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Sentencia Administrativo Nº 651/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 356/2009 de 07 de Julio de 2010
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Julio de 2010
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ROLDAN HERRERO, ALFREDO
Nº de sentencia: 651/2010
Núm. Cendoj: 28079330012010100664
Voces
Visado de reagrupación familiar
Falta de motivación
Rectificación de asiento registral
Rectificación registral
Tarjeta de residencia
Declaración Jurada
Encabezamiento
PO 356/09
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00651/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO nº 356/09
SENTENCIA Nº 651
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero.
MAGISTRADOS:
D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. José Arturo Fernández García
D. José Félix Martín Corredera
Dª María Luaces Díaz Noriega.
En Madrid, a siete de julio de dos mil diez.
Vistos los autos del recurso número 356/09 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Sra. Carrasco Machado, en nombre y representación de Dª. Camino , sobre visado. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 30-3-09, acordándose su admisión en fecha 4-5-09 con todo lo demás procedente en derecho.
SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 2-3-10, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 23-4-10 en el cual suplicó la desestimación del recurso.
CUARTO.- No solicitado el recibimiento a prueba, se dio traslado para conclusiones a las partes quienes alegaron lo conveniente y se señaló para votación y fallo el día 1-7-10, en que tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo dos resoluciones del Consulado en Santo Domingo de fecha 3-2-09, que denegaron a los naturales de la Republica Dominicana Guillerma Julieta visado de reagrupación en régimen comunitario con su madre y recurrente Dª Camino .
SEGUNDO.- Las resoluciones denegaron los visados, en síntesis, porque: a) la madre había pedido en 1998 visado turístico que le fue denegado, por lo que el Consulado estima que está ilegalmente en España; b) en aquella petición se identificó con el apellido Elias y ahora Camino , por lo que se considera que ha utilizado documentación falsa.
TERCERO.- Estas son las justificaciones de los actos y no parece que supongan falta de motivación como dice la demanda. Se nos dice aquí con soporte documental que, efectivamente, así se pidió aquel primer visado pero porque se ignoraba su reconocimiento y por ello en 2008 se ha procedido a obtener la rectificación registral, tanto respecto de su propia inscripción como las de nacimiento de los hijos quedando como Camino . Con estos apellidos, y a pesar de no haberse hecho la rectificación, se identificó en 1992 al inscribir a sus hijos nacidos en 1990 y 1991 respectivamente, y con ellos figura casada en 4-4-08 con español así como en la tarjeta de residente de familiar comunitario. Tan solo un detalle extraño cual es que casada en 2008, en el año 2009 hace una declaración jurada en el Consulado en Barcelona diciéndose "soltera". Ignoramos que ha podido ocurrir con ese matrimonio porque en el expediente figura empadronada con su esposo en Barberá del Vallés (en 2008) y en el poder a procuradores lo hace (2009) en Blanes, provincia de Girona, pero lo cierto es que no está cuestionada la filiación, ni la condición de residente familiar del comunitario y, por tanto, tampoco puede cuestionarse aquí la legalidad de su estancia.
CUARTO.- Procede por lo expuesto acoger la pretensión deducida en la demanda, sin que existan razones para una expresa condena en costas. En consecuencia,
Fallo
Que debemos anular y anulamos las resoluciones recurridas, reconociendo el derecho a los visados solicitados, sin costas.
Contra la presente cabe interponer recurso de casación dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, a preparar ante esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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