Última revisión
21/07/2011
Sentencia Administrativo Nº 651/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 425/2008 de 21 de Julio de 2011
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Julio de 2011
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: FERNANDEZ CARBALLO-CALERO, RICARDO
Nº de sentencia: 651/2011
Núm. Cendoj: 46250330022011100687
Encabezamiento
TSJ de Valencia
Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª
Recurso nº 425/2008
Presidente
D. Miguel Soler Margarit
Magistrados
D. Rafael Manzana Laguarda
D. Ricardo Fernández Carballo Calero
VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo nº 425/2008, promovido por la ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DEL SUELO (SEPES), en materia de expropiación, en el que han sido partes, la actora, representada por el Procurador de los Tribunales Rafael Alario Mont y defendida por el Letrado Blas Camacho Zancada, y como demandada, la Administración del Estado, actuando a través del Sr. Abogado del Estado, compareciendo como parte codemandada , el Ayuntamiento de Villena actuando en su representación procesal la Procuradora de los Tribunales, Celia Sin Sánchez y en su defensa, el Letrado, Miguel López Babero.
Valencia, 21 de julio de 2011
SENTENCIA Nº 651/11
Antecedentes
PRIMERO.- Es objeto del presente recurso el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante, de fecha 22 de noviembre de 2007, recaído en el expediente de justiprecio 406/2006, en virtud del cual se desestima el previo recurso de reposición interpuesto frente a Acuerdo de dicho Jurado, fechado en 4 de octubre de 2007 , sobre justiprecio de bienes y Derechos expropiados para la ejecución del Proyecto "Accesos al Polígono Industrial ".
SEGUNDO.- Interpuesto el recurso con fecha 11 de febrero de 2008 y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito registrado en 4 de febrero de 2009, en que suplica, tras argumentar se acuerde el dictado de Sentencia en la que se "fije el justiprecio de las parcelas nº1, 2 , y 3.bis en la cantidad de 258.433,36 ?, por ser conforme a Derecho la valoración, y obligue a la administración recurrida a estar y pasar por tales declaraciones así como al pago de las cantidades indicadas o, las que resulten falladas en Sentencia tras la ponderación de la prueba, incrementando todo ello en los correspondientes intereses en curso más dos puntos desde la fecha de la Sentencia, así como a las costas".
TERCERO.- Contestó a la demanda, el abogado del estado mediante escrito registrado en 16 de abril de 2009, en el que solicitó , tras alegar oportunamente, se dicte sentencia por la que "declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del presente recurso".
Contestó como codemandada a través de escrito registrado en fecha 10 de junio de 2009, la representación del ayuntamiento de Villena, con ocasión del cual, tras argumentar, suplicó, el dictado de Sentencia "que declare la inadmisibilidad del recurso, o en su defecto , lo desestime, declarando conforme a Derecho la Resolución del expediente nº 406/2006, adoptada por el Jurado Provincial de Expropiación de Alicante, con fecha de 22 de noviembre de 2007, con expresa imposición de costas a la parte actora" .
CUARTO.- La cuantía del recurso fue establecida por auto de 23 de junio de 2009 en 131.796,71 ?.
QUINTO.- Sin haberse recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo , señalándose para el día 20 de julio de 2011, fecha en que tuvo lugar.
SEXTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las sustanciales prescripciones legales.
Siendo ponente el magistrado Ricardo Fernández Carballo Calero, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ha quedado parcialmente identificado, el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante, de fecha 22 de noviembre de 2007, recaído en el expediente de justiprecio 406/2006, en virtud del cual se desestima el previo recurso de reposición interpuesto frente a Acuerdo de dicho Jurado , fechado en 4 de octubre de 2007, sobre justiprecio de bienes y Derechos expropiados para la ejecución del Proyecto "Accesos al Polígono Industrial ". Esta última Resolución valoró, en lo que aquí resulta relevante, y con relación a marzo de 2006, la superficie expropiada de las fincas titularidad del recurrente, numeradas con los cardinales 1,2 y 3 bis en el proyecto de expropiación, cuyas respectivas extensiones eran de 7628 m2 y 5828 m2 en relación a las numeradas como 1 y 2 (habiendo sido expropiados 3282 ,34 m2, 1820 ,99 m2) siendo expropiados, en su totalidad, los 730 m2 de la finca numerada como 3 bis obteniéndose por el Jurado, los respectivos valores de 11,172 ?/m2, 8,88 ?/m2 y 6,016 ?/m2 a los cuales aplica un coeficiente de 1,15 , añadiendo a los resultados respectivos (63561,15 + 28024,09 + 7611,00 ?) un 5% como premio de afección y entendiendo adecuada una indemnización por la expropiación parcial de las dos primeras fincas indicadas, obtenida mediante la aplicación de un 15% sobre el valor del terreno restante, resultando un justiprecio total de 126.636,75 ?.
La recurrente cuestiona tal resultado y lo hace, al combatir la Resolución del recurso de reposición que mantiene la Resolución valorativa, invocando el principio de confianza legítima y la doctrina de los actos propios de la administración , cuestionando la apreciación de valores diferentes para cada finca y pretendiendo en fin, la aplicación de los valores que postula a la totalidad de los m2 de las fincas afectadas por la expropiación (y no sólo a la 3.bis) aduciendo la pertinencia de una expropiación total con base al resultado antieconómico de "la parte no expropiada".
El Sr. abogado del estado, postula la desestimación del recurso interpuesto, apoyándose en la presunción de acierto de los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación, en la sola vinculación del Jurado a las cuantías plasmadas en las hojas de aprecio y en considerar ajustada la indemnización fijada por demérito, lo cual comparte la representación del ayuntamiento codemandado, advirtiendo de la falta de justificación probatoria que apoye la necesidad de atender a una expropiación por la totalidad de la superficie de las fincas mencionadas.
SEGUNDO.- Esta Sala ha tenido ocasión de recordar la presunción de acierto que cabe asignar a las valoraciones de los Jurados Provinciales de Expropiación atendiendo a los posibles medios probatorios a desplegar para desvirtuarla y, así, por mencionar sólo un ejemplo , pudimos decir en sentencia dictada por esta sección en fecha 2 de junio de 2010 (Rec. 161/2008 ), Fundamento Jurídico Cuarto que " Es doctrina jurisprudencial reiterada que las resoluciones de los Jurados de Expropiación Forzosa gozan de una presunción "iuris tantum" de legalidad y acierto en la cuantificación del justiprecio , dada la posición de imparcialidad y solvencia técnica desde la que realizan la valoración de los bienes expropiados, presunción que puede ser combatida y revisada en vía jurisdiccional en los supuestos de infracción de preceptos legales, o notorio error material, o cuando se acredite una desajustada apreciación de los datos materiales, o cuando la valoración no esté en consonancia con la resultancia fáctica del expediente. En definitiva, dicha presunción es destruible mediante prueba en contrario cuando se demuestra la inadecuación a Derecho de la resolución del Jurado de Expropiación (por todas, S.S.T.S., 3ª, Sección 6ª , de 18 de septiembre y 13 de noviembre de 2003 (recursos núm. rec. 256/2002 y rec. 634/1999, respectivamente)".
En el presente supuesto la actora pretende desvirtuar la presunción de acierto de la valoración alcanzada por el Jurado Provincial y lo hace con base a circunstancias que ya pudieron ser consideradas en su plenitud por los acuerdos Administrativos impugnados, sin practicar prueba alguna en el presente proceso, lo cual , a lo sumo, exigirá de esta Sala la mera confrontación entre las conclusiones valorativas alcanzadas por el Jurado Provincial de Expropiación y las argumentaciones confrontadas de las partes, en orden a defender la corrección del mismo.
TERCERO.- Alega así la actora, que se ha vulnerado la doctrina de los actos propios de la Administración y el principio de confianza legítima, toda vez que el "precio" establecido en el Acuerdo del Jurado, resultaría inferior al señalado por el Ayuntamiento en oferta cursada al mismo en el año 2004, que refiere como valor unitario del suelo el de 15,03 ?/m2.
Tal pretensión no puede ser acogida. En el ámbito del expediente en el que nos encontramos , y del propio Acuerdo impugnado, el Jurado actuó en su valoración dentro de los márgenes cuantitativos plasmados por cada una de las partes en sus respectivas hojas de aprecio, y ello es lo trascendente, en cuanto la finalidad específica de tal valoración es alcanzar la mayor objetividad posible en la cuantificación del valor a asignar al suelo expropiado, sin que en modo alguno, pueda imponerse al Jurado el seguimiento, en dicha operación, de un criterio , el pretendido por la actora, de fijar determinado valor medio unitario para las tres fincas afectadas (por más que este hubiese sido considerado con ocasión de actuaciones administrativas previas , de diferente finalidad a la actualmente considerada), y ello, en cuanto , el propio Jurado cuenta , a la hora de resolver, con otro parámetro que considera más exacto o fiable en cuanto atañe a transacciones materializadas, aplicando así, el precio reflejado en cada una de las escrituras que constatan la adquisición de cada una de las fincas afectadas por el propio demandante, y ello, sin perjuicio de incrementar dichas cuantías conforme a su actualización a la fecha a la que ha de referirse la valoración (marzo de 2006) y en orden a la aplicación de un coeficiente (del 1,15) tendente a compensar gastos de gestión , adquisición, Impuestos no recuperables y otros conceptos.
Dicho de otro modo, la doctrina de los actos propios y el principio de confianza legítima, difícilmente han de operar con la trascendencia que el actor pretende, tanto desde una perspectiva procedimental como sustantiva, cuando la Resolución impugnada y la que resuelve el recurso de reposición planteado frente a aquella, simplemente se ciñe a alcanzar la valoración más precisa posible ante el desacuerdo de las partes, no siendo controvertido pues , que el Jurado haya ajustado su actuación a tal cometido, sin quebrantar los principios alegados por la actora.
CUARTO.- Pretende igualmente la actora la aplicación de los valores que postula a la totalidad de los m2 de las fincas afectadas por la expropiación (y no sólo a la 3.bis, expropiada totalmente) y lo hace aduciendo que habría resultado pertinente la expropiación total con base al resultado antieconómico en que resultó "la parte no expropiada", especialmente aludiendo al propio objeto social propio de la misma.
Dicha alegación ha de correr igual suerte desestimatoria y ello, en atención a que pese a que la actora alude a que "ha quedado acreditado, conforme establece la ley, que la finca no expropiada es antieconómica para mi representada , por no poder cumplir con el fin de su objeto social" ninguna prueba se ha propuesto ni practicado en tal sentido, sin que dicho aserto resulte sino una mera afirmación de parte inadecuad de por sí para desvirtuar el Acuerdo del Jurado en este segundo extremo, máxime teniendo en cuenta el mantenimiento de más de un 60% sobre el total , como superficie no expropiada, y sin negarse la clasificación de ese suelo como "no urbanizable" en el Plan General de Ordenación Urbana del correspondiente municipio.
QUINTO.- No se aprecian méritos para una expresa imposición de costas, conforme al Art. 139.1 L.J.C.A. .
Con base a lo razonado.
Fallo
DESESTIMAR el presente Recurso contencioso-administrativo interpuesto por SEPES (ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DEL SUELO S.A) frente a Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante, de fecha 22 de noviembre de 2007, recaído en el expediente de justiprecio 406/2006, en virtud del cual se desestima el previo recurso de reposición interpuesto frente a Acuerdo de dicho Jurado, fechado en 4 de octubre de 2007 , sobre justiprecio de bienes y Derechos expropiados para la ejecución del Proyecto "Accesos al Polígono Industrial "
Sin costas.
No cabe recurso ordinario de casación, en atención a lo dispuesto en el Art.86 L.J.C.A. .
A su tiempo , y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala , de lo que, como Secretario de la misma, certifico. Valencia, en la fecha arriba indicada.
