Última revisión
03/11/2022
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 655/2022, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 310/2021 de 14 de Septiembre de 2022
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Septiembre de 2022
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: MARIA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO
Nº de sentencia: 655/2022
Núm. Cendoj: 15030330012022100651
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2022:6167
Núm. Roj: STSJ GAL 6167:2022
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00655/2022
Ponente: Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro
Recurso: Recurso De Apelación núm. 310/2021
Apelante: D. Arcadio
Apeladas: Servizo Galego de Saúde y SegurCaixa Adeslas, S.A
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmo/as. Sr/as.
D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.
Dª. Blanca María Fernández Conde
Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro
A Coruña, a 14 de septiembre de 2022.
El recurso de apelación núm. 310/2021 pendiente de resolución ante esta Sala fue promovido por D. Arcadio, representado por la procuradora Dª Raquel Ceinos Real, dirigido por el letrado D. Alfonso Iglesias Fernández contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2021 dictada en el Procedimiento Ordinario núm. 144/2018 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 1 de los de Santiago de Compostela, siendo partes apeladas el Servizo Galego de Saúde representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia y SegurCaixa Adeslas, S.A., representada por la procuradora Dª Sagrario Queiro García y dirigida por el letrado D. Miguel José Roig Serrano.
Es ponente el Ilma. Sra. Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro.
Antecedentes
PRIMERO.-Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: ' Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo, presentado por Dª. Trinidad Calvo Rivas actuando en nombre y representación del recurrente de D. Arcadio contra la resolución de 2.3.18 que desestima la reclamación patrimonial en materia sanitaria. procede hacer imposición de costas a la actora, con un máximo de 700 euros por derechos y honorarios de Procurador y Abogado.'
SEGUNDO.-Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.
Fundamentos
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada por las razones que a continuación se exponen.
PRIMERO.- Recurso de Apelación interpuesto por la representación de D. Arcadio.
El recurso se dirige contra la Sentencia de fecha 31 de marzo de 2.021 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo N.º 1 de Santiago de Compostela, dictada en el Procedimiento Ordinario N.º 144/2018 que acuerda: 'Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo, presentado por Dª. Trinidad Calvo Rivas actuando en nombre y representación del recurrente de D. Arcadio contra la resolución de 2.3.18 que desestima la reclamación patrimonial en materia sanitaria. procede hacer imposición de costas a la actora, con un máximo de 700 euros por derechos y honorarios de Procurador y Abogado.'.Se dictó por el Juzgado Auto de fecha 14 de febrero de 2.022 de corrección de la Sentencia dictada, en el sentido de que sí cabe recurso de apelación contra la Sentencia.
Solicitando en definitivaque se dicte sentencia estimatoria del recurso de apelación y revocatoria de la sentencia apelada, estimando íntegramente la demanda, con los intereses solicitados y con la imposición de las costas procesales a la demandada.
El Sr. Letrado de la XUNTA DE GALICIAen nombre y representación del Servicio Gallego de Salud se opuso al Recurso de Apelación interpuesto solicitandola desestimación de este,al igual que el Sr. Letrado de la entidad SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS y REASEGUROS.
SEGUNDO.- Relación de hechos relevantes en el presente caso y razonamientos contenidos en la Sentencia apelada.
De la prueba obrante en el presente procedimiento y las alegaciones de las partes, los hechos de interés en el presente caso son los siguientes.
1º.-Al recurrente D. Arcadio, nacido el NUM000 de 1.946, le fue detectado un PSA elevado. El día 21 de julio de 2.016 se le practicó una biopsia transrectal de próstata. Fue informada como: 'ADENOCARCINOMA ACINAR grupo I (Gleason = 6)'.
2º.-El día 15 de noviembre de 2.016, el paciente fue intervenido quirúrgicamente en el Servicio de Urología del CHUVI con el diagnóstico de Adenocarcinoma de próstata Gleason 6 (3+3). Le efectuaron una prostatectomía radical laparoscópica. El informe Anatomo-patológico del material resecado mostró: '-Adenocarcinoma de próstata grado Gleason 7 (3+4) que afecta al lóbulo prostático derecho, está limitado a la cápsula y ocupa un volumen tumoral aproximado del 5%. - En contacto con borde quirúrgico de resección. - Sin evidencia de infiltración perineural. -Sin evidencia de permeación vascular o linfática. -Sin evidencia de infiltración de vesículas seminales. - Estadio pT2a. -Zonas focales de pin de alto grado'.
3º.-Tras la intervención quirúrgica, el recurrente D. Arcadio, pasó a la planta de Hospitalización. El día 16 de noviembre de 2.016, siguiente al de la intervención quirúrgica consta que el paciente tenía una hemoglobina de 9.8 g/dl y un hematocrito del 27%. En los comentarios del Curso Clínico correspondientes a ese día, se hizo constar: 'Avisa Enfermería por dolor y poca orina. El paciente refiere haber bebido casi 2 litros en todo el día. Diuresis de 75 cc'.
4º.-El día 17 de noviembre de 2.016, y con los datos clínicos de: ' prostatectomía laparoscópica el 15/11/2016. Anuria. Abdomen en tabla', se efectuó un TAC abdomino-pélvico con y sin contraste que mostró:
'Gran hematoma en el lecho quirúrgico, en el lugar de la prostatectomía, que mide aproximadamente 5,5 x 8,2x 7,4 cms de diámetro anteroposterior, transversal y craneocaudal, respectivamente y hematoma en la localización anterior de la pelvis, que se extiende caudalmente por el Retzius y mide aproximadamente 7.3 x 3.5 cms de diámetros transversal y anteroposterior, respectivamente. El extremo distal del catéter de drenaje se localiza en el lado derecho adyacente al hematoma del lecho quirúrgico. No se objetivan imágenes sugestivas de sangrado activo en las fases arterial y portal. Se objetiva significativa distensión del estómago que presenta abundante contenido líquido y distensión global de las asas de intestino delgado, hallazgo en relación con íleo'.
5º.-Ese mismo día 17 de noviembre de 2.016 se recogió en el Curso Clínico:
'Oligoanuria. Abdomen en tabla. Deposiciones diarreicas-melénicas. El paciente se traslada a REA tras TAC. En TAC: hematoma pélvico'. El paciente fue ingresado con carácter urgente en Reanimación por presentar: 'shock hipovolémico por hematoma e isquemia intestinal'.
El día 17 de noviembre de 2.016 se efectuó una colonoscopia que fue informada:
'Se exploran últimos 25-30 cms de colon, con restos de heces marronáceas y ausencia de restos hemáticos, sin visualizar aparentes lesiones mucosas, salvo algún área en la unión rectosigmoidea de coloración más parduzca'.
El mismo día 17-11-2016, se recoge:
'Nota de ingreso en reanimación: Paciente de 70 años y 70 kg de peso que ingresa en REA por: HIPOTENSION + ANURIA. ENFERMEDAD ACTUAL: -muy hipotenso (65/30 mmhg), taquicardia sinusal a 120 lpm. En gases en sangre venosa (GSV), ácido láctico en ascenso progresivo (4-6-9). Impresiona de importante hipovolemia con vasoconstricción periférica severa. Llama la atención en la analítica un hematocrito del 23% por lo que se inicia transfusión de 3 CH (Concentrado de Hematíes) +800 cc de PFC (plasma fresco congelado) (RTP 2). -RENAL: en anuria desde esta noche; al iniciar resucitación con volumen, inicia diuresis muy colúrica, no hematúrica. -ANALÍTICA: Hemoglobina 6.6 gv/dl, hematocrito 19.3%, plaquetas 81.000 mc3; coagulación RTP 2.1 ? TAC ABDOMINAL: GRAN HEMATOMA en el lecho quirúrgico en el lugar de la prostactectomía, que mide aproximadamente 5.5x 8.2x7.4 cm, de diámetros anteroposterior, transverso y craneocaudal, respectivamente y hematoma de localización anterior en la pelvis que se extiende caudalmente en el espacio de Retzius y mide aproximadamente 7.3 x 3.5 cms de diámetros transversal y anteroposterior, respectivamente. El extremo distal del catéter del drenaje se localiza en el lado derecho, adyacenteal hematoma del lecho quirúrgico. No se obtienen imágenes subjetivas de sangrado activo en las fases arterial y portal. ? JUICIO CLINICO: -Shock distributivo en postoperatorio de PRL (Prostatectomía radical laparoscópica). -Insuficiencia renal aguda oligúrica secundaria. ? PLAN: -Ante la sospecha de complicación intraabdominal quirúrgica (isquemia/perforación/hemiperitoneo) y tras valoración por los Servicios de Cirugía General y Urología, se decide laparotomía exploratoria urgente.-Se canaliza vena yugular interna derecha (catéter 4 luces/Arteria radial izquierda. -Se transfunden 5 CH +800 cc de PFC + resucitación con cristaloides. - Informada la familia acerca de la situación de extrema gravedad.
6º.-Protocolo quirúrgico de la intervención de fecha 18 de noviembre de 2.016:
'-Hora de inicio: 12.00 -Hora de finalización: 15.30 -Descripción de la IQ: -Coágulos en espacio de Retzius que se extraen. -Isquemia de asa de ileón terminal y de colon descendente. Resto de Colon progresivamente adquiere coloración de isquemia incipiente por lo que se realiza colectomía subtotal con preservación de los últimos cm del SIGMA que se marcan con PROLENE (R)para eventual reconstrucción en el futuro. Lavado y Hemostasia. -Ileostomía terminal en F.I.D que a la apertura evidencia isquemia mucosa probablemente por bajo gasto. -Cierre de la pared por planos'.
7º.-Se envió pieza de colectomía total al Laboratorio de Anatomía Patológica que se informó como: ' Pieza de colectomía con necrosis isquémica de la pared intestinal, ulceración y cambios algo más leves a nivel de márgenes de resección quirúrgicos e íleon'.
8º.-Tras el post-operatorio D. Arcadio recibió el alta de la UCI postquirúrgica el día 18 de noviembre de 2.016 con los siguientes diagnósticos:
'-Prostatectomía radical laparoscópica (15/11/16) -Hematoma pélvico + colitis isquémica en postoperatoria (17/11/16) - Laparotomía + drenaje del hematoma + colectomía subtotal + ileostomía. -Shock distributivo secundario al anterior. - Politrasfusión. -FA paroxística (actualmente en ritmo sinusal) -Insuficiencia renal aguda pre-renal (creatinina 2.5 mg). Resuelta. -Estenosis de ileostomía (tras dilatación de sonda con Foley, funcionante)'
9º.-En el informe de alta del servicio de Reanimación de fecha 28-11-2016 en el que se realizó el traslado a planta de Urología se dejó constancia expresa: ' JUICIO CLINICO: -Prostatectomía radical laparoscópica (15-11-16). -Hematoma Pélvico + Colitis isquémica en postoperatorio (17-11-16) Laparotomía + drenaje hematoma + Colectomía Subtotal + Ileostomía. -Shock distributivo secundario a los anteriores'.
10º.-La evolución posterior del paciente fue la siguiente:
El 15 de diciembre de 2.016 el paciente fue sometido a una Ecografía transrectal, que fue informada como sigue: ' DATOS CLÍNICOS/SOSPECHA DIAGNÓSTICA: Prostatectomía radical. En postoperatoria isquemia intestinal. Colectomía. Ileostomía cutánea. Febrícula. Colección retro vesical. Interesa valorar si es líquido. HALLAZGOS: En situación anterior al recto y posterior a vejiga se evidencia una colección heterogénea con unos diámetros aproximados de 4 x 6 x 4 cm de aproximadamente 48 cc con características compatibles con hematoma'.
En los comentarios de Curso Clínico: '- 14 de diciembre de 2016: Visto en planta. Tm próstata. Prostatectomía radical15-11-2016.Colitis isquémica. Colectomía subtotal + ileostomía terminal.18 de diciembre de 2016. Estoma sobre piel (20 mm), buena coloración, funcionante con heces semilíquidas, sutura mococutánea íntegra, piel sin lesiones. Se cambia dispositivo completo, se coloca disco convex light y bolsa abierta, se enseña a vaciar la bolsa al familiar. Se inicia programa de educación sanitaria con paciente y familiar acompañante, el paciente está atento a las explicaciones, la familiar muestra interés por aprender, seresponden dudas.-19 de diciembre de 2.016: Visto en planta Estoma sobre piel (20 mm), funcionante con heces semilíquidas, se retiran restos de puntos de sutura, la piel periestoma está enrojecida por dispositivo inadecuado y diámetro de orificio excesivo, se aplican polvos hidrocoloides sobre la piel. Se cambia dispositivo completo, se coloca disco convex light y bolsa abierta. Se continúa formación con familiar acompañante'.
11º.-El 3 de enero de 2.017 el recurrente recibe el alta hospitalaria,sin sonda vesical, con micción espontánea y portados de una ileostomía con bolsa.Desde el alta el paciente ha tenido que asistir periódicamente a la consulta del hospital para el cuidado del estoma de su colostomía.El estoma le ha causado los siguientes efectos: Mala adaptación del dispositivo, con cambios frecuentes- Fugas de heces-irritación de la piel que rodea el estoma- estenosis del estima que le obligan a que sea dilatado en consulta y a dilataciones por si mismo o por su esposa en domicilio. Le recomiendan al menos 2 días a la semana- Sobrecrecimiento de tejido en el borde del estoma que requiere tratamiento con nitrato de plata- necesidad de la ayuda de otra persona para reponer la bolsa. Desde el 4 de enero de 2.017 hasta el 10 de agosto de 2.017 ha sido visto y tratado en la consulta de endocrinología por un cuadro de desnutrición grave, consecutivo a la ileostomía, registrándose un peso de 44 kilos el 3 de marzo de 2.017, habiendo precisado soporte nutricional específico.
12º.-4 de enero de 2.017(Endocrinología) DIAGNÓSTICO: -Prostatectomía radical Laparoscópica Extraperitoneal (Adenoc. De próstata Gleason 7 (3+4) pT2a) - Hematoma pélvico + colitis isquémica en postoperatorio (17/11/16: Laparotomía + drenaje hematoma +colectomía subtotal + ileostomía) - Shock distributivo secundario a lo anterior. NUTRICIÓN: Refiere paciente pérdida de peso de 5-6 kg desde antes de IQ Con dieta/s residuo, bien tolerada, con buena ingesta, también proteica. Desnutrición severa en relación con proceso agudo. Se pauta soporte nutricional específico con péptidos: Suvimed 1 o 2/día.-08 de febrero de 2017Estoma totalmente retraído y con estenosis importante, no permite el tacto digital, se realiza dilatación progresiva con sondas de diferente calibre hasta conseguir introducir globo y realizar dilataciones, responde bien a la dilatación consiguiendo aumentar el calibre del orificio, produciéndose salida abundante de heces semilíquidas. Problemas de fijación con el dispositivo anterior, se cambia a dispositivo de una pieza, disco convex, abierto y se añade cinturón, buen manejo de dispositivo por la familia, el paciente solo vacía la bolsa por dificultades en las manos. -15 de febrero de 2.017Se realiza dilatación con sonda vesical, inflado de globo de forma alternante. Responde bien a la dilatación, aumento importante de calibre. Se forma al familiar para intentar dilataciones digitales en domicilio. No problemas de expulsión, no molestias.-21 de febrero de 2017 Realizada dilatación, sin dificultad, responde bien, se mantiene calibre, piel irritada periestoma. Según la familiar, le realiza su mujer dilataciones diarias-20 de abril de 2017 (Endocrinología)Seguimiento por desnutrición grave en relación con adenocarcinoma de próstata y protatectomía radical posterior. Durante el ingreso, complicaciones; Hematoma pélvico + colitis isquémica en postoperatorio (17/11/16: Laparotomía + drenaje hematoma + colectomía subtotal + ileostomía). Shock distributivo secundario. Con SON con fortimel extra HC/HP. 2 al día. Análisis post ingreso en enero: Na 132, Alb 2,90. Peso 46,7 kg Plan: AG con parámetros nutricionales. Mantengo soporte.-11 de mayo de 2.017. Ha tenido varios problemas de fugas, sigue sin ganar peso y no se ajusta el cinturón Realizan dilataciones en casa Hoy tenía tanta cantidad de pasta que se tardó casi una hora en retirarla, se irritó toda la piel periestoma, se aplica crema barrera mientras realizamos la dilatación, hoy la tolera mal, está muy cansado de esta situación Cambiamos dispositivo, dos piezas disco convex, bolsa abierta, aro 19/45 de convatec. - 9 de noviembre de 2017No problemas de eliminación. No molestias abdominales. Mantiene calibre, se realiza dilatación, responde bien, mal tolerada por el paciente. Piel periestoma sangrante, se trata con nitrato de plata.
13º.-Con fecha 25 de agosto de 2018, la responsable de Atención Primaria del recurrente emitió un informe médico, que refiere literalmente: ' En centro de salud acudieron familiares (esposa e hijo) del paciente por problemas con las bolsas de ileostomía: número insuficiente, cambio de tipo de bolsa, fallo de alguna bolsa (despegue de la piel) ... Debido a su limitación, depende de terceros para colocarse las bolsas'.
14º.-El recurrente presentó reclamación en materia de responsabilidad patrimonial sanitaria que fue desestimada por Resolución de fecha 2 de marzo de 2.018 de la Administración sanitaria.
15º.-La representación del recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo contra esa resolución que turnado al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º 1 de Santiago de Compostela, en el que se tramitó como Procedimiento Ordinario N.º 144/2018.
16º.-El Juzgado dictó Sentencia de fecha 31 de marzo de 2.021 desestimando el recurso interpuesto. Contra esa Sentencia la parte recurrente ha interpuesto recurso de apelación contra esa Sentencia, recurso que se resuelve en la presente Sentencia.
La Sentencia apelada refiere expresamente: ',.., El perito propuesto por la aseguradora, Dra. Gracia, especialista en Urología, informó que el diagnóstico se ajustó a la lex artis al igual que el tratamiento quirúrgico mediante prostconfinado..., La posibilidad de la hemorragia posoperatoria y el consiguiente hematoma, junto con las complicaciones intestinales constaban en el consentimiento informado Indicó que la isquemia intestinal no es una complicación previsible ni evitable en el contexto e este paciente,.., El perito judicial, Dr. Cipriano, especialista en Urología, informó que la prostatectomía radical, abierta o laparoscópica bien vía transperitoneal o extraperitoneal es el tratamiento más adecuado para el cáncer de próstata órgano confinado..., No obstante, establece que 'no sería aventurado suponer' que en el caso de don Arcadio la pérdida hubiera sido de cierta intensidad, basándonos en el posoperatorio. Indica también que, junto a las pérdidas sanguíneas intraoperatoria, no cuantificada, pero posiblemente importante, habría que sumar las pérdidas postoperatorias,.., Critica al perito que el manejo del paciente en una situación tan severa de anemia e hipotensión posoperatorio se hiciese una planta de hospitalización en lugar de la UCI donde hubiera sido monitorizado adecuadamente y con controles continuos; concluye por tanto que hay una clara relación de causalidad entre los episodios de hipotensión arterial mantenidos y la grave complicación subsiguiente de necrosis isquémica del colon, considerando que esta complicación podría haber sido evitada monitorizando adecuadamente al paciente,.., hay que resaltar que en el propio consentimiento informado figuraba la posibilidad de hemorragia, que es el origen del hematoma posoperatorio. Y figura también expresamente como posible efecto adverso las complicaciones abdominales (archivo 34 del e.a.) ..., Se trata por tanto de una mera hipótesis no acreditada. Por otro lado, este mismo perito se refiere a una también importante pérdida de sangre posoperatoria según los datos de drenajes de enfermería,.., Según el perito de la parte demandante la necrosis intestinal isquémica que presentó el paciente obligó a una colectomía total, complicación previsible y evitable con adecuado control de la hemorragia posoperatoria y del ulterior choque hipovolémico, pero el perito propuesto por la aseguradora considera que no queda claramente establecido el origen de la isquemia intestinal porque habían transcurrido 24 horas entre la cirugía y la aparición de la isquemia, y, entre otros extremos, porque el paciente fue sometido a una prostatectomía radical por vía extraperitoneal (sin contacto con el intestino).Por tanto se trata de 2 procesos sin relación espacial ni temporal suficiente para atribuirles relación causal. A la vista de lo expuesto procede desestimar el recurso...,'
TERCERO. - Análisis de las alegaciones de la parte apelante.
Las alegaciones de la parte apelante son: ',.., El objeto de la presente Litis versa en determinar si las severas secuelas intestinales de las que se encuentra afecto el paciente -extirpación del colon e ileostomía, con bolsa permanente en el abdomen donde depositar heces y gases- tras una cirugía programada de prostatectomía, pudieron haberse previsto y evitado mediante una monitorización y control postoperatorio adecuado del paciente,.., error en la valoración de la prueba, dado que si bien el consentimiento informado recoge la posibilidad de producción de hemorragia tanto durante la intervención quirúrgica como en el postoperatorio, lo que no recoge es que, una vez producida dicha hemorragia como posible riesgo típico de la intervención efectuada, la misma haya sido mantenida durante más de 35 horas sin diagnostico ni adopción de medida terapéutica alguna,..., las 'complicaciones intraabdominales' contenidas en el consentimiento informado, a las que hace mención la Juzgadora en sentencia, nada tienen que ver con lo acaecido en el presente caso,.., La pérdida de sangre intra-operatoria no constituyó una mera hipótesis, sino que se encuentra objetivamente documentado en el historial clínico del paciente,.., yerra la Juzgadora a quo cuando manifiesta que las cifras de la analítica se podían interpretar como habituales y que no existían signos clínicos de alarma,.., la asistencia prestada a este paciente no fue acorde a la Lex Artis de la Medicina,.., Nos encontramos, pues, ante un caso paradigmático de daño desproporcionado: como resultado de una intervención quirúrgica de próstata, por vía laparoscópica, el paciente ha resultado con una colectomía subtotal e ileostomía permanente en fosa iliaca derecha como consecuencia de una colitis isquémica derivada de un shock hipovolémico-hemorrágico mantenido en el tiempo,.., El paciente viene portando una bolsa de ileostomía desde hace 4 años -actualmente continúa con ella- con la grave repercusión que ello le supone, tanto desde un punto de vista físico como personal. Cabe recordar que la ileostomía consiste en seccionar parte del intestino del paciente, construir un ano artificial en el abdomen, al que se le une una bolsa donde se depositan las heces y gases sin ningún tipo de continencia (por tanto, imposibilidad de realizar una vida normal fuera del domicilio ante la necesidad de cambiar y limpiar la bolsa de manera continuada, con los inconvenientes que son inherentes) ...,'
En su escrito de demanda la parte recurrente, ahora apelante,sustentaba su pretensión impugnatoria alegando que en el presente caso se ha producido 'mala praxis', y que se ha producido un daño desproporcionado...,'
La Sentencia apelada considera que no se ha acreditado la existencia de 'mala praxis' en el presente caso. Dicha Sentencia realiza una exposición de las declaraciones y conclusiones del perito propuesto por la parte codemandada, Dra. Gracia, especialista en Urología como del perito judicial, Dr. Cipriano, especialista en Urología, propuesto por la parte recurrente.
Efectivamente, como resulta de la prueba practicada, existe contradicción en algunos aspectos, entre ambos peritos, en cuanto a la valoración de la actuación médica. Pero analizando la totalidad de la prueba practicada, tanto los informes periciales, las declaraciones de los peritos y la historia clínica del recurrente, se pueden extraer las siguientes conclusiones.
El recurrente fue sometido a una intervención prostatectomía radical laparoscópica para la que prestó el consentimiento informado. Tras la práctica de la intervención el paciente tuvo una pérdida de sangre continua y progresiva, dolor abdominal, heces negras, que determinaron finalmente su ingreso en la UCI, y tras la realización de otras pruebas se decidió practicarle una laparotomía exploratoria urgente. Tras la realización de esa intervención quirúrgica, la evolución del paciente fue tórpida, finalizando con la situación del paciente con la extirpación del colon e ileostomía, con bolsa permanente en el abdomen donde depositar heces y gases.
De la valoración de la prueba, se puede concluir que la actuación médica tanto en la primera intervención como en la posterior fue adecuada a los protocolos y a la lex artis, en cuanto a la realización de esas intervenciones quirúrgicas y a la asistencia médica prestada al recurrente.
Pero esa misma valoración determina que no puedan compartirse los razonamientos jurídicos contenidos en la Sentencia apelada en lo que se refiere a dos aspectos.
Por una parte, efectivamente el recurrente firmó el consentimiento informado para la realización de una intervención prostatectomía radical laparoscópica.
En ese consentimiento informado se advierte de la posibilidad de pérdida de sangre, y también de complicaciones abdominales. Pero precisamente la parte demandada y codemandada y la sentencia apelada consideran que no está acreditada la pérdida excesiva de sangre del recurrente derivada de esa intervención quirúrgica, pues en la hoja de intervención no se refiere nada al respecto. Pero la realidad es que después de la realización de esa intervención, esa noche y los dos días posteriores, el paciente entró en un estado de debilidad, palidez, que finalmente derivó en la necesidad de su ingreso en la UCI, el día 17 de noviembre. Y es precisamente este hecho, la pérdida de sangre la hemorragia continua y grave del recurrente, la que no explica la administración demandada, teniendo a su disposición todos los medios para explicarla, teniendo presente además que la intervención realizada al recurrente fue laparoscópica, que, por naturaleza, resulta o, al menos debe resultar, menos invasiva.
El segundo aspecto es el relativo a que no se comparte la conclusión contenida en la sentencia apelada, respecto a que las secuelas que padece el recurrente puedan considerarse incluidas en el apartado del consentimiento informado denominado 'complicaciones abdominales'. Así, en el documento de C.I. figura : 'complicaciones abdominales como consecuencia de la apertura del abdomen (parálisis intestinal pasajera o persistente, obstrucción intestinal que precise la práctica de intervenciones con resultados imprevisibles, peritonitis o infección de la cavidad intestinal)'.
El perito judicial reconoció a D. Arcadio en fecha 5 de marzo de 2.019, y en las conclusiones de su Informe refiere que las lesiones y secuelas que padece son las siguientes: '
'-La pérdida anatómica y funcional de un amplio segmento de intestino (88 cm. de colon y 21 cm. de íleon), lo que supone una digestión incompleta con importante déficit de absorción de nutrientes y en consecuencia un estado crónico de desnutrición.
-Una ileostomía cutánea, es decir el abocamiento directo del íleon a la piel, creándose un estoma por donde se produce la eliminación al exterior de las heces. Esto conlleva la necesidad de portar un dispositivo externo con una bolsa donde se recogen las heces, heces por cierto bastante liquidas y muy irritantes. Los cuidados diarios de las bolsas y del dispositivo motivan la necesidad de que el paciente sea ayudado por algún miembro de su entorno familiar. En el caso de Don Arcadio la ileostomía tiene tendencia a la estenosis y obliga a dilataciones periódicas. También tiene tendencia al recrecimiento del borde que precisa ocasionales destrucciones con Nitrato de plata. Por todo ello el paciente tiene que acudir con frecuencia a la Consulta de Ostomias del Hospital.
- Un daño estético evidente por la presencia del estoma en la cara anterior de su abdomen (Vid. Fotografía de la bolsa de ilostomía, Folio 5 del informe pericial)
-Una alteración importante de su estructura corporal, lo que causa trastornos psicológicos en su autoestima.
-Una impotencia o disfunción eréctil, que es habitual tras las operaciones de prostatectomía radical, motivado por la sección de las bandeletas neurovasculares durante la disección prostática (no se considera como secuela indemnizable al ser derivada de la propia prostatectomía radical).
-Una moderada incontinencia de esfuerzo, que le obliga al uso de pañales (dos al día) Tampoco se considera como secuela indemnizable al ser derivada de la propia prostatectomía radical.
-Una dependencia de un familiar para el cambio de las bolsas de ileostomía y cuidados del sistema colector.
Una limitación de su vida personal y social con imposibilidad de practicar múltiples actividades'.
Cuando el recurrentefue reconocido por el perito, tenía un peso de 54 kilos, constando que cuando ingresó para la intervención y en los primeros días de estancia hospitalaria, antes de las complicaciones que surgieron posteriormente, tenía un peso de 70 kilos. Se considera que todas esas complicaciones no pueden considerarse integradas en el apartado de 'complicaciones abdominales'.
Aunque la Sentencia apelada no se refiere expresamente a esa alegación, debe señalarse que la parte recurrente además de alegar la existencia de mala praxis, alegaba daño desproporcionado.
A este respecto la sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2.018 (recurso de casación 347/2017 ),recoge un resumen de la teoría del daño desproporcionado, señalando lo siguiente: ' El daño desproporcionado tiene lugar en los casos en que el acto médico produce un resultado anormal e inusualmente grave y desproporcionado en relación con los riesgos que comporta la intervención, en conexión con los padecimientos que se tratan de atender. Como se declara en la sentencia de 6 de abril de 2015 (recurso 1508/2013 ), 'La doctrina del daño desproporcionado o 'resultado clamoroso' se aplica cuando tal resultado lesivo causado no se produce normalmente, o no guarda relación o proporción con entidad de la intervención y no era previsible, es inesperado e inexplicado por la demandada, pero es inasumible -por su desproporción- ante lo esperable de la intervención. Esto integra su antijuridicidad, cerrándose el paso a la posibilidad de pretextar un caso fortuito, excluyente de la responsabilidad por el daño causado. De esta manera no hay daño desproporcionado, por ejemplo, si el resultado lesivo es un riesgo inherente a la intervención, pero ha habido una errónea ejecución'.En esa hipótesis de daño desproporcionado únicamente no es posible aplicar dicha doctrina cuando el resultado se presenta como una opción posible ( STS de 2 de enero de 2012, RC 6710/2010 ), cuando dicho resultado constituye un riesgo propio de la intervención médica en un porcentaje considerable ( STS 9 de marzo de 2011, RC 1773/2009 ), y cuando existe actividad probatoria que llega a convencer al órgano judicial respecto a cómo se ha producido tal resultado ( STS de 2 de noviembre de 2012, RC 772/2012 ).
La Sentencia apelada refiere expresamente: ',.., la necrosis intestinal isquémica que presentó el paciente obligó a una colectomía total, complicación previsible y evitable con adecuado control de la hemorragia posoperatoria y del ulterior choque hipovolémico, pero el perito propuesto por la aseguradora considera que no queda claramente establecido el origen de la isquemia intestinal porque habían transcurrido 24 horas entre la cirugía y la aparición de la isquemia, y, entre otros extremos, porque el paciente fue sometido a una prostatectomía radical por vía extraperitoneal (sin contacto con el intestino).Por tanto se trata de 2 procesos sin relación espacial ni temporal suficiente para atribuirles relación causal,..,'.
No se comparte ese planteamiento. En el presente caso se trata de determinar si la situación actual del recurrente, en la que el resultado dañoso es evidente, constituye un resultado previsible derivado de complicaciones surgidas de la intervención prostatectomía radical laparoscópica a la que fue sometido y para la que prestó el consentimiento informado.
El daño desproporcionado implica un efecto dañoso inasumible, por su desproporción, ante lo que cabe esperar de la intervención médica; es, por tanto, un resultado inesperado e inexplicado por la demandada, caracteres que, a excepción de la impotencia o disfunción eréctil, que es habitual tras las operaciones de prostatectomía radical laparoscópica y así figura en el consentimiento informado firmado, no cabe predicar de todas las demás secuelas que presenta el recurrente.
Se considera que la administración demandada, pudiendo y debiendo hacerlo no ha ofrecido una explicación médica razonable y suficiente al daño sufrido por el recurrente, daño que jurídicamente puede calificarse como daño desproporcionado.
Por todo lo expuesto, procede estimar el recurso de apelación en este punto, concluyendo que sí ha quedado acreditada la existencia en el presente caso de un daño desproporcionado, y que procede declarar la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración y la solidaria de la entidad aseguradora, anulando la resolución administrativa recurrida.
CUARTO.- Cuantía indemnizatoria.
Al haberse estimado el recurso de apelación en ese punto, procede determinar la cuantía indemnizatoria.
La parte recurrente, con aplicación del Baremo de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, actualizada a fecha actual),solicitaba una indemnización de 400.000 euros, por los siguientes conceptos:
'- Días de baja médica (Desde la intervención quirúrgica del 15/11/2016 hasta fecha actual, toda vez que a día de hoy el paciente continúa con la ileostomía abierta, pendiente de corrección quirúrgica, acudiendo periódicamente a consultas externas por cuidado y curas de la misma):
o Días muy graves (UCI): 11 días....................... 1.102,75€
o Días graves (Hospital): 15/11/16 a 17/11/16 y del 28/11/16 al 3/01/17: 37 días.......................................................... 2.782,03€
o Días moderados: Desde 4/01/2017 hasta 3/10/18: 636 días....... 33.154,68€
Total, días: 37.039,46€
- Secuelas:
o Colectomía: 40 puntos
? Necesita seguimiento médico constante por el Servicio de Endocrinología
? Tratamiento constante: visitas periódicas y constantes a Consultas Externas. Curas con enfermería.
? Limitación dietética -necesidad de complementos vitamínicos-, repercusión funcional.
- Ileostomía abierta desde el 17/11/2016 hasta la actualidad (2 años): 50 puntos
? Necesidad de seguimiento médico constante.
? Curas en centro médico: Enfermería.
? El paciente porta la bolsa de ileostomía, con uso de cinturón y pañales.
? Dificultades estoma de la ileostomía: lesiones cutáneas periestoma, y estenosis del estoma.
? Necesidad de realizar dilataciones del orificio de ileostomía diarias.
? Diarrea, heces líquidas.
? Desnutrición.
? Necesidad de ayuda de familiar -esposa- para cambio de bolsa. Educación sanitaria al paciente y a su familia para cambio de dispositivo.
o Perjuicio estético: portador de bolsa de heces en el abdomen de manera continuada. 20 puntos
Total, secuelas: 250.494,68€
- Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico: cuando el resultado de las secuelas concurrentes alcanza al menos 80 puntos (Tabla 2.b. Perjuicio personal particular. Perjuicio particular).
Total, daño moral complementario: 52.315,86€
- Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida GRAVE ocasionado por las secuelas: Necesidad de tercera persona para uso y mantenimiento de la ileostomía: perjuicio moral de la esposa del actor, familiar que se encarga del cuidado del paciente: efectúa dilataciones diarias a su marido, cambio y reposición de bolsa, acompañamiento a las consultas médicas. Modificación de su vida cotidiana ante la necesidad de acudir periódicamente a Consultas Externas y Atención Temprana para curas y mantenimiento de la bolsa de ileostomía. Necesidad de modificación de dieta. Complementos alimentarios. Episodios de desnutrición y deshidratación. Necesidad de aplicación de nitrato de plata para cura de periestoma.
Total, perjuicio moral GRAVE por pérdida de calidad de vida: 60.150€
Total, indemnización: 400.000,00€
La cantidad antes referida debe ser incrementada con los INTERESES que habrán de imponerse desde la fecha de presentación de la reclamación administrativa, generando por ello los intereses contractuales y legales correspondientes.
En este supuesto, la aseguradora SEGURCAIXA ADESLAS, ha tenido conocimiento de la reclamación desde su presentación ante el SERGAS, conforme consta en el parte de siniestro de responsabilidad obrante a los folios 1 y 2 del expediente administrativo'.
En los escritosde oposición al recurso de apelación, la administración demandada considera excesiva la cantidad reclamada, considerando la entidad aseguradora que no procede la estimación del recurso de apelaciónen ninguno de los extremos planteados.
Si bien es cierto que en los casos de apreciación de daño desproporcionado procede la reparación integral de dicho daño, en esta sede contencioso-administrativa para la cuantificación de la indemnización en casos de responsabilidad sanitaria sólo puede tomarse el baremo aludido con carácter orientativo, y no vinculante.
En el presente caso, debe atenderse a la edad del recurrente, nacido el NUM000 de 1.946, 76 años en la actualidad, a las secuelas y limitaciones funcionales que padece, la necesidad de ayuda de un familiar, generalmente su esposa, las irritaciones que le provoca en la piel de manera constante ser portador de bolsa de heces en el abdomen de manera continuada,que los cambios de la bolsa de ileostomía los tiene que realizar su esposa ya que tiene una hemiparesia izquierda consecutiva al accidente sufrido en 1988, y a la impotencia funcional de su mano izquierda, el perjuicio estético, el daño moral y la pérdida de calidad de vida. Atendiendo a todas esas circunstancias se considera correcta la fijación de la cantidad de 200.000 euros por todos los conceptos, cantidad que devengará los intereses legales correspondientes. Pese a lo solicitado por la parte apelante no procede la condena a la entidad aseguradora de los intereses previstos en la Ley de contrato de seguro, toda vez que la administración desestimó la reclamación y también fue desestimada esa reclamación en sede judicial en primera instancia.
QUINTO. - Costas.
En aplicación de lo establecido en el Artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa ,al haberse estimado parcialmente el Recurso de Apelación no procede la imposición de costas a ninguna de las partes.
Fallo
ESTIMAMOS PARCIALMENTEel RECURSO de APELACIÓNinterpuesto por la representación de D. Arcadiocontra la Sentencia de fecha 31 de marzo de 2.021 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo N.º 1 de Santiago de Compostela, dictada en el Procedimiento Ordinario N.º 144/2018 Revocando dicha Sentencia,y Estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 2.3.18,Anulando dicha resolución, Declarando la existencia de responsabilidad patrimonial del SERGAS,y la Obligación de esta administración de manera solidaria con su entidad aseguradora,de abonar a D. Arcadio la cantidad total de 200.000 euros por todos los conceptos, cantidad que devengará los intereses legales, y Todo ello,sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saberque contra ella puede interponerse RECURSO DE CASACIÓNante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la Sala correspondiente de este Tribunal Superior de Justicia, siempre que se acredite interés casacional. Dicho recurso habrá de prepararse ante la Sala de instancia en el plazo de TREINTA días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, en escrito en el que se dé cumplimiento a los requisitos del artículo 89 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Para admitir a trámite el recurso, al prepararse deberá constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal (1570-0000-85-0310-21), el depósito al que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266 de 4/11/09); y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

