Sentencia Administrativo ...io de 2010

Última revisión
07/07/2010

Sentencia Administrativo Nº 654/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1136/2009 de 07 de Julio de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Julio de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ROLDAN HERRERO, ALFREDO

Nº de sentencia: 654/2010

Núm. Cendoj: 28079330012010100629


Encabezamiento

PO 1136/09

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00654/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO nº 1136/09

SENTENCIA Nº 654

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Arturo Fernández García

D. José Félix Martín Corredera

Dª María Luaces Díaz Noriega.

En Madrid, a siete de julio de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso número 1136/09 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Sra. Uroz Moreno, en nombre y representación de D. Ezequias , sobre visado. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 27-7-09, acordándose su admisión en fecha 2-9-09 con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 16-11-09, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 2-12-09 en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO.- Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 11-12-09 , se propuso por la parte actora la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.

QUINTO.- Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizaron sus escritos ratificando sus pedimentos. Se señaló para votación y fallo el día 1-7- 10, en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Embajada en Nueva Delhi de fecha 6-5-09, confirmada en fecha 1-6- 09, que denegó al recurrente nacional de Nepal D. Ezequias visado de estancia turística.

SEGUNDO.- Aplicando el art. 5-1 -c del Condigo de Fronteras Schengen, la Embajada denegó el visado por estimar no acreditado el objeto y condiciones del viaje y la posesión de recursos económicos.

TERCERO.- En el escrito-demanda inicial, ratificado después como demanda, la parte recurrente considera acreditado el objeto y condiciones del viaje, la permanencia durante un mes para reencontrarse con amigos y perfeccionar el castellano, siendo el destino San Sebastián. Se dice venir invitado por un amigo español quien correría con los gastos de pasaje (según la demanda porque en la carta solo se habla de alojamiento). Se aportó seguro médico de asistencia en viaje y plan de vuelos.

CUARTO.- En la expedición de esta clase de viajes rige un principio de discrecionalidad fuerte, pudiéndose prescindir caso de denegarse, de la especial motivación (art. 27-6 a sensu contrario de la L.O. 4/00 ). Ello no obstante no ampara la arbitrariedad y de ahí que hallamos de indagar en el expediente y autos la razón de decidir. En este punto constatamos de entrada, que el plan de vuelo no indica que lo trayectos estén pagados ni su importe estimado cuando lo expide por internet una agencia de San Sebastián. En el aspecto económico, el invitante (quien depuso aquí como testigo) acredita unas disponibilidades medias de unos mil euros mensuales y ha de hacer frente a un préstamo hipotecario de 46.000 euros. El viajero dispone en cuenta y en su país de tan solo unos 1000 euros (tiene esposa e hija allí) y no justifica tarjetas u otros medios alternativos de pago. Nadie duda que invitante e invitado sean amigos ni que aquél le ofrezca su casa, pero no basta para justificar un viaje de estas características y de tan elevado coste. Tanto el proyecto como incluso las actuaciones judiciales han sido "preparados" desde España ignoramos con qué fines concretos y ocultos pero desde luego no el ocio, pues no se trata de un simple "mochilero" que se lanza a la aventura, sino de un padre de familia con ingresos mínimos. El simple dato de desplazarse dos veces de Katmandú a Nueva Delhi (petición y apoderamiento) así como el seguimiento de los autos revelan más que un interés turístico.

QUINTO.- Procede por lo expuesto rechazar la pretensión deducida en la demanda, sin que existan razones para una expresa condena en costas. En consecuencia,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por la Procuradora Sra. Uroz Moreno, en representación de D. Ezequias , sin costas.

Contra la presente cabe interponer recurso de casación dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, a preparar ante esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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