Última revisión
19/05/2009
Sentencia Administrativo Nº 652/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 386/2008 de 19 de Mayo de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Mayo de 2009
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: OLIVEROS ROSSELLO, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 652/2009
Núm. Cendoj: 46250330022009100599
Encabezamiento
APELACION Nº 386-08, CONTRA LA SENTENCIA Nº 76-08 DE 12-2-2008. ORIGEN PA 797-06 JUZGADO CONTENCIOSO
Nº 2 DE ALICANTE.
S E N T E N C I A Nº 652/09
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. MARIANO FERRANDO MARZAL
Magistrados
D. FRANCISCO HERVÁS VERCHER.
D. Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ
En Valencia, a 19 de Mayo de 2009
Visto por la Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 386-08, interpuesto por la Universidad de Alicante, contra la sentencia dictada en fecha 12-2-2008 nº 76-08 del Juzgado nº 2 de lo Contencioso Administrativo de Alicante, siendo parte apelada Dª Adelina .
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto recurso de apelación por la Universidad de Alicante ante el juzgado correspondiente, se personó Dª Adelina como apelada, representada y asistida por Andrés García Ribera
SEGUNDO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.
TERCERO.- Se señala la votación para el día 7 de Mayo del corriente año, teniendo así lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Siendo ponente la Magistrada Ilma. Sr. Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ.
Fundamentos
PRIMERO.- Se formula recurso de apelación por la Universidad de Alicante frente a la Sentencia dictada en fecha 12-2-2008 nº 76-08 del juzgado nº 2 de lo contencioso administrativo de Alicante, en la que se estima el recurso interpuesto por Dª Adelina contra la Resolución de dicha Universidad de fecha 10-5-2006 por la que se cesa a la actora en su puesto de trabajo.
SEGUNDO.- Alega la Universidad recurrente como sustento de la apelación que la Sentencia contiene una aplicación incorrecta del Art 5 de la Ley de la Función publica Valenciana, pues las causa de cese que regula dicha norma, tal como se deduce de su ordenación sintáctica , no permiten llegar a la conclusión que establece el Juzgador, que razona en la Sentencia que deben concurrir todas las causas que se enumeran para que se pueda producir el cese. A mayor abundamiento señala que la Orden APU 1461/2002 dictada en desarrollo del art 27 del R.D. 364/1995 de 10 de Marzo, establece la revocación del nombramiento de interinos por alguna de las causas que enumera , por lo que procede entenderse que la bolsa de trabajo caduca cuando concluye el proceso selectivo, tal como aconteció en el caso de autos y para la provisión de un puesto interino hay que estar integrado en una bolsa, requisito que no cumplía la actora. Además la Sentencia infringe el Art 5,2 y Art 17 del reglamento 33/99, que exige que el nombramiento de interino se realizará de entre los que formen parte de la bolsa. Por lo que se requieren dos condiciones para seguir ocupando plaza de interino, reunir los requisitos y formar parte de la bolsa de trabajo formada al efecto, por lo que posteriormente cuando la actora reunió los requisitos la Universidad la nombro para un puesto de interina.
La parte apelada se opone al recurso de apelación alegando en virtud de la resolución impugnada fue cesada en el puesto de trabajo que como interina venia ocupando , puesto que no fue cubierto en virtud del concurso-oposición convocado , por lo que posteriormente fue nuevamente cubierto por otro interino , señala que la causa aducida por la Administración cual es la de desaparición de las circunstancias que motivaron su nombramiento, no concurre, por lo que la interpretación y aplicación que la Sentencia de instancia realiza del Art 5 del TR de la Ley de la Función Pública Valenciana es correcta. Señala que la Administración adujo en las notificaciones dos causas distintas la de provisión por funcionario de carrera y la des desaparición de las causas, que objetivamente no concurren pues tal como consta en autos la plaza tuvo que ser cubierta nuevamente por funcionaria interina el 1-6-2006. Señala que no concurre ninguna de las circunstancias que están previstas en el Art 5 como causas de cese de los interinos , tal como razona la Sentencia que no exige la concurrencia de todas ellas, y la circunstancia de que la Universidad procediera posteriormente a nombrar a la actora como interina deviene irrelevante.
TERCERO.- En el caso de autos la Universidad recurrente discrepa de la aplicación que la Sentencia de instancia realiza del art 5 del TR de la Ley de la Función pública Valenciana, señalando que el razonamiento de la misma implica para justificar el cese la concurrencia de todas las causas previstas en la misma, añadiendo como razonamiento en su escrito de recurso que la convocatoria de concurso oposición determina la caducidad de la bolsa. El recurso entablado no ha de prosperar pues el tan citado Art 5 ha sido correctamente aplicado en la Resolución de instancia establece, dicha norma:
"1. Podrán nombrarse funcionarios interinos en aquellos puestos de trabajo dotados presupuestariamente e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, que se encuentren vacantes, sea precisa su cobertura y no puedan proveerse de forma inmediata por funcionarios de carrera o exista un titular con derecho a su reserva por cualquiera de las causas previstas en la presente Ley .
2. El funcionario interino deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios indispensables para desempeñar el puesto y , en tanto lo ocupe, sus relaciones jurídicas con la administración serán de naturaleza administrativa y se regirán por los preceptos de esta Ley que le sean aplicables. No obstante, su nombramiento no les otorgará Derecho alguno para el ingreso en la Administración Pública y su cese se producirá cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento, se provea por funcionario de carrera el puesto correspondiente o se amortice.
La selección del funcionario interino se realizará por el sistema abreviado que se establezca reglamentariamente, previa negociación con las Organizaciones Sindicales más representativas, en los términos que establece la Ley 9/1987, de 12 de junio, en el que se respetarán los principios de igualdad, mérito , capacidad y publicidad".
En el caso de autos la sentencia de instancia no exige la concurrencia de todas las circunstancias previstas como causas de cese, al contrario lo que estima es que no concurre ninguna de ellas, pues la plaza que ocupaba la actora no fue cubierta por funcionario de carrera, sin que la circunstancia de que la Universidad hubiera iniciado un proceso para la provisión de puestos en el que se ofertaba la plaza ocupada por la recurrente puede constituir causa de cese, si no se procede a su provisión, por lo que la plaza continuo vacante es decir concurriendo las mismas circunstancias que dieron lugar al nombramiento de la actora , por lo que siendo correcta la fundamentación de la Sentencia de instancia cuyos razonamientos se comparten íntegramente procede en consecuencia su confirmación.
CUARTO.- Procede por todo ello desestimar el recurso por lo que teniendo en cuenta que el Art. 139,2 y 3 L.J.C.A. establece respecto a las costas: "2. En las demás instancias o grados se impondrán al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición. 3. La imposición de las costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima" , las costas son de imposición al apelante.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Fallo
Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Universidad de Alicante frente a la Sentencia dictada en fecha 12-2-2008 nº 76-08 del juzgado nº 2 de lo contencioso administrativo de Alicante, en la que se estima el recurso interpuesto por Dª Adelina contra la resolución de dicha Universidad de fecha 10-5-2006 por la que se cesa a la actora en su puesto de trabajo.
Segundo.- Confirmar la Sentencia apelada.
Tercero.- Hacer expresa imposición de costas a la parte apelante.
A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase los autos con el expediente Administrativo al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación. La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. magistrado ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que , como Secretario de éste, doy fe.

