos puestos ofertados para el punto de información en la categoría de celador , uno deba ser suprimido por estar acreditado el derecho de dicha trabajador a ocupar dicho puesto ya que los puestos reservados a trabajadores que lo ocupan por salud laboral no pueden ser ofertados a movilidad voluntaria'.

Y a continuación señala: 'Finalmente se acuerda dar publicidad a una nota aclaratoria II........

Posteriormente en el Acta de reunión de la comisión de movilidad voluntaria de 20 de noviembre de 2014 que resuelve las alegaciones efectuadas, y también las realizadas por el recurrente señala a este respecto que : 'en relación a las alegaciones formuladas, se constata que las plazas convocadas de movilidad voluntaria para el Punto de Información fueron de una plaza. Inicialmente se convocaron dos , pero en la segunda nota aclaratoria que se publicó se redujo a una plaza, por las razones que constan en el Acta de la Comisión de Movilidad Voluntaria de fecha 24 de junio de 2014, por lo que la reclamación debe ser desestimada'.

La parte recurrente no impugna el motivo por el cual se suprimió una de las plazas, sino su falta de publicad y notificación.

A este respecto procede señalar que conforme a la Orden SAN/77/2014 de 6 de febrero y como así se acordó también en la resolución de 21 de mayo de 2014 por la que se acuerda y se hace pública la convocatoria de movilidad voluntaria la publicad se realiza mediante la publicación en los tablones de anuncios, por lo que no es preceptiva la notificación individual.

La segunda nota aclaratoria tuvo lugar el 24 de junio de 2014, con anterioridad a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, el 30 de junio, y con anterioridad a la baremación.

En el Acta de la reunión de la comisión de Movilidad Voluntaria de 24 de junio de 2014 se señala : 'Finalmente se acuerda dar publicidada una nota aclaratoria II........

Y en el Acta de reunión de la comisión de movilidad voluntaria de 20 de noviembre de 2014 que resuelve las alegaciones efectuadas señala: '.....pero en la segunda nota aclaratoria que se publicóse redujo a una plaza....'

De lo cual se desprende que fue objeto de publicación, pero aún en el caso de que no hubiese sido objeto de publicación la supresión de la plaza, estaríamos ante una irregularidad no invalidante, pues dado que no se impugna el motivo por el cual se suprime la plaza, aunque retrotrajésemos las actuaciones para dar publicidad el resultado sería el mismo. Por lo que procede desestimar el recurso interpuesto.

TERCERO.-En cuanto a las costas y conforme el artículo 139 de al LJCA no procede imponer costas a ninguna de las partes dadas las dudas de hecho y de derecho.

CUARTO.-Conforme a lo dispuesto en el art.- 81 de la L.J.C.A . y en atención a la cuantía del recurso, indeterminada inferior a 30.000 euros, frente a la presente sentencia no cabe interponer recurso de apelación.

Por todo ello:

Fallo

Desestimo la demanda interpuesta por el Letrado D. Fernando Javier López Álvarez, en nombre y representación de D. Valeriano , contra la resolución de 12 de diciembre de 2014 del Gerente de Atención Especializada por la que se resuelve definitivamente el proceso de movilidad voluntaria del complejo asistencial Universitario de Salamanca.

Y se declara que la resolución recurrida es conforme a derecho.

Todo ello sin expresa imposición de costas

Contra esta sentencia no cabe recurso de apelación.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

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