Sentencia Administrativo ...io de 2008

Última revisión
27/06/2008

Sentencia Administrativo Nº 652/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 298/2006 de 27 de Junio de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: SOLER MARGARIT, MIGUEL ANTONIO

Nº de sentencia: 652/2008

Núm. Cendoj: 46250330022008100402

Resumen:
Se desestima el recurso interpuesto contra los Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa sobre fijación del justiprecio. Recoge la Sala que la apreciación del Jurado referida al valor de los terrenos de regadío del término municipal donde se hallan los expropiados no se han desvirtuado mediante suficiente prueba en contrario cual, en su caso, pudo ser una pericial, debiendo, por tanto, prevalecer la presunción de acierto legalmente atribuida a los Acuerdos del Jurado, al cumplir con la exigencia de motivación por no tratarse de un valor arbitrario sino que, está plenamente justificado.

Encabezamiento

Procedimiento Ordinario - 000298/2006

N.I.G.: 46250-33-3-2006-0013442

Recurso nº 298/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 652/2008

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. Mariano Ferrando Marzal

MAGISTRADOS

D. Miguel Soler Margarit

Dª Alicia Millán Herrándis

En Valencia a veintisiete de junio de dos mil ocho.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

(Sección Segunda) los autos nº 298/2006, seguidos entre partes, de la una y como demandante, don Juan Ramón , doña

Lorenza y doña Olga representada por la Procuradora doña Teresa Pérez Orero y dirigida por el

Letrado don Eduardo Faus Casanova; de la otra, como Administración demandada, el Jurado Provincial de Expropiación

Forzosa de Alicante, representada y dirigida por el Abogado del Estado y, como codemandada, la Generalitat Valenciana,

representada y dirigida por Letrada de su Servicio Jurídico, recurso interpuesto contra los Acuerdos de 2 de febrero de 2006

(Expedientes 128, 129, 130, 209, 210, 211, 212, 213 y 241/2005).

Antecedentes

Primero. La indicada Procuradora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo. Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional , habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso , en los términos que estimaron convenientes a sus Derechos.

Tercero. Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 17 de junio pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto. En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el magistrado Don Miguel Soler Margarit.

Fundamentos

Primero. El presente recurso se ha interpuesto por la Procuradora doña Teresa Pérez Orero, en nombre y representación de don Juan Ramón, doña Lorenza y doña Olga, contra los Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante de dos d febrero de 2006, que, fijaron el justiprecio de las fincas expropiadas para la ejecución de la Obra 52-A-1653.-Enlace de acceso Este a Beneixama en la CV-81.

Los justiprecios fijados son los siguientes:

Finca NUM000 (Exp. 128/05). Superficie 38 m2. 172 ,77 euros (regadío a 2,10?/m2, nogales a 2,23).

Finca NUM001 (Exp. 129/05). Superficie 709 m2 (regadío a 2,10)= 1.488,90 ?. Reposición nogales (709 m2 a 2,23)= 1.581; 07 ?. Instalación riego aspersión (709 m2 a 0.30)= 212 ,70. Valor servidumbre (165 m2 x 4,33 ?/m2 x 70%)= 500,12. 5% afección = 189 ,14. Total: 3.971,03.

Finca NUM002 (Exp. 130/05). Superficie 97 m2 (regadío a 2 ,10)= 203,70. Afecciones no repuestas (e unidades de encina a 200 ?/unidad)= 600. IPRO (97 m2 a 0,12)= 11 ,64. Premio afección 40,19. Total: 855 ,53.

Finca NUM003 (Exp. 209/05). Superficie 3.812,85 m2 a 2,10 = 8.006,99. Reposición nogales (3.812,85 m2 a 2,23)= 8.502,66. Premio afección 825,48. Total: 17.335,13.

Finca NUM004 (Exp. 210/05) Superficie 71 ,01 m2 = 149,12. Reposición nogales = 158,35. Premio afección = 15,37. Total: 322,84.

Finca NUM005 (Exp. 211/05). Superficie 1.238,50 = 2.600 ,85. Reposición nogales (1.093 m2 a 2,23) = 2.438,86. Premio afección = 251,99. Total: 5.291,70.

Finca NUM006 (Exp. 212/05). Superficie 954,15 = 2.003,72. Vuelo -arbolado ornamental- a 3.01 = 2.871 ,99. Instalación riego( a 0,30) = 286,25. Premio afección = 258,10. Total: 5.420,05.

Finca NUM007 (Exp. 213/05). Superficie 405 ,45 = 851,45. Pinar (376 m2 a 0,49)= 184 , 24. Instalación riego = 112,80. IPRO (29,45 m2 a 0,12)= 3,53. Premio afección = 57,42. Total: 1.209,44.

Finca NUM008 (Exp. 214/059. Superficie 757,21 m2 = 1.590 ,14. Reposición nogales = 1.688,58. Valor servidumbre (30 m2 x 4,33 ?/m2 x 70%)= 90,93. Premio afección = 168,48. Total: 3.538,13.

Segundo. Disiente la actora del justiprecio fijado a las fincas expropiadas respecto a la valoración del suelo a razón de 2,10 ?/m2, por entender que debe fijarse a 3,83 ?/m2 , resultado de la actualización de precios del suelo fijados por el propio Jurado para el año 2001 en Ibi (Alicante), con la consiguiente repercusión en la indemnización por la servidumbre de paso aéreo (70%) y en cuanto al valor de los nogales afectados, fijado por el Jurado a 2,23/m2, cuando el real de los mismos es de 157 ,7 euros/ejemplar, lo que determina un valor de los 339 afectados de 53.460,30 euros.

Respecto a la valoración del suelo expropiado la tesis actora carece de sustento y fundamento suficientes para poner de manifiesto el error valorativo que se atribuye a los Acuerdos impugnados ya que parte de una actualización del fijado en el año 2001 para suelos sitos en otro término municipal y, por tanto, no equivalente, en todo caso al correspondiente al expropiado en este caso, de ahí, que la apreciación del Jurado referida al valor de los terrenos de regadío del término municipal donde se hallan los expropiados y a la fecha de la expropiación no se haya desvirtuado mediante suficiente prueba en contrario cual, en su caso , pudo ser una pericial, debiendo, por tanto, prevalecer la presunción de acierto legalmente atribuida a los Acuerdos del Jurado, en este sentido, las resoluciones del Jurado cumplen con la exigencia de motivación en los términos en que ésta se configura por la jurisprudencia (T.S.. Ss. 4/Abril/2000 , 22/Febrero o 5/Junio/2001), por lo que vienen revestidas de la presunción "iuris tantum" de acierto que les atribuye una consolidada doctrina (TS. Ss. 11/Octubre/2.000, 30/Enero y 18/Mayo/2001 , por todas).

Asimismo, respecto a la valoración de los nogales afectados la valoración del Jurado está suficientemente motivada al referirla al valor de sustitución (método de reposición) y no al potencial de los árboles según su posible aprovechamiento al final del turno elegido, 25-27 años, teniendo en cuenta, además , los precios de vivero para los años 2002-2003 aportados por la propiedad y las características de los árboles afectados (7 de años de edad , 30 cm de perímetro media y altura de unos 4 metros). Criterio que, referido al valor al momento de la expropiación, no es arbitrario sino que, como se ha dicho , está plenamente justificado por el carácter sustuible de los nogales afectados, sin que , en su contra, pueda prevalecer del informe aportado a los expedientes de Ingeniero de Montes y ratificado en el proceso, porque el mismo efectúa una valoración sobre el presupuesto y base del valor potencial de los nogales al término de su ciclo de crecimiento sin reparar en que la valoración debe referirse, como se ha dicho, al momento de la expropiación y más cuando , como en este caso, es posible fijar el valor de sustitución mediante el método de reposición.

Tercero. Procede, en consecuencia, desestimar el recurso, sin que se aprecie temeridad o mala fe a efectos de expresa imposición de costas.

Fallo

Desestimamos el recurso interpuesto por la Procuradora doña Teresa Pérez Orero, en nombre y representación de don Juan Ramón, doña Lorenza y doña Olga, contra los Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante de dos d febrero de 2006, sin hacer expresa imposición de costas.

A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Centro de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia , de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por el magistrado ponente en audiencia pública. Certifico.

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