Sentencia Administrativo ...io de 2009

Última revisión
01/07/2009

Sentencia Administrativo Nº 652/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 2/2009 de 01 de Julio de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Julio de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: JUANOLA SOLER, JOSE

Nº de sentencia: 652/2009

Núm. Cendoj: 08019330032009100645


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

ROLLO DE APELACIÓN DE SENTENCIA nº 2/2009

dimanante de Recurso contencioso-administrativo 308/2005

seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo 10 de Barcelona

S E N T E N C I A núm. 652

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler

Da. María del Pilar Martín Coscolla

Dª Ana Rubira Moreno

BARCELONA, a uno de julio de dos mil nueve.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el rollo

apelación arriba expresado, seguido a instancia de Ayuntamiento de CANYELLES, representada por el procurador D ANGEL

QUEMADA RUIZ, contra Luis , representado/a por el Procurador Don JAIME LLUCH ROCA.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado

Don José Juanola Soler.

Antecedentes

1º.- Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 10 de Barcelona y en los autos 308/2005 , se dictó Sentencia de fecha 8.9.2008 por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Resolución del Ayuntamiento de Canyelles de 10.5.2005 por la que se impuso al Sr. Luis una sanción de 600 euros por la comisión de una infracción urbanística consistente en la realización de obras sin licencia, sin respetar la separación mínima a los límites de parcela y excediéndose de la ocupación máxima de la parcela, con advertencia de apremio caso de impago, y además se le requirió para que en el plazo de un mes restaurase la legalidad urbanística alterada mediante la demolición de la caseta prefabricada adosada a un linde de su parcela, con advertencia de multas coercitivas y sin perjuicio de la ejecución subsidiaria a su cargo.

2º.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 1.7.2009.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque la Sentencia apelada y se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Resolución del Ayuntamiento de Canyelles de 10.5.2005 por la que se impuso al Sr. Luis una sanción de 600 euros por la comisión de una infracción urbanística consistente en la realización de obras sin licencia, sin respetar la separación mínima a los límites de parcela y excediéndose de la ocupación máxima de la parcela, con advertencia de apremio caso de impago, y además se le requirió para que en el plazo de un mes restaurase la legalidad urbanística alterada mediante la demolición de la caseta prefabricada adosada a un linde de su parcela, con advertencia de multas coercitivas y sin perjuicio de la ejecución subsidiaria a su cargo.

SEGUNDO.- Alega el Ayuntamiento apelante que hay que distinguir entre el acto sancionador (por el que se impone una sanción de 600 euros), y el acto de restauración de la legalidad urbanística, para sostener que en el procedimiento de restauración de la legalidad urbanística hay terceros interesados, cuya presencia obstaría a la aplicación del precepto que determina la caducidad para los expedientes tramitados de oficio.

Sin fundamento alega que se trataría - el procedimiento administrativo del que dimana el presente proceso -, de un procedimiento en el que se dilucida una cuestión entre dos administrados, olvidando que se trata de un procedimiento en materia urbanística, en modo alguno reducible a una cuestión entre dos administrados, por razón de los intereses públicos presentes en toda la materia urbanística.

Debe traerse a colación la norma del artículo 194 de la Ley 2/2002, de Urbanismo , que dispone: "1. Los procedimientos de protección de la legalidad urbanística caducan si, transcurrido el plazo máximo de seis meses para dictar resolución, ésta no ha sido dictada y notificada".

Este es el supuesto de autos, ya que el indicado plazo de seis meses ha transcurrido con exceso desde la incoación del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística, D96/2004, por resolución de 11.10.2004, hasta la notificación al aquí demandante / apelado el 3.6.2005 (computo efectuado de conformidad con la doctrina jurisprudencial; por todas, Sentencia del Tribunal Supremo de 28.5.2008 ), como bien se dice en la Sentencia apelada.

Deberá, pues, desestimarse el recurso de apelación.

TERCERO.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 , sin que se aprecien otros méritos procede condenar en las costas de este recurso de apelación a la parte apelante.

Fallo

DESESTIMAMOS el presente recurso de apelación interpuesto a nombre de Ayuntamiento de CANYELLES, contra la Sentencia arriba indicada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm 10 de Barcelona, dictada en autos 308/2005.

Se condena a la apelante en las costas del presente recurso de apelación.

Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.

Se remitirán al Juzgado de procedencia las actuaciones recibidas con certificación de la presente sentencia y atento oficio para que se lleve a efecto lo resuelto.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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