Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
13/06/2007

Sentencia Administrativo Nº 653/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 108/2007 de 13 de Junio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: VEGAS VALIENTE, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 653/2007

Núm. Cendoj: 28079330082007100563

Resumen:
Se desestima recurso de apelación interpuesto frente a auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid, sobre denegación de declaración de caducidad de expediente sancionador. Se determina que si lo impugnado es el acuerdo de inicio de expediente de expulsión tendría que inadmitirse por constituir un acto no susceptible de impugnación jurisdiccional, al no agotar la vía administrativa y ser un acto de mero trámite. De igual modo habría que inadmitirse si lo que impugna es la inactividad de la Administración por no decretar la caducidad y archivo del expediente de expulsión, como consecuencia de haber transcurrido el plazo habilitado legalmente para resolverlo, seis meses, ya que no se acredita el cumplimiento del trámite de reclamación o solicitud previa ante la Administración, presupuesto indispensable para el ejercicio de la acción procesal, una vez transcurran tres meses desde la fecha de la reclamación.

Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00653/2007

SENTENCIA nº 653

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO

_____________________________________

En Madrid, a trece de junio de dos mil siete.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación número 108/2007, interpuesto contra el Auto de 11 de diciembre de 2006, dictado en el Procedimiento Abreviado nº 688/2006, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid, que interpuso el Letrado D. Julio Pérez Martín, designado por el Turno de Oficio para la defensa de D. Bernardo , alegando actuar en su representación, contra la desestimación presunta por silencio de la Delegación del Gobierno en Madrid, por la cual se deniega la declaración de caducidad del expediente sancionador iniciado el 29 de mayo de 2004, y su consecuente archivo; siendo partes, apelante, D. Bernardo , de oficio representado por el Procurador D. Roberto Javier Sanchidrián Rodríguez, personado en esta instancia, y asistido por el referido Letrado, y apelada el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Contra el referido Auto que inadmitió el recurso por haberse interpuesto contra actividad no susceptible de impugnación, el referido Procurador interpuso Recurso de Apelación solicitando su revocación y la prosecución del recurso.

SEGUNDO.- Admitido a trámite se dio traslado al Abogado del Estado, que se opuso solicitando su desestimación.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones con emplazamiento de las partes, el Registro General del Tribunal Superior de Justicia las turnó a esta Sección Octava, que mediante Providencia de 3 de abril de 2007 , confirió traslado a las partes para que formulasen alegaciones acerca de las eventuales consecuencias de ser el apelante ciudadano rumano, país incorporado a la Unión Europea como Estado Miembro de Pleno Derecho desde el 1 de enero del corriente, siendo evacuado dicho trámite por el Abogado del Estado, en el sentido de que la nacionalidad del actor no afectaba a la declaración de inexistencia de acto impugnable por el Juzgado de origen, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada por el Juzgado.

En Providencia de 25 de abril de 2007 se señaló para votación y fallo la audiencia del día diez de mayo de dos mil siete , lo que tuvo lugar.

VISTOS los preceptos aplicables.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección ILTMO. SR. D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alega en el Recurso de Apelación conculcación del derecho a la tutela judicial efectiva reconocida en la Ley Orgánica 7/1985, art. 5.6 y arts. 245 y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , toda vez que la resolución sancionadora carece de la precisa motivación.

SEGUNDO.- El Auto que se impugna en esta apelación es ajustado a Derecho, pues como se razona en el Segundo de sus Fundamentos, si lo que se impugna en el recurso es el acuerdo de inicio de expediente de expulsión, incoado en su día al recurrente, el recurso tendría que inadmitirse por constituir dicho acuerdo un acto no susceptible de impugnación jurisdiccional, al no agotar la vía administrativa y tratarse de un acto de mero trámite (art. 25.1 de la LRJCA ), añadiéndose que también tendría que inadmitirse en este caso si lo que impugna es la inactividad de la Administración por no decretar la caducidad y archivo del expediente de expulsión, como consecuencia de haber transcurrido el plazo habilitado legalmente para resolverlo, seis meses, ya que no se acredita por la parte recurrente, a pesar de los requerimientos hechos por el Juzgado mediante Providencias de 1 de septiembre y 6 de octubre de 2006 , el cumplimiento del trámite de reclamación o solicitud previa ante la Administración para que ésta cumpla con su obligación, presupuesto indispensable para el ejercicio de la acción procesal, una vez transcurran tres meses desde la fecha de la reclamación.

TERCERO.- La Sección considera que concurren circunstancias que justifican la no imposición de las costas de esta apelación, de conformidad con lo establecido en el art. 139 de la LJCA .

Fallo

DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador D. Roberto Javier Sanchidrián Rodríguez, en representación de D. Bernardo , contra el Auto de 11 de diciembre de 2006 , ya referenciado, que confirmamos por estar ajustado a Derecho; y sin condena en costas.

Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día de su fecha, fue publicada la anterior Sentencia dictada por el Señor Magistrado Ponente, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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