Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
12/07/2007

Sentencia Administrativo Nº 655/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 910/2003 de 12 de Julio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: MORATO-ARAGONES PAMIES, JORDI

Nº de sentencia: 655/2007

Núm. Cendoj: 08019330022007100992

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:11974


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recursonº 910/03

Partes: Cornelio

SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 655

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª Núria Clèries Nerín

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

D. Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a doce de julio de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en los autos nº 910/03, interpuesto por Don Cornelio , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Lorena Moreno Rueda y asistido por el Letrado Don Carles J. Calvet Calatrava, contra la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jordi Morató Aragonés Pàmies, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- Se impugna la resolución de la Subdelegada del Gobierno en Barcelona de fecha 28 de febrero de 2003, en la que se imponía al recurrente la multa de 330 euros y la orden de abandonar España.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente, la anulación del acto objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.- No se abrió el proceso a prueba ni se solicitó trámite de vista o conclusiones, por lo que finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el día 12 de julio de 2007.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Que el objeto del presente recurso lo constituye la pretensión de la parte recurrente en el sentido de que se anule la resolución de fecha 28 de febrero de 2003 que acordaba la multa de 330 euros y la orden de abandonar de forma inmediata el país.

Funda la parte actora su recurso en que el recurrente dispone de oferta de trabajo firmada en fecha 24 de marzo de 2003 y el titular de la empresa ofertante carece de ingresos pendientes por deudas ya vencidas con la Seguridad Social ni con la Agencia Tributaria. También señala que tiene arraigo familiar a través de su hermano y la esposa de éste.

El Abogado del Estado se ha opuesto al recurso planteado de adverso recordando el contenido del decreto impugnado y sosteniendo que consta la tramitación del expediente administrativo en el que se han respetado los trámites de alegación y prueba y que al recurrente le es de aplicación lo dispuesto en los artículos 53 a) y 57 de la Ley Orgánica 4/2000 , en la redacción dada por la LO 8/2000. Aduce la corrección del expediente administrativo y la adecuada motivación de la resolución, así como la procedencia de la multa y consiguiente salida obligatoria por cuanto el recurrente no ha ostentado en momento alguno la condición de residente legal no ha entrado de forma regular en el territorio. Interesa la desestimación del recurso.

SEGUNDO.- El Subdelegado del Gobierno, por oficio de 13 de febrero de 2007, ha puesto en conocimiento de éste Tribunal que el recurrente actualmente se encuentra en situación de residencia legal en España, ya que le ha sido concedida una renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena con validez hasta el 9 de mayo de 2008.

El apartado octavo de la disposición transitoria tercera del RD 2393/2004, de 30 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley organica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social dispone que "la concesión de la autorización determina el archivo de los expedientes de expulsión pendientes de resolución, así como la revocación de oficio de las ordenes de expulsión que hayan recaído sobre el extranjero titular de la autorización, cuando el expediente o la orden de expulsión correspondiente esté basada en las causas que prevé el artículo 53 a) y b) de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero ", ya citada, razón por la que éste recurso ha de ser estimado por carencia de objeto. Por esta razón consideramos que con el reconocimiento fuera del proceso de la pretensión solicitada se ha dado satisfacción al interés del recurrente.

TERCERO.-No se observan méritos a efectos de hacer un pronunciamiento sobre el pago de las costas procesales (art 139 LJCA )

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey.

Fallo

1º.- Estimar el recurso y dejar sin efecto el decreto de expulsión impugnado.

2º.-No hacer ningún pronunciamiento sobre el pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución en legal forma.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento; doy fe.

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