Última revisión
13/05/2005
Sentencia Administrativo Nº 654/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 13 de Mayo de 2005
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Mayo de 2005
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: DOMINGO ZABALLOS, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 654/2005
Núm. Cendoj: 46250330022005100668
Encabezamiento
PLAN DE REFUERZO
RECURSO Nº 933/2002
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A Nº 654/2005
ILMOS. SRS:
Presidente
D. José Díaz Delgado
Magistrados
Dª. Desamparados Iruela Jiménez
D. Manuel J. Domingo Zaballos
En Valencia, a trece de mayo de dos mil cinco.
Visto el recurso interpuesto por D. Cosme , D. Ángel Jesús , Dª. Luisa y Dª. María Virtudes , representados por Dª. Gloria Benlloch Sorriduro y asistidos por letrado, contra las cuotas de urbanización correspondientes a las certificaciones 1º, 2º, 3º, 4º y 5º del Programa de Actuación Integrada del "Font del Pi de Gilet, finca adjudicada R-16, habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Gilet, representado por Dª. María del Cidón Jiménez Tirado y asistido por letrado.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel J. Domingo Zaballos.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia anulando los actos impugnados y, en su caso, con el interés legal del dinero.
SEGUNDO.- La administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.
TERCERO.- Se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 6 de mayo de 2005, teniendo lugar la misma el citado día.
QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Tiene por objeto el recurso las cuotas de urbanización correspondientes a las certificaciones de obra 1, 2, 3, 4 y 5 del Programa de Actuación Integrado UE y Proyecto de Reparcelación Font del Pi, correspondientes a la finca adjudicada R-16. La parte actora pretende se declaren contrarias a Derecho y anulen y parece que también la devolución de su importe con el interés legal del dinero.
Se fundamenta el pedimento de anulación en la contravención a Derecho del PAI del que tren causa -que se impugna indirectamente-, infracción del principio de distribución de beneficios y cargas; inclusión dentro del ámbito del programa de terrenos de muy distinta naturaleza urbanística, de manera que la Reparcelación incluye suelo sin urbanizar y sin ningún servicio urbanístico con solares , que es el caso de la propiedad de los actores; ausencia de Plan de Reforma Interior , como era exigido al tratarse de delimitación de unidad de ejecución en suelo urbano y falta de justificación del PAI por la inclusión de elementos de la ordenación estructural.
La representación de la administración demandada se ha opuesto a la demanda argumentando, en síntesis, que las cuotas a satisfacer están incorporadas en el Proyecto de Reparcelación aprobado por el Ayuntamiento previo el procedimiento de rigor y como autoriza el artículo 72.1.A de la Ley Valenciana 6/1994; la delimitación de la Unidad de ejecución es objeto de otro recurso , como igualmente lo es la Reparcelación; delimitación por lo demás ajustada a Derecho, singularmente en lo concerniente a la parcela de los actores que ni estaba en suelo urbano ni tenía la condición de solar; el suelo dotacional público incluido dentro del ámbito de la UE "Font Pi", de 21.435'15 m2 se encuentra al servicio único y exclusivo de la Unidad de Ejecución, perteneciendo a la red secundaria (sistema local) como recoge el P.G.O.U. Invoca los artículos 2.1, 4, 33 y 35 de la Ley Valenciana 6/1994 (L.R.A.U.).
SEGUNDO.- Conviene precisar primeramente que se entabla el recurso contra las indicadas cuotas de urbanización por no haber alcanzado éxito la petición de ampliación en el recurso 1348/01. Pues bien, la Sentencia (firme) nº 1367/03 de la sección 2ª , de 18 de septiembre, recaída en dicho recurso -cuyo objeto era el Proyecto de Reparcelación Forzosa de la Unidad de Ejecución de la Font del Pi-, lo ha sido en sentido estimatorio por considerar contraria a Derecho la inclusión de la finca en el ámbito reparcelado.
La sentencia de la Sección 1ª nº 525, de 10 de junio (firme) anula el acuerdo municipal de 4 de febrero de 1997, por el que se aprobó definitivamente la delimitación de la Unidad de Ejecución "Font del Pi" , dejándolo sin efecto en cuanto incluye en la Unidad de Ejecución la parcela propiedad de los actores.
Puesta de manifiesto esta circunstancia en el escrito de conclusiones de la parte actora, el correspondiente escrito de la representación del ayuntamiento se centra en significar que los actores no han satisfecho ninguna de las cuotas, lo que se pone de manifiesto en relación con el Suplico de la demanda alegando también que nada se ha objetado por la contraparte sobre la legalidad del procedimiento (seguido) de aprobación de las cuotas.
TERCERO.- Para el desenlace del pleito basta significar que no pueden darse por ajustadas a derecho las cuotas de urbanización dimanantes de un Proyecto de Reparcelación y de la consiguiente delimitación de la unidad de ejecución declarados contrarios a Derecho y anulados - por Sentencia firme- en cuanto incluyeron la parcela propiedad de los actores.
Por consiguiente, procede su anulación, dejándolas sin efecto sin necesidad de entrar en otras consideraciones.
No cabe pronunciamiento positivo acerca de la sobreentendida petición de devolución de su importe "con el correspondiente interés legal del dinero", en expresión del Suplico de la demanda, al no haberse acreditado su pago , como bien ha puesto de manifiesto la representación del Ayuntamiento de Gilet.
CUARTO.- No se aprecia temeridad o mala fe que, conforme al art. 139 de la Ley Reguladora, justifique la expresa imposición de las costas.
VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación
Fallo
1.- Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Cosme , D. Ángel Jesús, Dª. Luisa y Dª. María Virtudes, representado por Dª. Gloria Benlloch Sorriduro asistido por letrado, contra las cuotas de urbanización correspondientes a las certificaciones 1º, 2º, 3º, 4º y 5º del Programa de Actuación Integrada del "Font del Pi de Gilet, finca adjudicada NUM000 . Se declaran contrarias a derecho y anulan las cuotas objeto del recurso. Se desestima el recurso en lo demás.
2.- No hacer expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia , devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia , de la que se unirá certificación a los autos , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por la Magistrada ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.
