Sentencia Administrativo Nº 654, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 7240 de 30 de Junio de 1999
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Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Junio de 1999
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: QUINTAS RODRIGUEZ, JUAN BAUTISTA
Nº de sentencia: 654
Resumen
Admitido a trámite el recurso contencioso-adminístrativo
presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los
autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de
escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó
pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la
resolución recurrida. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la
desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de
Derecha consignados en su escrito de contestación. Por D. Alfredo F , Letrado
designado de oficio, se interpone en nombre y representación de D. Juan Luis
recurso contra la resolución de la Diputación Provincial de A Coruña de fecha 4
de junio de 1997 desestimatoria del recurso de reposición en expedientes de
referencia IVTM R-95 /2095 y R-95 /2111.La parte recurrente aduce como
argumentos, sustancialmente, que, --al margen de la dudosa legalidad de los
acuerdos de la comisión de Gobierno del Concello de Arteixo, pese a no ser
objeto del presente recurso, que rechazaron de forma arbitraria e injustificada
las pruebas de descargo que en su día presentó el recurrente, como son la
denuncia de sustracción del vehículo objeto del IVTM y las certificaciones
judiciales acreditativas de apertura y sobreseimiento de las diligencias
penales, sin que se haya recuperado el vehículo-- se vulneran los principios de
eficacia y coordinación, así como el de servicio a los ciudadanos, consagrados
tanto en el art. 103 de la CE como en el art. 3.2 de la Ley 30 /1992, por cuanto que no es posible entender como una vez presentada la correspondiente denuncia
de robo del vehículo no se procede de oficio a darle de baja temporal (incluida
la fiscal), eximiendo al administrado de cualquier actuación al respecto,
siendo incomprensible esa falta de coordinación entre órganos administrativos,
pues es evidente con motivo de alta la intima relación entre la Jefatura de
Tráfico y los Padrones Fiscales de vehículos de los Concellos existentes en el
respectivo ámbito territorial. Consecuencia de esa falta de coordinación es la
absurda situación que está viviendo el actor, puesto que la actuación
administrativa, amen de generar inseguridad jurídica, le ocasionó indefensión.
Respeto de la cuestión de fondo, sin embargo, no asiste la razón al recurrente,
pues como acertadamente se le indica en la resolución presidencial
desestimatoria del recurso de reposición (condonación) interpuesto por el Sr.
Souto Barreiro, el hecho imponible del IVTM viene constituido por la
titularidad del vehículo y es determinante de esta circunstancia el dato de
aparecer como titular registral del vehículo y así lo exige la propia Ley 39
/88 en sus arts. Esas exigencias formales ciertamente se desarrollan en el Real
Decreto 1576 /89 de 22 de diciembre sobre las normas para la aplicación del
impuesto de vehículos de tracción mecánica, donde se establecen trámites
ineludibles que debe realizar quien solicita el alta o baja de un vehículo,
disponiendo la necesidad de cubrir determinados documentos, --lo cual
obviamente no se puede efectuar de oficio--- y acreditar en su caso el abono
del último recibo del impuesto.En consecuencia, procede desestimar el recurso
planteado.
Voces
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
Cuestiones de fondo
Prueba de descargo
Ciudadanos
Jefatura de Tráfico
Condonación
Actuación administrativa
Indefensión
Derecho subjetivo
Acto administrativo impugnado
Impuestos locales
Pago de impuestos
Administración local
Representación procesal
Comunicación previa
Derecho a la tutela judicial efectiva
Titularidad registral
Jefatura Provincial de Tráfico
Permiso de circulación
Circulación de vehículos
Bienes muebles
Silencio administrativo
Jurisdicción contencioso-administrativa
Fundamentos
RECURSO NUMERO: 03 /0007240 /1999
RECURRENTE: JUAN JOSE LUIS SOUTO BARREIRO
ADMON. DEMANDADA: EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE A
CORUÑA
PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
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