Sentencia Administrativo ...il de 2008

Última revisión
09/04/2008

Sentencia Administrativo Nº 652/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 438/2008 de 09 de Abril de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 652/2008


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00652/2008

SENTENCIA Nº 652

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a nueve de abril de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 438/08, interpuesto por el Procurador D. Luis-José García Barrenechea, actuando en nombre y representación de D. Jesús María y D. Sebastián , Concejales del Ayuntamiento de Majadahonda, contra la Sentencia nº 353, dictada el 4 de diciembre pasado, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de esta Capital en el Procedimiento de Protección de Derechos Fundamentales nº 5/06.

Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Majadahonda, representado por el Procurador D. David García Riquelme y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO: Los hoy apelantes interpusieron recurso contencioso-administrativo especial de protección de los Derechos Fundamentales -por vulneración, en lo que a este ecurso de apelación interesa, del art. 23.2 C.E. - contra la "convocatoria , celebración y acuerdos dictaminados por la Comisión Informativa de Areas y Servicios del ayuntamiento de Majadahonda celebrada el 20-9-2006 a la que se nos ha convocado con voz pero sin voto".

SEGUNDO: Turnado el recurso al juzgado de lo contencioso nº 21, lo tramitó bajo el nº de autos 5/06, dictándose sentencia desestimatoria el pasado 4 de diciembre .

TERCERO: En escrito presentado el día 24 de enero del presente año, la representación procesal de los actores, interpuso el presente recurso de apelación contra la precitada Sentencia que , admitido a trámite, fue impugnado por la Corporación Municipal y por el Ministerio Fiscal, siendo elevadas las actuaciones (previo emplazamiento) a este Tribunal, con entrada en esta sección Octava el día 1 de los corrientes, ante la que se personaron tanto la apelante como el apelado.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 8 de abril de 2008, teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00652/2008

SENTENCIA Nº 652

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a nueve de abril de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 438/08, interpuesto por el Procurador D. Luis-José García Barrenechea, actuando en nombre y representación de D. Jesús María y D. Sebastián , Concejales del Ayuntamiento de Majadahonda, contra la Sentencia nº 353, dictada el 4 de diciembre pasado, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de esta Capital en el Procedimiento de Protección de Derechos Fundamentales nº 5/06.

Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Majadahonda, representado por el Procurador D. David García Riquelme y el Ministerio Fiscal.

PRIMERO: Los hoy apelantes interpusieron recurso contencioso-administrativo especial de protección de los Derechos Fundamentales -por vulneración, en lo que a este ecurso de apelación interesa, del art. 23.2 C.E. - contra la "convocatoria , celebración y acuerdos dictaminados por la Comisión Informativa de Areas y Servicios del ayuntamiento de Majadahonda celebrada el 20-9-2006 a la que se nos ha convocado con voz pero sin voto".

SEGUNDO: Turnado el recurso al juzgado de lo contencioso nº 21, lo tramitó bajo el nº de autos 5/06, dictándose sentencia desestimatoria el pasado 4 de diciembre .

TERCERO: En escrito presentado el día 24 de enero del presente año, la representación procesal de los actores, interpuso el presente recurso de apelación contra la precitada Sentencia que , admitido a trámite, fue impugnado por la Corporación Municipal y por el Ministerio Fiscal, siendo elevadas las actuaciones (previo emplazamiento) a este Tribunal, con entrada en esta sección Octava el día 1 de los corrientes, ante la que se personaron tanto la apelante como el apelado.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 8 de abril de 2008, teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 438/08, interpuesto por el procurador D. Luis-José García Barrenechea, actuando en nombre y representación de D. Jesús María y D. Sebastián, Concejales del ayuntamiento de Majadahonda, contra la Sentencia nº 353, dictada el 4 de diciembre pasado, por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 21 de esta Capital en el Procedimiento de Protección de Derechos Fundamentales nº 5/06. Con condena en costas de la segunda instancia a la parte apelante.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha , fue publicada la anterior Sentencia dictada por la magistrado ponente Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano, de lo que como Secretario judicial de la sección, doy fe.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 438/08, interpuesto por el procurador D. Luis-José García Barrenechea, actuando en nombre y representación de D. Jesús María y D. Sebastián, Concejales del ayuntamiento de Majadahonda, contra la Sentencia nº 353, dictada el 4 de diciembre pasado, por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 21 de esta Capital en el Procedimiento de Protección de Derechos Fundamentales nº 5/06. Con condena en costas de la segunda instancia a la parte apelante.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha , fue publicada la anterior Sentencia dictada por la magistrado ponente Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano, de lo que como Secretario judicial de la sección, doy fe.

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