Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 651/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 602/2010 de 11 de Julio de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Julio de 2014
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: DE BELLMONT Y MORA, JOSE
Nº de sentencia: 651/2014
Núm. Cendoj: 46250330052014100558
Encabezamiento
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000602/2010
N.I.G.: 46250-33-3-2010-0006589
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
En la Ciudad de Valencia, a 11 de julio del dos mil catorce.
VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, Dª. ROSARIO VIDAL MAS, D. FERNANDO NIETO MARTIN, BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ y D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS, Magistrados, se ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 651/14
En el recurso contencioso administrativo num.602-10, interpuesto por el SINDICATO DE ENFERMERÍA -SATSE-, representado por el Procurador Dª. ROSA CORRECHER PARDO y dirigido por el Letrado Dª. ESTHER COSTA SÁNCHEZ, contra la Resolución de 3 de junio de 2010, del Director General de Justicia y del Menor de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana.
Habiendo sido parte demandada en autos la GENERALIDAD VALENCIANA representada y defendida por sus Servicios Jurídicos, y el COLEGIO PROFESIONAL DE TÉCNICOS SUPERIORES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA ,representado por el Procurador D. MIGUEL JAVIER CASTELLÓ MERINO y dirigido por el Letrado D. GUILLERMO ARAGÓ HERVÁS,y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de las partes demandadas contestó a la demanda, mediante escritos en los que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que evacuaran el trámite de conclusiones, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día 1 de julio de 2014, en que tuvo lugar.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Constituye objeto de este proceso el examen de la legalidad respecto de la Resolución de 3 de junio de 2010, del Director General de Justicia y del Menor de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales del Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad Valenciana y de sus Estatutos, y en concreto sus artículos 18 y 20.
SEGUNDO.- Alega la parte recurrente en su demanda que el precepto estatutario 18, al irrogar al técnico superior sanitario la condición de profesionales sanitarios titulados vulnera los artículos 36 de la Constitución Española y 2 y 3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre , de ordenación de las profesiones sanitarias; asimismo, el también citado artículo 20 de los Estatutos, que al regular las funciones que pueden desarrollar en el ejercicio de su profesión dichos técnicos sanitarios, invade competencias con reserva de ley; artículos que deben ser declarados nulos y, consecuentemente, la inscripción de dicho Colegio.
A dichas alegaciones se opuso la Administración Autonómica demandada, alegando en primer lugar que lo procedente hubiera sido la impugnación del Acuerdo de la Asamblea del Colegio Profesional en que se aprobó los cuestionados Estatutos y, en segundo término, la conformidad a derecho de los referidos preceptos. Asimismo, se opone a la impugnación de la inscripción registral y de los preceptos estatutarios el Colegio demandado, esgrimiendo la falta de legitimación activa de la parte demandante y los citados argumentos de la Administración demandada.
TERCERO .- En primer término, la excepción de falta de legitimación activa no ha de prosperar, pues tal como argumenta el Sindicato sus estatutos le otorgan como tal legitimación para entablar la acción que ejercita, y en especial si tenemos en cuenta el alcance interpretativo actual del concepto de 'interés' como presupuesto de la legitimación; la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional y la doctrina más moderna ha dejado sentado que:
1. Por interés, que la normativa vigente califica bien de 'legítimo, personal y directo' o bien, simplemente, de directo' o de 'legítimo, individual o colectivo', y que obviamente es un concepto más amplio que el de derecho subjetivo, debe reputarse toda situación jurídica individualizada, caracterizada, por un lado, por singularizar la esfera jurídica de una persona respecto de las de la generalidad de los ciudadanos o administrados en sus relaciones con la administración pública, y dotada, por otro, de consistencia y lógica jurídico-administrativas propias, independientes de su conexión o derivación con verdaderos derechos subjetivos.
2. Dicha situación, que, desde el punto de vista procedimental y procesal, supone una específica relación de la misma con el objeto de la petición o pretensión que se ejercita, se ha extendido, después de la Constitución, por el juego conjunto de los artículos 162.1 b) de la misma , 28.1 a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , 23 a ) y c) de la Ley de Procedimiento Administrativo , 156 del Reglamento General de Recaudación , 32.1 b) del Reglamento de Procedimiento Económico Administrativo y 31.º a ) y c ) y 2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común , a lo que, con más precisión, se titula 'interés legítimo', concepto que es mucho más amplio que el de interés personal y directo que utilizan algunos de dichos preceptos y que consiste en el que tienen aquellas personas que, por la situación objetiva en que se encuentran, por una circunstancia de carácter personal o por ser los destinatarios de una regulación sectorial, son titulares de un interés propio, distinto del de los demás ciudadanos o administrados y tendente a que los poderes públicos actúen de acuerdo con el ordenamiento jurídico cuando, con motivo de la persecución de sus propios fines generales, incidan en el ámbito de ese su interés propio, aunque la actuación de que se trate no les ocasione, en concreto, un beneficio o servicio inmediato.
3. Ese interés legítimo, que abarca todo interés material o moral que pueda resultar beneficiado con la estimación de la pretensión ejercitada (siempre que no se reduzca a un simple interés por la pura legalidad), puede prescindir ya de las notas de 'personal y directo', pues tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo como la del Tribunal Constitucional (en Sentencias, entre otras, 60/1982, de 11 de octubre , 62/1983, de 11 de julio , 160/1985, de 28 de noviembre , 24/1987 , 257/1988 , 93/1999 , 32 y 97/1991 , y 195/1992 , y Autos 139/1985, de 27 de febrero , 520/1987 y 356/1989 ) han declarado, al diferenciar el interés directo y el legítimo, que éste no solo es superador y más amplio que aquél sino también que es por sí autosuficiente en cuanto presupone que la resolución administrativa a dictar ha repercutido o puede repercutir directa o indirectamente, pero de un modo efectivo y acreditado, es decir, no meramente hipotético, potencial y futuro, en la correspondiente esfera jurídica de quien se persona.
En el caso de autos el Art. 5.2 de los Estatutos del Sindicato de Enfermería dispone que ' El Sindicato adoptará todas las medidas a su alcance, en defensa de los intereses socio-profesionales y laborales de sus afiliados y del supremo bien de la salud pública' y su artículo 6.1 establece como fines del mismo ' Representar y defender a todos y cada uno de los afiliados y los intereses de la Enfermería'.
Por lo que partiendo de los citados presupuestos y de lo establecido en el Art. 1 , 3 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales que atribuye a los mismos como fin la representación exclusiva y defensa de los intereses de los colegiados y teniendo en cuenta que las resoluciones impugnadas pueden repercutir directamente en las funciones de los afiliados al sindicato recurrente, esto es, Ayudantes Técnicos Sanitarios, Diplomados en Enfermería y Diplomados en Enfermería Especialistas ( art. 3 ), procede afirmar la legitimación activa del SATSE para interponer la acción entablada en los presentes autos.
CUARTO .- Afirmada pues la legitimación activa del Sindicato demandante, procederemos a analizar la segunda causa de impugnación que se sustenta en los escritos de contestación a la demanda, relativa a la previa impugnación del Acuerdo aprobatorio de los Estatutos.
En el caso que nos ocupa, a tenor de lo dispuesto en el
artículo 11.1 de la Ley 6/1997, de 14 de diciembre, de la Generalidad Valenciana , de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana,
artículo 28.1 del
QUINTO.- Pasando al examen de la legalidad de los impugnados preceptos y empezando por el artículo 18, en tanto que otorga a los Técnicos Superiores Sanitarios la condición de profesional sanitario 'titulado', nos remitimos a lo argumentado al respecto en la sentencia nº 545, de 12 de julio de 2013, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de las Islas Baleares: ' SEGUNDO:Entrando en el análisis del debate la parte recurrente cuestiona cada uno de los incumplimientos que la Administración considera que se dan en el presente caso para poder autorizar ese Colegio Profesional. El primero de ellos es la inexistencia de profesión titulada. Así la Administración considera que el artículo 36 de la CE establece una conexión entre los Colegios Profesional y las profesiones tituladas considerando el Tribunal Constitucional que por profesión titulada ha de entenderse la de un título universitario vinculado a la realización de funciones que inciden en los intereses públicos. Los profesionales relacionados con la sanidad que pretenden la colegiación, ostentan una formación profesional de grado superior que no se incluye en el concepto de profesión titulada según la Ley 44/2003, que comprenden títulos universitarios y diplomaturas y de otro lado las profesiones del área sanitaria de formación profesional.
Y aunque es cierto que en determinadas ocasiones se ha permitido la colegiación de profesiones no tituladas dada la relevancia de los bienes jurídicos a proteger por un criterio de oportunidad, sería preciso que concurrieran los otros dos requisitos que la Administración también niega que se den en este caso
En efecto, la demandante tras una amplia exposición de la normativa reguladora de cada una de las modalidades de esos conocimientos, no puede negar que los Técnicos Especialistas Sanitarios, son personal cuyos conocimientos se han obtenido a través del ciclo formativo de formación profesional. Por lo tanto son profesionales incluidos en el artículo 3-2 a) de la ley 44/2003 y no son profesionales titulados, incluidos en el artículo 2 de esa misma ley , ya que en ese artículo, solamente se reconoce como tales, las titulaciones de nivel universitario y de diplomatura.
Las profesiones tituladas es un concepto que aparece en el artículo 36 de la CE , a cuyo tenor ' La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos' . Y dice la Sentencia del TC nº 122/1989 de 6 de julio que ese artículo ' implícitamente admite, como parece obvio, que no todas las actividades laborales, los oficios o las profesiones en sentido lato son o constituyen profesiones tituladas. Como ha declarado este Tribunal en la STC 83/1984 tales profesiones tituladas existen cuando se condicionan determinadas actividades «a la posesión de concretos títulos académicos», y en un sentido todavía más preciso, la STC 42/1986 define las profesiones tituladas como aquellas «para cuyo ejercicio se requieren títulos, entendiendo por tales la posesión de estudios superiores y la ratificación de dichos estudios mediante la consecución del oportuno certificado o licencia». Según señalábamos en esta última Sentencia, corresponde al legislador, atendiendo a las exigencias del interés público y a los datos producidos por la vida social, determinar cuándo una profesión debe pasar a ser profesión titulada, (...)' Nótese además que el artículo 3 de la Ley 44/2003 vincula a los profesionales del área sanitaria de formación profesional con el artículo 35 de la CE que establece que ' Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo .'
En consecuencia, esa íntima conexión del Colegio Profesional con la profesión titulada que señala la Administración, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, es acertada, pues no teniendo los Técnicos Especialistas Sanitarios ese rango o nivel de estudios superiores, sino una formación profesional, su ejercicio profesional está supeditado a la supervisión de aquellos, de forma que en este caso, ha de ser el legislador, quien ha de valorar si la satisfacción de los intereses generales, exige autorizar nuevos entes corporativos de adscripción forzosa para titulados no universitarios.
Por otro lado, el artículo 4-1 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales y el artículo 3-1 de la Ley autonómica 10/1998 señalan que la creación de esos Colegios, como tales entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, tiene lugar mediante ley, a petición de los profesionales interesados. Y la ley 25/2009 en su Disposición Transitoria Cuarta, obliga al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, a remitir a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determine las profesiones, para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación, por lo que es cuestión que está pendiente de regularse por el Estado. Esa petición efectuada por la parte hoy recurrente, no obliga en modo alguno a la Administración autonómica a tener que tramitar el procedimiento correspondiente y que termine en la aprobación de una Ley por el órgano legislativo autonómico correspondiente. En efecto, dice la Sentencia del TS de 14 de diciembre de 1998 (Ponente Sr. González Navarro) ' la petición de que en esa ley se habla no es otra cosa que eso: una petición en sentido estricto y propio, pues el contenido de la misma entra dentro de la más amplia libertad estimativa de que una Administración Pública pueda gozar: la de decidir si es o no procedente iniciar el procedimiento que desemboque en la aprobación por el Parlamento de una ley creadora de un determinado Colegio Profesional.' Por ello la Administración demandada ha de valorar, en el ámbito de su decisión política, la necesidad y conveniencia de acceder a la concreta petición planteada. Y ha resuelto de forma motivada, la denegación de esa petición, en primer lugar por la inadecuación de la titulación que ostentan esos solicitantes, y en segundo lugar por la inexistencia de interés público para la creación de ese Colegio Profesional de Técnicos Especialistas Sanitarios, y la no limitación de derechos, lo que analizaremos seguidamente'.Doctrina que este Tribunal acepta y que, consecuentemente lleva a declarar la ilegalidad de dicho precepto estatutario.
Pasando al examen del artículo 20, el mismo dispone: ' El Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunitat Valenciana asume como tarea velar por el cumplimiento del ejercicio profesional de las funciones del Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico, Imagen para el Diagnóstico, Anatomía Patológica - Citología, Radioterapia, Ortoprotésica, Dietética, Salud Ambiental, Documentación sanitaria, y de Audioprótesis.
En tal sentido, al término de su formación básica, los Técnicos Superiores Sanitarios
a) Deberán poseer las aptitudes, habilidades y conocimientos necesarios para aplicar las técnicas, métodos y procedimientos, y así interactuar en su campo, mediante el empleo de la ciencia ámbito de su competencia. En este sentido serán los responsables de establecer con fines diagnósticos y/o de tratamiento las técnicas o procedimientos, y
programas a aplicar al individuo con la mayor eficacia.
b) Asumirán la responsabilidad del propio aprendizaje de manera continuada, de manera que pueda acceder a la especialización, investigación científica, docencia y responsabilidad organizativa, así como el desempeño de un ejercicio profesional totalmente actualizado. Participarán en los programas de formación de su especialidad.
c) Serán capaces de:
En el caso del Técnico Superior de Laboratorio de diagnóstico clínico:
1. Administración y Organización de los recursos de su área de trabajo:
a. Organizar, desarrollar y gestionar ficheros de pacientes así como también el mantenimiento de equipos y maquinaria.
b. Manejo de programas informáticos, control de calidad, almacén de reactivos, etc.
c. Gestión de recursos humanos de su ámbito profesional.
2. Gestión:
d. Gestionar y realizar los procedimientos de las fases preanalítica y postanalítica en la unidad de un laboratorio de análisis clínicos. Bioquímica, hematología-hemoterapia, banco de sangre, microbiología inmunología, genética, biología molecular; reproducción humana, de investigación, etc ...
3. Realización de toma de muestras:
e. Recoger, identificar, obtener y extraer muestras biológicas humanas, incluida la sangre, para su posterior análisis.
f. Realizar aquellas pruebas funcionales que no requieran la administración de fármacos al paciente.
4. Realización de estudios de bioquímica clínica, inmunología, biología molecular, y endocrinología:
g. Llevar a cabo determinaciones analíticas de los diversos compuestos metabólicos, fármacos y drogas de abuso.
h. Técnicas inmunológicas específicas, así como análisis separativo y cuantitativo de proteínas, hormonas, sedimento urinario.
i. Estudios de biología molecular como extracción de ADN, reacción en cadena de la polimerasa (PCR), hibridación in situ (FISH), cariotipado, etc. seleccionando los equipos y la técnica analítica más adecuada.
5. Realización de estudios microbiológicos:
j. Realizar métodos de recuento e identificación de bacterias, hongos, virus, parásitos, etc.
k. Estudio de la sensibilidad a los antibióticos de los distintos microorganismos.
l. Estudios serológicos, hemáticos, líquidos orgánicos, heces, exudados, etc.
6. Realización de estudios hematológicos y genéticos, análisis de médula ósea y sangre humana; Obtención de hemoderivados:
m. Realizar técnicas hemocitométricas y morfológicas de sangre periférica y de médula ósea; hemostasia y coagulación así como las técnicas inmunohematológicas que se requieran.
n. Preparar y distribuir hemoderivados en el banco de sangre, así como la realización de las distintas pruebas de compatibilidad transfusional, (Prueba de Coombs, determinación de grupo sanguíneo, Rh; anticuerpos irregulares), etc.
o. Realizar estudios cromosómicos.
7. Investigación: (Reproducción humana, Células madre, etc ...)
p. Participar en la puesta a punto de nuevas técnicas, proyectos de investigación y programas formativos incluida la docencia de otros Técnicos Superiores, estudiantes, así como de otro personal (auxiliares, celadores, etc.)
8. Ejercicio profesional:
q. Ejercerá su profesión en centros hospitalarios (públicos y privados), centros de atención primaria y comunitaria, centros de salud pública, centros de especialidades, centros sanitarios integrados, centro superior de investigación en salud pública, institutos de biomedicina, bioingeniería, de biología molecular y celular, de investigaciones científicas, y de investigación en general, del ámbito universitario, sanitario, etc ...
r. Laboratorios extrahospitalarios (medicina de empresa), de investigación, industria alimentaria, farmacéutica, cosmética, investigación, institutos anatómico-forenses, toxicología, salud pública, etc.
9. Seguridad e Higiene:
s. Emplear buenas prácticas de laboratorio (BPL), que incluye el reconocimiento de los riesgos presentes en los laboratorios de análisis clínicos, de investigación, etc ...
t. Actuar en todo momento atendiendo a las normas de seguridad y prevención de riesgos en personas, máquinas e instalaciones.
En el caso del Técnico Superior en Imagen para el diagnóstico/ Medicina Nuclear:
1. Aplicar el protocolo adecuado para la obtención de la imagen, basándose en los conocimientos teóricos y prácticos de los diferentes procedimientos radiológicos técnico-asistenciales, en todas sus áreas (radiología convencional, de urgencia, intervencionista, tomografía axial computarizada, densitometría ósea, ecocardiografía, hemodinámica, etc ...).
2. Reconocer y comunicar al facultativo las situaciones que ponen la vida en peligro y aquellas otras que exigen atención inmediata.
3. Conocer y ejecutar las medidas preventivas de protección radiológica adecuadas a cada situación.
4. Conocimiento teórico-práctico de todas los procedimientos técnico-asistenciales aplicables ya sea tanto en la obtención de imágenespara el diagnóstico con radiaciones ionizantes, campos magnéticos o ultrasonidos (resonancia magnética, eco- doppler, etc...) como en las técnicas aplicables dentro del campo de medicina nuclear. Esto incluye procesado, digitalización y gestión de la telerradiología, a su nivel.
5. Reconocer y valorar la calidad de cualquier tipo de imagen obtenida por las técnicas utilizadas en los servicios de imagen para el diagnóstico.
6. Resolución para decidir en un momento de necesidad sobre la ampliación de un estudio en caso de ausencia del facultativo.
7. Conocimiento teórico-práctico de las clases, composición y administración de los diversos contrastes actualmente vigentes en el campo de la radiología, así como su ejecución por vía endovenosa y oral. En medicina nuclear, el conocimiento teórico- práctico de los isótopos radioactivos y radiotrazadores, y su administración por vía endovenosa y oral. Así mismo, extraer muestras sanguíneas para su posterior mezcla con los isótopos, y consiguiente administración al paciente, para su análisis. A su vez conocimiento de las reacciones adversas que puedan causar los mismos, y ejecución de la RCP - reanimación cardiopulmonar, si es preciso.
8. Utilización de los medios informáticos, electrónicos y ópticos.
9. Control y vigilancia de los distintos aparatos utilizados en el servicio de radiología- imagen para el diagnóstico, y en el de medicina nuclear, ya sea por los facultativos especialistas como por los técnicos, para mantenerlos en las condiciones de calidad necesarias para cada estudio y comunicar los fallos de funcionamiento en caso de avería al personal cualificado.
En el caso del Técnico Superior de Anatomía Patológica y Citología:
a) Deberá poseer las aptitudes, habilidades y conocimientos necesarios para recoger, procesar y analizar las diferentes muestras necrópsicas, quirúrgicas, biópsicas y citológicas, así como poder realizar una aproximación diagnóstica de las citologías. Colaborara en la realización de necropsias clínicas o forenses.
b) Asumirá la responsabilidad del propio aprendizaje de manera continuada, de manera que pueda acceder a la especialización, investigación científica, docencia y responsabilidad organizativa, así como el desempeño de un ejercicio profesional totalmente actualizado. Colaborar con los servicios comprometidos en el desarrollo de la salud y ser un agente activo del mismo desde el ámbito de la anatomía patológica y la citología trabajando en equipos multiprofesionales, cuando sea apropiado tanto para el suministro de cuidados de la salud,como en las intervenciones para la promoción de la salud.
c) Participar en los diferentes niveles educativos a través de: la formación en pregrado, postgrado y continuada del técnico superior en anatomía patológica y citología, como integrante del equipo docente en las escuelas de anatomía patológica.
d) Participar en proyectos de investigación en las áreas relacionadas con la biología humana y animal
e) Ejercer su profesión siguiendo en todo momento los principios de la ética profesional del técnico superior de anatomía patológica y citología, con respeto a otros profesionales la salud.
f) Será capaz de:
1. Colaborar en la toma de muestras, en el procesado de biopsias y en la realización de necropsias clínicas o forenses, preparar, seleccionar y hacer aproximación diagnóstica de citologías,
2. Recepción, procesado y almacenaje de muestras biológicas, humanas y animales.
3. Realización de necropsias clínicas o forenses, bajo la dirección del facultativo.
4. Preparación, selección y aproximación diagnóstica de citologías.
5. Aplicación de las técnicas de inmunohistoquímica, microscopía electrónica y biología molecular de manera que sirvan como soporte al diagnóstico clínico o medicolegal.
6. Organizar y programar el trabajo, cumpliendo criterios de calidad del servicio y de optimización de recursos .
7. Gestión de las normas de calidad adaptadas al laboratorio de anatomía patológica.
8. Utilización de los medios informáticos, electrónicos y ópticos.
9. Registrar fotográficamente las piezas y preparaciones a nivel macroscópicas, microscópicas y ultramicroscópicas
En el caso del Técnico Superior de Radioterapia:
1. Localizar el área de tratamiento especificada por el facultativo, aplicando el protocolo adecuado, según las diferentes modalidades existentes, para obtener imágenes radiológicas: simulación convencional (equipo de RX), TAC (simulación virtual), sistema de visión portal, etc., así como su procesamiento. Con el fin de localizar el área de tratamiento especificada, con la mayor nitidez posible, elaborar sistemas inmovilizadotes así como, realizar marcas en la piel de los pacientes (tatuajes, etc ...) para reproducir diariamente el tratamiento.
2. Conocer de forma teórico-práctica las diferentes técnicas de tratamiento utilizadas en radioterapia. radioterapia externa convencional, radioterapia externa 3D, IMRT, IGRT, técnicas especiales (RIO, radioterapia estereotáctica, etc.), y braquiterapia con sus diferentes modalidades (plesioterapia, intersticial, endocavitaria, etc.).
3. Identificar los efectos secundarios (agudos y tardíos) asociados a los tratamientos con radiaciones ionizantes, y comunicarlo al facultativo responsable, así como, cualquier situación que ponga en riesgo la vida del paciente o que requiera de una actuación inmediata.
4. Ejecutar las medidas preventivas de protección radiológica adecuadas a cada situación en un servicio de oncología radioterápica.
5. Elaborar complementos, moldes, accesorios, etc., necesarios para aplicar correctamente los tratamientos de radioterapia.
6. Realizar planificaciones dosimétricas clínicas de pacientes, según su localización, con el fin de conseguir la mejor opción terapéutica, incluyendo en el proceso la delimitación de órganos de riesgo o cualquier otro volumen que el facultativo médico estime necesario.
7. Utilizar adecuadamente los medios informáticos, electrónicos, ópticos, etc., disponibles en el servicio de oncología radioterápica.
8. Participar y colaborar en la puesta a punto de nuevas técnicas, proyectos de investigación, programas formativos, etc. y en la gestión de los recursos del servicio de Oncología Radioterápica.
9. Efectuar las verificaciones dosimétricas físicas de los equipos usados en el servicio de oncología radioterápica, según el programa de garantía de calidad en radioterapia, para garantizar tanto el correcto funcionamiento de los mismos, como la calidad del haz de irradiación y en caso contrario notificarlo al personal cualificado.
10. Mantener y vigilar los aparatos y salas de administración de radioterapia para que tengan las condiciones higiénicas necesarias.
11. Atender y manipular al paciente desde una correcta perspectiva sanitaria técnico-asistencial, así como utilizar y aplicar las técnicas de tratamiento.
En el caso del Técnico Superior de Documentación Sanitaria:
1. Indexar y codificar los diagnósticos y procedimientos referentes a los episodios asistenciales no sólo en el área de Hospitalización si no también en el área de Urgencias y Consultas Externas.
2. Gestionar y controlar el registro de pacientes así como las agendas de Consultas Externas, realizando los controles de calidad necesarios de la base de datos para su actualización y depuración de las listas de espera en Consultas.
3. Gestionar la demanda quirúrgica en los Centros hospitalarios registrando al paciente, codificando los diagnósticos y procedimientos de la lista de espera quirúrgica, actualizando y depurando la lista de espera y manteniendo siempre una constante comunicación con los responsables de los diferentes servicios quirúrgicos del centro hospitalario y con los Servicios Centrales de la Conselleria de Sanidad de la Comunitat Valenciana, a través de los programas informáticos creados a tal efecto.
4. Indexar y codificar los diagnósticos y procedimientos en el área quirúrgica realizando los controles de calidad necesarios para la depuración de los posibles errores en la introducción de los datos (duplicidades, ausencia del número SIP, etc.).
5. Gestionar la información clínica a terceros facilitando la documentación solicitada por el propio paciente u otra institución sanitaria o judicial, aplicando siempre la legislación vigente referente a la confidencialidad y privacidad de los datos.
6. Gestionar la demanda de hospitalización del paciente en el propio centro hospitalario y coordinando los traslados de pacientes intercentros desde o a otros Centros sanitarios garantizando el cumplimiento de las normas de la administración sanitaria.
7. Gestionar y derivar las solicitudes de asistencia dirigidas a otros Centros sanitarios codificando los diagnósticos de las propuestas de asistencia (SIFCO: fondo de cohesión sanitaria para la derivación de pacientes para asistencia sanitaria especializada programada, entre Centros hospitalarios dependientes del sistema Nacional de Salud).
8. Participar en todas aquellas tareas en las que el Facultativo responsable de la Unidad de Documentación Clínica le considere capacitado como puede ser la participación en Comisiones Clínicas o actividad docente.
En el caso del Técnico Superior de Audiología Protésica / Audioprótesis:
1. Realizar exploraciones clínicas y audiológicas para analizar la funcionalidad del oído.
2. Seleccionar y/o adaptar y/o ajustar un tipo de prótesis auditiva no implantada, en función de la deficiencia auditiva del paciente así como de sus necesidades.
3. Ajustar las prótesis auditivas implantadas en función de la deficiencia auditiva del paciente así como de sus necesidades personales y sociales.
4. Conocimiento, selección y ajuste de las ayudas técnicas auditivas.
5. Instruir al paciente/usuario o a sus familiares/tutores la correcta utilización y mantenimiento de las prótesis auditivas así como de los adaptadores auditivos y ayudas técnicas.
6. Facilitar en lo máximo posible la comunicación con médico otorrinolaringólogo, logopeda, psicólogo y demás personal que rodea al paciente/usuario, siempre teniendo en cuenta la ley protección de datos.
7. Seleccionar, elaborar y ajustar los adaptadores anatómicos, los estándares y los protectores auditivos.
8. Montaje y reparación de los dispositivos electroacústicos y acústicos, así como de las ayudas técnicas.
9. Clasificar y gestionar el correcto tratamiento de los distintos tipos de residuos de acuerdo con la ley vigente.
10. Recibir una formación tanto continua como continuada para dar respuesta en todo momento a las necesidades de los usuarios/pacientes.
11. Colaborar con un equipo de atención interdisciplinar, cumpliendo con sus responsabilidades/obligaciones y a la vez exigiendo sus derechos.
12. Medir niveles sonoros en recintos para elaborar informes y mapas de niveles sonoros y poder recomendar medidas de protección auditivas individuales o colectivas. Colaborar con la prevención de riesgos laborales.
13. Crear y/o gestionar de acuerdo a sus posibilidades, una empresa o gabinete audioprotésico.
En el caso del Técnico Superior en Salud Ambiental:
1. Organizar y gestionar la unidad de salud ambiental. Organización,inventariado y control de recursos materiales, mantenimiento y calibrado de equipos, gestión de archivos y tratamiento de datos
2. Identificar, controlar y vigilar los riesgos para la salud de la población general asociados al uso del agua. Inspección de sistemas de abastecimientos, producción de aguas que permitan determinar la calidad del agua de consumo, baño, control de vertidos y vigilancia de los sistemas de tratamiento y depuración, toma de muestras y realización de análisis «in situ'
3. Identificar, controlar y vigilar los riesgos para la salud de la población general asociados al aire y distintas fuentes de energía. Detectar los niveles de contaminación del aire, toma de muestras y análisis «in situ'.
4. Identificar, controlar y vigilar los riesgos para la salud de la población general asociados a productos químicos y vectores de interés en salud pública. Inspeccionar los procesos comercialización y utilización de plaguicidas, Toma de muestras e identificación, seguimiento y evaluación de los sistemas de control de plagas instaurados.
5. Identificar, controlar y vigilar los riesgos para la salud de la población general asociados a la gestión de residuos sólidos y de medio construido. Inspección, toma de muestras y análisis «in situ'
6. Identificar, controlar y vigilar los riesgos para la salud de la población general asociados a la contaminación de los alimentos. Inspección, toma de muestras y análisis «in situ'.
7. Identificar, controlar y vigilar los riesgos para la salud de la población general asociados a la contaminación acústica. Inspección, análisis y medidas de sonidos exteriores, ruidos, ...
8. Fomentar la salud de las personas mediante actividades de educación medioambiental. Informar a otros agentes y a la comunidad. Controlar factores contribuyentes de la salud mediante actividades de vigilancia epidemiológica.
9. Desarrollar e impulsar estrategias encaminadas a la promoción de la salud y actuar como dinamizador de actividades de educación medioambiental en colectivos y grupos con diferentes niveles de formación y motivación.
En el caso del Técnico Superior en Ortoprotésica:
1. Diseñar órtesis, prótesis y ortoprótesis adaptadas a las características de los pacientes y a la prescripción médica y podológica de la ortoprótesis.
2. Fabricar órtesis, prótesis y/o ayudas técnicas idóneas manejando diestramente los equipos, útiles y herramientas y asegurando la adecuación al paciente y a la terapéutica prescrita.
3. Adaptar las ortoprótesis y/o ayudas técnicas a los pacientes,informando/formando sobre las características técnicas y normas de uso correcto y comprobando y realizando las pruebas necesarias, para conseguir la satisfacción del paciente y del prescriptor de la misma.
4. Identificar y valorar la situación físico-emocional de las personas con minusvalías físicas, susceptibles de ser mejoradas mediante la prestación ortoprotésica.
5. Participar en la puesta a punto de nuevas técnicas, en proyectos de investigación y en programas de formación, así como proponer medidas relacionadas con la eficiencia y seguridad.
6. Poseer una visión global e integrada del sector y del proceso de producción ortoprotésico, tanto en su vertiente pública como privada.
7. Integrarse en equipo sanitario interdisciplinar para ejercer su trabajo, colaborando con los miembros del equipo de trabajo, asumiendo sus responsabilidades, cumpliendo los objetivos asignados y manteniendo el flujo de información adecuado.
8. Adaptarse a las nuevas situaciones generadas como consecuencia de innovaciones tecnológicas y organizativas introducidas en su área laboral.
En el caso del Técnico Superior de Dietética / Dietética y Nutrición:
1. Identificar las necesidades nutricionales de la población en general, elaborando dietas adaptadas a los mismos y realizar su seguimiento.
2. Elaborar dietas adaptadas a personas y/o colectivos con patologías específicas, interpretando y siguiendo las prescripciones médicodietéticas y realizar el seguimiento de las mismas.
3. determinar la calidad alimentaria e higiénico-sanitaria de los alimentos aplicando técnicas analíticas sencillas, interpretar resultados analíticos e informar, elaborando y/o proponiendo medidas correctoras.
4. Controlar la conservación, manipulación y transformación de alimentos de consumo humano, detectando los riesgos para la salud y proponiendo medidas correctoras de los mismos.
5. Evaluar la influencia que los hábitos alimentarios y el estado nutricional de las personas tienen sobre la salud/enfermedad, explicando los aspectos preventivos, asistenciales y rehabilitadores.
6. Prevenir los riesgos laborales asociados, tanto personales como de las instalaciones, aplicando medidas de higiene y de protección.
7. Participar en el diseño y aplicar, programas y estrategias de promoción de la salud para promover actitudes y hábitos preventivos e higiénico-sanitarios en la población.
8. Mantener la funcionalidad y mejorar el rendimiento de la unidad/gabinete de trabajo cuidando, de los aspectos organizativos, humanos, materiales y funcionales de la misma.
9. Participar en la puesta a punto de nuevas técnicas, en proyectos de investigación y en programas de formación continuada, así como proponer medidas relacionadas con la eficiencia y la seguridad en el trabajo.
10. Organizar y/o programar, el trabajo de la unidad/gabinete, adaptando procedimientos, produciendo información e instrucciones, previendo, asignando o distribuyendo tareas, recursos y materiales.
11. Valorar la interrelación de las personas con los estados de salud/enfermedad y precisar sus aspectos asistenciales, preventivos y rehabilitadores.
Y en general, los Técnicos Superiores Sanitarios:
a) Prestarán atención al individuo tanto en salud, como en enfermedad, aplicando todos los medios y técnicas a su alcance.
b) Colaborarán con los servicios comprometidos en el desarrollo de la salud y ser un agente del mismo, desde el ámbito de cada una de las distintas titulaciones, incorporando todos los nuevos procedimientos técnico-asistenciales de aproximación al diagnóstico clínico, de tratamiento, de prevención y de adaptación.
c) Participar en los diferentes niveles educativos a través de: la formación en los centros educativos en cada una de las especialidades, formación postgrado, y formación continuada de los Técnicos Superiores Sanitarios.
d) Desarrollar sistemas de control y excelencia que contribuyan a la eficacia del sistema sanitario, así como elaborar los informes que se le soliciten de acuerdo con su función.
e) Mantener su nivel de competencia a través de una formación permanente y actualizada.
f) Participar en proyectos de investigación.
g) Ofertar técnicas de asesoramiento y proyectos y tecnología.'.
Como quiera que el artículo 36 de la Constitución Española establece que ' La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos'y que el artículo 6 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero , sobre Colegios Profesionales, dispone que ' Los Estatutos generales regularán las siguientes materias:
a) Adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiados y clases de los mismos.
b) Derechos y deberes de los colegiados.
c) Órganos de gobierno y normas de constitución y funcionamiento de los mismos, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno y con prohibición de adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del dia.
d) Garantías necesarias para la admisión, en los casos en que asi se establezca, del voto por delegación o mediante compromisarios en las Juntas generales.
e) Régimen que garantice la libre elección de todos los cargos de la Junta de Gobierno.
f) Régimen económico y financiero y fijación de cuotas y otras percepciones y forma de control de los gastos e inversiones para asegurar el cumplimiento de los fines colegiales.
g) Régimen de distinciones y premios y disciplinario.
h) Régimen juridico de los actos y de su impugnación en el ámbito corporativo.
i) Forma de aprobación de las actas, estableciendo el procedimiento de autenticidad y agilidad para la inmediata ejecución de los acuerdos.
j) Régimen de cobro de honorarios.
j) Condiciones del cobro de honorarios a través del Colegio, para el caso en que el colegiado así lo solicite, y régimen del presupuesto o de la nota-encargo que los colegiados deberán presentar o, en su caso, exigir a los clientes.
k) Fines y funciones especificas del Colegio.
l) Las demás materias necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones de los Colegios.'; regulación que es seguida por los artículos 10 de la Ley 6/1997, de la Generalidad Valenciana y 22 del Decreto 4/2002, del Gobierno Valenciano , es forzoso asimismo concluir que el analizado precepto contraria las citadas disposiciones legales.
Esta Sala comparte el planteamiento del Sindicato de que la declaración de ilegalidad de los repetidos artículos conlleva la de contrariedad a derecho de la Resolución de 3 de junio de 2010, del Director General de Justicia y del Menor de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales del Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad Valenciana y de sus Estatutos y, consecuentemente, la anulación de tal inscripción, puesto que , a tenor de lo dispuesto en la ya citada Disposición Transitoria Única, punto 3, de la Ley 4/2008, de 15 de mayo, de la Generalidad Valenciana, de Creación del Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad Valenciana, según la cual ' 3. El Acta de la Asamblea Constituyente se remitirá a la conselleria de Justicia y Administraciones Públicas u órgano competente en materia de Colegios Profesionales, e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los estatutos del colegio, para que verifique su legalidad y consecuente inscripción registral y publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana',la Administración receptora del Acta Constituyente no debe limitarse a la mera inscripción en el Registro, sino que previamente debe analizar la legalidad de los Estatutos y, en caso contrario, denegar la inscripción, tanto de los mismos como del Colegio que carece de unos Estatutos conformes a Ley .
Por lo expuesto, procede estimar el recurso contencioso-administrativo en los términos solicitados por la parte actora.
SEXTO.- De conformidad con el criterio mantenido por el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imponer las costas procesales.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por SINDICATO DE ENFERMERIA -SATSE-contra la Resolución de 3 de junio de 2010, del Director General de Justicia y del Menor de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales del Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad Valenciana y de sus Estatutosdebemos declarar y declaramos nulos el artículo 18 de los Estatutos, en cuanto a la denominación 'profesionales sanitarios titulados' y el artículo 20 de los mismos Estatutos, así como dicha Resolución, por ser contrarios a derecho, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración. Sin hacer expresa condena de las costas procesales.
Contra la presente sentencia cabe recurso de casación.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Diario Oficial de la Comunitat Valeriana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico. Valencia a
