Sentencia Administrativo ...il de 2004

Última revisión
29/04/2004

Sentencia Administrativo Nº 655/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 355/2002 de 29 de Abril de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Abril de 2004

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GONZALEZ DE LARA MINGO, SANDRA MARIA

Nº de sentencia: 655/2004

Núm. Cendoj: 28079330022004100219

Resumen
El TSJ anula la Sentencia apelada que desestimó la demanda interpuesta por la entidad hoy apelante contra resolución sobre denegación de licencia para la legalización de la colocación en fachada de cierto edificio de elementos que conforman la imagen del logotipo de la demandante. Entiende la Sala que consta acreditado que la recurrente efectuó una obra en la fachada consistente en la sustitución de cristales del cerramiento para así lograr una composición de la fachada del inmueble diferente, siendo que esta sustitución de cristales lo fue para que apareciera el logotipo de la recurrente, logotipo que se iluminaba en las noches. Considera la Sección que tal obra en si, no es un cartel ni mural ni una muestra, y no le es aplicable por tanto la Ordenanza Municipal de Publicidad Exterior.

Voces

Silencio administrativo

Legalización

Anulabilidad de actos administrativos

Acto administrativo impugnado

Informes periciales

Ordenanza municipal

Suelo y ordenación urbana

Planeamiento urbanístico

Actos presuntos

Plan general de ordenación urbana

Jurisdicción contencioso-administrativa

Denegación de licencia

Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00655/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección 2ª

Recurso de Apelación nº 355/2.002

Registro General nº 1.097/2.002

SENTENCIA Nº 655

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

MAGISTRADOS:

Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

D. ENRIQUE CALDERÓN DE LA IGLESIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de abril de dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación que con el número 355/2.002 ante la misma pende de resolución interpuesto por CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID contra la Sentencia de fecha 26 de septiembre de 2.002, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Madrid, en el Proce-dimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número -13/2.002, contra la resolución dictada por el Gerente Municipal de Urbanismo en fecha 2.001 por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto por el que se denegaba la licencia para la legalización de la colocación en fachada del edificio sito en el Paseo de la Castellana n_ 189 de elementos que conforman la imagen del logotipo de la demandante. Siendo parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, representada y asistido de Letrado Consistorial.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: FALLO:"Que desestimando la demanda interpuesta por la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid acuerdo no haber lugar a declarar la nulidad o anulabilidad del acto administrativo impugnado, resolución de 30 de noviembre de 2.001 del Gerente Municipal de Urbanismo de Madrid, adoptada en expediente 715/2001/000456, en el que desestima el recurso de reposición interpuesto por la demandante contra el Decreto en el que se denegaba la licencia para la legalización de la colocación en fachada de cierto edificio de elementos que conforman la imagen del logotipo de la demandante, sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO.-Notificada la anterior Sentencia, por CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID se interpuso recurso de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

TERCERO.-Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso- administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

CUARTO.- Recibidas las actuaciones, se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículo 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día veintinueve de abril de dos mil cuatro en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

QUINTO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3º y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

Fundamentos

PRIMERO.-El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia de fecha 26 de septiembre de 2.002, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número -13/2.002, cuya parte disposi-tiva dice literalmente "Que desestimando la demanda interpuesta por la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid acuerdo no haber lugar a declarar la nulidad o anulabilidad del acto administrativo impugnado, resolución de 30 de noviembre de 2.001 del Gerente Municipal de Urbanismo de Madrid, adoptada en expediente 715/2001/000456, en el que desestima el recurso de reposición interpuesto por la demandante contra el Decreto en el que se denegaba la licencia para la legalización de la colocación en fachada de cierto edificio de elementos que conforman la imagen del logotipo de la demandante, sin hacer expresa condena en costas".

El Procedimiento nº 13/2.002 tenía por objeto, a su vez, la resolución dictada por el Gerente Municipal de Urbanismo en fecha 2.001 por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto por el que se denegaba la licencia para la legalización de la colocación en fachada del edificio sito en el Paseo de la Castellana n_ 189 de elementos que conforman la imagen del logotipo de la demandante.

SEGUNDO.-Pretende la recurrente la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos:

1_.-Que la parte recurrente adquirió la licencia en cuestión por silencio administrativo, y que por tanto la Administración debió proceder a su revisión por los cauces legalmente establecidos en el artículo 102 de la Ley 30/1.992.

2_.-Que la obra ejecutada por Caja Madrid en la fachada del edificio no puede ser considerada ni como una muestra ni como un rótulo o cartel, por lo que la normativa aplicable es la relativa a modificación de fachadas.

3_.-Que la parte discrepa de lo sostenido por la Sentencia de instancia de que la obra ejecutada no es obra de nueva edificación y por tanto no era posible que la Administración hubiera fijado criterios para autorizar tales obras y que la Administración puede sentar los criterios que le parezcan pues estamos ante conceptos jurídicos indeterminados.

4_.-Que la Sentencia de instancia ante la incapaci-dad del juzgador para valorar criterios técnicos, obvia el informe pericial aportado por la parte, precisamente para salvar dicha dificultad.

Frente a ello la Administración apelada, interesó la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

TERCERO.- En primer lugar sostiene la parte recu-rrente que adquirió la licencia en cuestión por silencio administrativo, y que por tanto la Administración debió proceder a su revisión por los cauces legalmente estable-cidos en el artículo 102 de la Ley 30/1.992.

Para resolver la cuestión planteada debe tenerse presente que el artículo 242.6_ del Real Decreto Legisla-tivo 1/1.992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, no declarado inconstitucional en este punto por la Sentencia n_ 61/1.997, de 20 de marzo del Tribunal Constitucional dispone que "En ningún caso se entenderá adquirida por silencio administrativo licencias contra la legislación o el planeamiento urbanístico", en idéntico sentido se pronuncian el artículo 178.3_ de la Ley del Suelo de 1.976, y, el artículo 118.5_ de la Ley 9/1.995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territo-rial, Suelo y Urbanismo señala que en ningún caso podrán adquirirse por acto presunto facultades en contra de las determinaciones de la normativa urbanística.

No es necesario que la Administración acuda al cauce de la revisión de oficio previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, porque no se llegan a adquirir nunca facultades contrarias al ordenamiento urbanístico por silencio administrativo, en definitiva no se adquiere la licencia en cuestión, no habiendo nacido el derecho no es preciso utilizar el cauce que pretende la parte.

CUARTO.- A continuación sostiene la parte que la obra ejecutada por Caja Madrid en la fachada del edificio no puede ser considerada ni como una muestra ni como un rótulo o cartel, por lo que la normativa aplicable es la relativa a modificación de fachadas y no la Ordenanza Municipal de Publicidad Exterior.

Efectivamente consta acreditado en autos que la recurrente efectuó una obra en la facha consistente en la sustitución de cristales del cerramiento para así lograr una composición de la fachada del inmueble diferente, siendo que esta sustitución de cristales lo fue para que apareciera el logotipo de la recurrente, logotipo que se iluminaba en las noches. Considera la Sección que tal obra en si, no es un cartel ni mural ni una muestra, y no le es aplicable por tanto le es aplicable la Ordenanza Municipal de Publicidad Exterior.

QUINTO.- Efectivamente debemos señalar que conforme al artículo 6.10.19 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid "el Ayuntamiento podrá establecer criterios selectivos o alternativos, para el empleo armonioso de los materiales de edificación, de urbanización y de ajardinamiento, así como de la coloración exigible", tales criterios deben ser fijados a priori por la Administración, no consta que estos criterios hayan sido fijados, por todo lo cual procede estimar el presente recurso de apelación.

SEXTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2º de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no procede efectuar especial pronunciamiento en costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de su Majestad el Rey, por la autoridad que nos confiere la Constitución

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el presente recurso de apelación número 355/2.002, interpuesto por CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID contra la Sentencia de fecha 26 de septiembre de 2.002, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número -13/2.002, que se anula por no ajustarse al ordenamiento jurídico; y todo ello sin efectuar expresa condena en costas a la parte apelante.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Y firme que sea la presente Sentencia, únase certificación al Rollo y con otra de la misma y la oportuna comunicación devuelvanse los autos originales al Juzgado de lo Contencioso- administrativo de su proceden-cia para su debida ejecución y cumplimiento.

Contra la anterior Sentencia no cabe interponer Recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ponente, Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, estando celebrando audiencia publica, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Sentencia Administrativo Nº 655/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 355/2002 de 29 de Abril de 2004

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