Última revisión
24/05/2004
Sentencia Administrativo Nº 654/2004, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 3669/1998 de 24 de Mayo de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Mayo de 2004
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: DE LA TORRE DEZA, FERNANDO
Nº de sentencia: 654/2004
Núm. Cendoj: 29067330012004101396
Núm. Ecli: ES:TSJ AND:2004:3330
Encabezamiento
3
SENTENCIA Nº 654 DE 2.004
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS
MAGISTRADOS
D.FERNANDO DE LA TORRE DEZA
D. LORENZO PÉREZ CONEJO.
_________________________________________
En la Ciudad de Málaga a Veinticuatro de Mayo de dos mil cuatro.-
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 3669 de 1998, interpuesto por GRUPO INTEPRES S.A., representado por el Procurador CECILIA MOLINA PÉREZ, contra AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Procurador Cecilia Molina Pérez, en representación de Grupo Intepres S.A., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 13 de Agosto de 1998 de la Agencia de Protección de Datos, registrándose el recurso con el número 3669/1998 y de cuantía indeterminada.
SEGUNDO.- Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "declarando no ser conforme a derecho la Resolución del Director de la Agencia de Protección de Datos de 12 de enero de 1998 por la que se impone a mi mandante una multa de 100.000 Ptas. por una infracción tipificada como leve en el art. 43.2d) de la
TERCERO.- Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".
CUARTO.- No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba por ninguna de las partes, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Impugna la parte recurrente la resolución dictada el día 13 de Agosto de 1998 por el director de la Agencia de Protección de Datos por la cual se imponía a la misma una multa de cien mil pesetas al entender que al no haberse notificado al interesado su inclusión en el fichero que lleva se infringió lo dispuesto en el art. 28 de la
En primer lugar porque disponiendo el art. 28.1 de la
SEGUNDO.- En cuanto al pago de las costas procesales y visto que no se observa mala fe o temeridad en ninguna de las partes procede sin hacer especial pronunciamiento.
Vistos los preceptos legales de general aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad GRUPO INTEPRES, S.A. contra la resolución antes indicada, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas.
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos.
Firme que sea la misma y con testimonio de ella, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-
