Última revisión
28/06/2007
Sentencia Administrativo Nº 651/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 2320/2003 de 28 de Junio de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: FERRANDO MARZAL, MARIANO MIGUEL
Nº de sentencia: 651/2007
Encabezamiento
Recurso número 2.320/2.003
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Don Rafael Manzana Laguarda
Don Juan Climent Barberá
___________________________
En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de junio de dos mil siete.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 2.320/2.003 interpuesto por Doña Lucía , representada por la Procuradora Doña Verónica Mariscal Bernal, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de recurso extraordinario de revisión formulado contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Benicassim (Castellón) de fecha 9 de febrero de 2.000 por el que se aprobaba el Proyecto de Reparcelación del ámmbito de actuación de las calles Jardín Villahermosa del Río, Mijares, Pintor Porcar, Pintor Rivera y Pintor Camarón; habiendo sido parte, como demandado, el Ayuntamiento de Benicassim (Castellón), representado y defendido por el Letrado Don José Luis Lorente Tallada.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.
Antecedentes
Primero. Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarase la nulidad del Acuerdo Plenario de 9 de febrero de 2.000 por haber sido adoptado por órgano manifiestamente incompetente en materia de gestión urbanística ordenando el reconocimiento de la propiedad de la parcela NUM000 del proyecto de urbanización como integrada en la finca registral nº NUM001 y la modificación de la cuenta de liquidación provisional en lo referente al cálculo y asignación de la cuota de urbanización.
Segundo. El Ayuntamiento de Benicassim contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se declarase la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente, se desestimase.
Tercero. Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a ésta para que formularan conclusiones escritas, quedando los autos una vez evacuado dicho trámite pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Cuarto. Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 27 de junio de 2.007 habiendo tenido lugar.
Quinto. En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Recurso número 2.320/2.003
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Don Rafael Manzana Laguarda
Don Juan Climent Barberá
___________________________
En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de junio de dos mil siete.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 2.320/2.003 interpuesto por Doña Lucía , representada por la Procuradora Doña Verónica Mariscal Bernal, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de recurso extraordinario de revisión formulado contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Benicassim (Castellón) de fecha 9 de febrero de 2.000 por el que se aprobaba el Proyecto de Reparcelación del ámmbito de actuación de las calles Jardín Villahermosa del Río, Mijares, Pintor Porcar, Pintor Rivera y Pintor Camarón; habiendo sido parte, como demandado, el Ayuntamiento de Benicassim (Castellón), representado y defendido por el Letrado Don José Luis Lorente Tallada.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.
Primero. Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarase la nulidad del Acuerdo Plenario de 9 de febrero de 2.000 por haber sido adoptado por órgano manifiestamente incompetente en materia de gestión urbanística ordenando el reconocimiento de la propiedad de la parcela NUM000 del proyecto de urbanización como integrada en la finca registral nº NUM001 y la modificación de la cuenta de liquidación provisional en lo referente al cálculo y asignación de la cuota de urbanización.
Segundo. El Ayuntamiento de Benicassim contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se declarase la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente, se desestimase.
Tercero. Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a ésta para que formularan conclusiones escritas, quedando los autos una vez evacuado dicho trámite pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Cuarto. Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 27 de junio de 2.007 habiendo tenido lugar.
Quinto. En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
1) Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Lucía contra la desestimación presunta por silencio administrativo de recurso extraordinario de revisión formulado contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Benicassim (Castellón) de fecha 9 de febrero de 2.000 por el que se aprobaba el Proyecto de Reparcelación del ámmbito de actuación de las calles Jardín Villahermosa del Río, Mijares, Pintor Porcar, Pintor Rivera y Pintor Camarón; y
2) No efectuar expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretario de éste, doy fe.
Fallo
1) Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Lucía contra la desestimación presunta por silencio administrativo de recurso extraordinario de revisión formulado contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Benicassim (Castellón) de fecha 9 de febrero de 2.000 por el que se aprobaba el Proyecto de Reparcelación del ámmbito de actuación de las calles Jardín Villahermosa del Río, Mijares, Pintor Porcar, Pintor Rivera y Pintor Camarón; y
2) No efectuar expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretario de éste, doy fe.

