Sentencia Administrativo ...io de 2008

Última revisión
22/07/2008

Sentencia Administrativo Nº 655/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 121/2008 de 22 de Julio de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: LOPEZ VAZQUEZ, FRANCISCO

Nº de sentencia: 655/2008

Núm. Cendoj: 08019330032008100717


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Rollo de apelación número 121 de 2.008

Dimanante del procedimiento abreviado nº 728/06 del JCA 10 Barcelona

Parte apelante: D. Luis Enrique

Parte apelada: Subdelegación del Gobierno en Barcelona

SENTENCIA Nº 655

Ilmos. Sres.

Presidente

José Juanola Soler

Magistrados

Manuel Táboas Bentanachs

Francisco López Vázquez

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de julio de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido, en su calidad de parte apelante, a instancia de D. Luis Enrique , representado por la procuradora de los tribunales Sra. Morcillo Villanueva, contra la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, representada, en su calidad de parte apelada, por el Abogado del Estado, y atendiendo a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO. Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de los de Barcelona, en la pieza separada de suspensión de los autos de su procedimiento arriba indicado, se dictó auto de fecha 31 de enero de 2.007 , acordando denegar la suspensión cautelar de la ejecutividad de la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO. Interpuesto contra tal resolución recurso de apelación, admitido, formulada oposición, remitidas las actuaciones a esta Sala y comparecidas las partes, se señaló la votación y fallo para el día 14 de julio de 2.008. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO. Se aceptan y tienen por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos contenidos en el auto impugnado, frente a cuyas consideraciones opone la apelante la existencia de un cierto arraigo, siendo evidente que en casos como el que nos ocupa, en la necesaria ponderación entre el interés general representado por la inmediata ejecución del acto administrativo impugnado y el particular del administrado afectado, deben tenerse en consideración factores tales como la expulsión del territorio nacional y los posibles perjuicios que la misma puede causar a quienes posean un especial arraigo familiar, económico, laboral o social en nuestro país, como así ha venido corroborando pacífica jurisprudencia, siendo procedente la suspensión cuando la persona afectada tiene arraigo en España por razón de sus intereses familiares, sociales o económicos, caso en el cual la ejecución de la orden de expulsión directamente adoptada o que puede adoptarse como consecuencia del deber de abandonar el territorio nacional que en la resolución administrativa se imponga, habría de producirle unos perjuicios de difícil reparación, que en parte afectarían a su esfera personal.

Supuesto no concurrente en el caso concreto, dicho sea a los efectos meramente cautelares que ahora nos ocupan, en que el apelante, que ni siquiera cuestiona el negado arraigo, pretendió inútilmente sustentarlo en la instancia en la aportación de la apertura de una libreta de ahorro, de una asistencia en urgencias hospitalarias y de un certificado de empadronamiento. En cuyos términos la resolución administrativa, dicho a los mismos efectos, aparece más que suficientemente motivada en la inexistencia de vínculos familiares u otras de las circunstancias anteriormente citadas.

SEGUNDO. Atendidos los términos del artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional , y no observándose razones que justifiquen su no imposición, procede condenar en costas en la presente alzada a la parte apelante. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de D. Luis Enrique contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de los de Barcelona de fecha 31 de enero de 2.007. Con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas por las actuaciones seguidas con motivo de esta apelación.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciendo saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Con certificación de la misma y atento oficio en orden a la ejecución de lo resuelto, procédase a la devolución al Juzgado de procedencia de las actuaciones recibidas.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, constituido en audiencia pública. Doy fe.

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