Última revisión
01/02/2016
Sentencia Administrativo Nº 650/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 596/2014 de 03 de Julio de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Julio de 2015
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NIETO MARTIN, FERNANDO
Nº de sentencia: 650/2015
Núm. Cendoj: 46250330052015100663
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNITAT VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
En la ciudad de Valencia, a tres de julio de 2015.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE BELLMONT Y MORA, Presidente, D. FERNANDO NIETO MARTIN, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ y Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A NUMERO 650/2015
En el recurso de apelación número 596/2014.
Es parte apelante CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS BENICARLÓ, S.L., representado por la procuradora Dª Carmen Rubio Antonio y defendido por el letrado D. Sergio Pitarch Piñana.
Es parte apeladael AYUNTAMIENTO DE BENICARLÓ,representado y defendido por el letrado D. Jorge Lorente Pinazo.
Constituye el objeto del recurso el auto 212/2014, de 15 de septiembre, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Castellón ha dictado en el proceso 235/2014.
La decisión judicial desestima la pretensión, de índole cautelar, que la apelante formuló contra un acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Benicarló de 11 de marzo de 2014 que:
'... Segundo.- Aprueba(ar) definitivamente la liquidación del procedimiento de indemnización de los daños y perjuicios económicos causados por la contratista (...) derivados de la resolución del contrato de obra por incumplimiento culpable del contratista, que asciende, tal y como resulta de los cálculos y acuerdos que se incorporan al presente expediente, a la cantidad de 57.679,24 euros' (parte dispositiva).
Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTIN.
Antecedentes
PRIMERO .- El auto 212/2014, de quince de septiembre , dictada por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Castellón , en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su parte dispositiva:
'Dispongo desestimar la medida cautelar solicitada por la representación procesal de Coelbe, S.L., consistente en la suspensión del acto administrativo impugnado, con imposición de costas a la parte actora'.
SEGUNDO .-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.
Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día veintitrés de junio de 2015.
Fundamentos
PRIMERO.- Construcciones Eléctricas Benicarló, S.L., cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a Derecho del auto 212/2014, de 15 de septiembre, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Castellón ha dictado en el proceso 235/2014.
La decisión judicial desestima la pretensión, de índole cautelar, que la apelante formuló contra un acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Benicarló de 11 de marzo de 2014 que:
'... Segundo.- Aprueba(ar) definitivamente la liquidación del procedimiento de indemnización de los daños y perjuicios económicos causados por la contratista (...) derivados de la resolución del contrato de obra por incumplimiento culpable del contratista, que asciende, tal y como resulta de los cálculos y acuerdos que se incorporan al presente expediente, a la cantidad de 57.679,24 euros'(parte dispositiva).
Para el Juzgado, los intereses públicos expresados por esta decisión administrativa tienen más relevancia que aquéllos que invocó Construcciones Eléctricas Benicarló, S.L. en la solicitud cautelar:
'... porque si bien es cierto que los del informe obrante en autos parece desprenderse que la entrega de la cantidad objeto de autos puede causar unos perjuicios muy relevantes a los intereses patrimoniales del peticionario de la heterotutela judicial, los cuales son de índole económico, lo cierto es que el interés privado invocado no puede prevalecer en este supuesto frente al interés público concurrente, consistente en la necesaria ejecución del proyecto de reurbanización de la Calle Cristóbal Colón, que fue asumida por la hoy recurrente en la UTE en la que se integró, como propia de su actividad empresarial, y a cargo de los propietarios del Sector'(fundamento de derecho tercero, auto de 15 septiembre 2014 ).
SEGUNDO.- El escrito de apelación parte de la inexactitud y falta de correlación con los datos de hecho que obran en la controversia, de algunas de las afirmaciones que sustentaron la decisión judicial en lo relativo al ( a) valor propio que presenta el interés público que se verá afectado por la suspensión del acuerdo de 11/03/2014.
En concreto, tales afirmaciones son las de que:
'... Es falso que las obras de reurbanización se encuentren en fase de ejecución'; '... Es falso que la obra se costeara con cargo a cuotas de urbanización sufragadas por los propietarios'(páginas 2ª y 3ª).
De esta falta de sincronía entre los hechos determinantes del conflicto y el sustento judicial acerca del relieve de los intereses públicos en juego, dentro de la pieza de medidas cautelares del proceso 235/2014, Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Castellón, la defensa en juicio de la apelante llega a la conclusión de que ( b):
'... la valoración de los intereses en conflicto tuvo en cuenta hechos manifiestamente falsos como son el que las obras se encuentran en ejecución o se sufragaran por los vecinos, cuando ha quedado acreditado que las obras concluyeron hace ya un lustro y se sufragaron con fondos municipales y subvenciones de otras administraciones'(página 6ª, apelación).
En último término ( c), estima vigente un supuesto de apariencia de buen derechoque parte de:
'... la existencia de la caducidad de la acción y la prescripción del derecho'(página 5ª, apelación).
TERCERO.- No accedemos a la revocación del auto de 15 septiembre 2014 .
La decisión del tribunal tiene en cuenta que:
1.- Los argumentos que la parte apelante formula en sede de 'apariencia de buen derecho' no encajan dentro del limitado espacio de cognición que a la misma se concede por parte de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.
Y es que, efectivamente, las alegaciones vertidas, a este respecto, tienen que ver con el fondo del litigio, espacio de cognición que se sitúa extramuros del marco de conocimiento sobre el que ha de decidir la Sala a la hora de establecer si la medida más adecuada que debe adoptarse en la pieza separada de medidas cautelares del proceso de instancia es la de suspender el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Benicarló.
La figura jurídica del fumus boni iurisdispone de un carácter excepcional, que permite su uso sólo en supuestos muy nítidos de certeza (sin análisis del fondo de la temática litigiosa planteada en los autos) acerca del resultado jurídico que ha de concederse al proceso de declaración.
En el proceso, todas las alegaciones que formula la parte apelante sobre esa temática litigiosa, de fondo, han de quedar fuera del debate relativo a la concesión/falta de concesión de la medida cautelar. Basta, a estos efectos, con comprobar dichas alegaciones en la sede más característica que ha ofrecido la representación procesal de Coelbe, S.L.: la de concurrir un supuesto de caducidady/o de prescripciónen el ejercicio de la actividad que ha desplegado el Ente público demandado en sede de fijación de los daños y perjuicios que ha producido resolución contractual. La determinación relativa a la vigencia/falta de vigencia de esa caducidad/prescripción reclama el examen de los marcos temporales exigibles por el ordenamiento jurídico así como su concreto uso en el conflicto.
2.- Parece indudable que la necesidad de entregar, de forma inmediata, una cantidad económica de 57.679,24 € dispone de susceptibilidad bastante como para causar unos relevantes perjuicios a los intereses patrimonialesdel peticionario de la heterotutela judicial y que, si bien estos perjuicios son únicamente de índole económico, los mismos pueden tener un pesado bastante como para decantar, a favor del apelante, el resultado conclusivo relativo a fijar cuál de los intereses en juego (el público de la Administración, que reclama la puesta en práctica del acto administrativo de que se trata versusel privado de la persona que se ve afectado por su dicción y puesta en práctica) es el más importante.
En el litigio - y como hemos adelantado en el encabezamiento de este Fundamento de Derecho - la Sala considera que debe ratificar la decisión tomada por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Castellón. Y ello es así no porque minusvalore la índole y pesado del interés económico que representa la parte apelante así como el calado de los perjuicios que a esta parte procesal va a suponer la puesta en práctica de la resolución que el 11/03/2014 tomó la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Benicarló.
La circunstancia que abona nuestra respuesta se adscribe, en cambio, a otra cuestión. Ésta es la de la índole propia de los intereses públicos dañados con la suspensión. Una vez visualizados tales perjuicios, estimamos que su relevancia es superior a los intereses privados dañados por la ejecución del acuerdo de marzo de 2014.
Para llegar a esta conclusión, lo más importante es comprobar cuál es el alcance y sentido de ese acuerdo de la Junta de Gobierno Local. Éste tiene que ver - como hemos comprobado supra,al reproducir su sentido básico - con la 'liquidación del procedimiento de indemnización de los daños y perjuicios económicos causados por la contratista (...) derivados de la resolución del contrato de obra por incumplimiento culpable del contratista'(parte dispositiva, resolución de 11/03/2014).
La suspensión del acuerdo determinaría que el Ente público que encargó el desarrollo de una obra pública a un tercero ( '... obras de reurbanización de la calle Cristóbal Colón) y en cuya ejecución se estima, por el titular del servicio, que se ha desplegado una conducta que ha causado una serie de perjuicios a los intereses que representa y defiende el municipio - generación de daños que supone la resolucióndel vínculo jurídico pactado entre los litigantes junto con la reclamación de una importante cuantía económica con el objeto de garantizar la indemnidad de esos intereses (públicos) -, tendría que afrontar la reparación de tales perjuicios con sus propios medios económicos, detrayéndolos de otros apartados o acudiendo a la necesidad de obtener dinero vía préstamo bancario.
Para nosotros, este interés tiene mayor relevancia que el daño que para uno de los miembros de la Unión Temporal de Empresas contratista, Construcciones Eléctricas Benicarló, S.L. supone la prestación de la cuantía que le es exigida por el Ayuntamiento de Benicarló, y ello aún existiendo datos precisos en el conflicto, pieza separada de medidas cautelares, acerca de la situación económica propia de esta entidad y sobre la notoria incidencia que para ella va a tener la exigencia de pago de un importe económico de 57.679,24 €.
3.- Las alegaciones vertidas en el escrito de apelación sobre las inexactitudes que contiene el auto de 15/09/2014 :
'... Es falso que las obras de reurbanización se encuentran en fase de ejecución (...) Es falso que la obra se costeara con cargo a cuotas de urbanización sufragadas por los propietarios',
carecen de mayor valor a la hora de decantar la solución jurídica que esta Sala estima como más plausible en Derecho en el seno del rollo de apelación 596/2014.
Lo importante aquí es comprobar cuál es el específico peso del interés público que se ve afectado por la suspensión del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 11 marzo 2014.
Por lo demás, y a tenor de lo expuesto en el punto expositivo 2º de los que contiene este fundamento de derecho, el mismo tiene un calado suficiente como para que éste determine la falta de concesión de la medida, de corte preventivo, que la entidad mercantil demandante solicitó en el marco del proceso 235/2014, Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Castellón:
'2. La medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada' ( artículo 130 Ley Jurisdiccional ).
4.- En cuanto al periculum in mora ,el tribunal asume que la pérdida de finalidad legítima del recurso no existe por el hecho de que la sociedad apelante deba prestar ya la cantidad que le es exigida por el Ayuntamiento de Benicarló.
Y es que - como ha declarado, con reiteración, la doctrina jurisprudencial que fija la Sala 3ª del Tribunal Supremo - si la jurisdicción contencioso- administrativa da la razón a Construcciones Eléctricas Benicarló S.L., las declaraciones que se establezcan en la parte dispositiva de la sentencia que ponga punto final al proceso de declaración podrán, sin duda, llevarse a la práctica en la realidad de las cosas.
Esta entidad mercantil va a poder siempre lograr la satisfacción material, efectiva, del derecho de tutela que ha articulado con el intermedio del recurso que formula frente a la decisión de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Benicarló que liquida los daños y perjuicios (según dicho Ente público) anudados a la resolución del vínculo que regía entre los litigantes. La ineludible solvencia patrimonialdel Ente demandado lo asegura.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 Ley Jurisdiccional ,se imponen la totalidad de las costas procesales causadas en el rollo 596/2014 a la parte apelante.
Fallo
1.-DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS BENICARLÓ, S.L., contra el auto 212/2014, de 15 de septiembre, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Castellón ha dictado en el proceso 235/2014.
La decisión judicial desestima la pretensión, de índole cautelar, que esta empresa formuló contra un acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Benicarló de 11 de marzo de 2014 que:
'... Segundo.- Aprueba(ar) definitivamente la liquidación del procedimiento de indemnización de los daños y perjuicios económicos causados por la contratista (...) derivados de la resolución del contrato de obra por incumplimiento culpable del contratista, que asciende, tal y como resulta de los cálculos y acuerdos que se incorporan al presente expediente, a la cantidad de 57.679,24 euros'(parte dispositiva).
2.-ESTABLECER la conformidad a Derecho de esta resolución judicial.
3.-IMPONER la totalidad de las costas procesales causadas en la segunda instancia a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. FERNANDO NIETO MARTIN que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. El Secretario, rubricado.

