Sentencia Administrativo ...re de 2005

Última revisión
20/09/2005

Sentencia Administrativo Nº 652/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, de 20 de Septiembre de 2005

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Septiembre de 2005

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DE BELLMONT Y MORA, SALVADOR

Nº de sentencia: 652/2005

Núm. Cendoj: 46250330012005100603

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2005:5694


Encabezamiento

Recurso número: 146/04

S E N T E N C I A N º 652

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. SALVADOR BELLMONT Y MORA

Magistrados

D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES

Dª JOSEFINA SELMA CALPE

En Valencia , a veinte de septiembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 146/04 promovido por la Procuradora Maria José de Lasala Colomer en nombre y representación de METALORFE S.A., contra resolución dictada por el TEARV en fecha 31-10-2003 en el expdte. nº 46/714/01 sobre impuesto sobre sociedades, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO: La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.

TERCERO: No habiendose recibido el proceso a prueba, ni habiendose solicitado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO: Se señala la votación para el día nueve de septiembre del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

Fundamentos

PRIMERO: Que constituye el objeto del presente recurso, la impugnación que, por la actora se realiza, de la resolución del TEARV de 31-10-03, en cuanto desestima su reclamación en relación a la sanción que se le impone derivada de su defectuosa declaración e ingreso del impuesto de sociedades 98, alegando como motivo de tal impugnación , el que no existió la concurrencia de la necesaria culpabilidad, para que pueda imponerse una sanción, por tratarse de un simple error material que no implicó ocultación alguna.

SEGUNDO: Que de lo actuado aparece como, la recurrente, en su declaración, de un lado, hace constar en la casilla de ingreso la cantidad de 2.675.972 pts. , y de otro, en la casilla de liquido a ingresar, reseña la cantidad de 6.035.878 pts., lo que determina que la entidad bancaria colaboradora , realice un ingreso erróneo, ante lo cual, la Administración le requiere que aclare tal situación, que es contestada por el sujeto pasivo en el sentido de que tal discrepancia debió ser un resultado inexplicable en el funcionamioento del programa informático utilizado, practicándose por la Administración una liquidación provisional, que es firmada de conformidad, ala vez que se le abre un expediente sancionador, cuyo resultado se recurre.

TERCERO: Que a tenor del art. 123 de la L.G.T. y doctrina el T.S., sentada en Sentencias como la de 10-11-99 , o la de 2-6-01, cuando el sujeto pasivo, en su declaración, nada oculta a la administración Tributaria, que conoce perfectamente el hecho imponible , al practicar la liquidación provisional, al encontrarnos ante un expediente sancionador, en tal situación no puede apreciarse la comisión de una infracción tributaria, pues ello pugna con los más elementales principios de imputabilidad y responsabilidad , propios del derecho sancionador, y en el presente caso, apreciándose que sólo concurrió un error material en la declaración sin ocultación alguna, y en base al contenido de esa propia declaración , la Administración practica la liquidación provisional, no concurriendo la necesaria culpabilidad en el sujeto pasivo, para apreciar la comisión de una infracción, en base a la citada doctrina, procede estimar el recurso.

CUARTO: Que a tenor del art. 139 de la L.J.C.A. no ha lugar a condena en costas.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso interpuesto por "METALORFE S.A.", contra la Resolución del TEARV de 31-10-03, recaída en reclamación nº 46/714/01 , debemos declarar y declaramos contraria a derecho y anulada la resolución impugnada, sin condena en costas.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.

Valencia, a veinte de septiembre de dos mil cinco.

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