Última revisión
30/05/2001
Sentencia Administrativo Nº 655, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1-367 de 30 de Mayo de 2001
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Mayo de 2001
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ GONZALEZ, BENIGNO
Nº de sentencia: 655
Fundamentos
RECURSO DE APELACION Nº: 01 /0000367 /2001
SECCION PRIMERA
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 655/2001
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Ilmos. Sres.
D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO PTE.
D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.
D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.
En La Ciudad sede de este Tribunal, a treinta de mayo de dos mil uno.
En el recurso de apelación que se sigue ante esta Sala y Sección bajo el número 01 /0000367 /2001, interpuesto por MANUEL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo NUMERO CUATRO DE LA CORUÑA, con fecha 1 de diciembre de 2000: -Es parte apelada CONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por MANUEL, contra la Sentencia de fecha 1 de diciembre de 2000, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo NUMERO CUATRO DE A CORUÑA, en el procedimiento abreviado nº 70 /00, en cuya parte dispositiva se acordó: "Que desestimando como desestimo la demanda de recurso contencioso-administrativo interpuesta por el Abogado Fernando Escariz Fernández, en nombre y representación de Manuel, contra la resolución de la Consellería de Presidencia y Administración Pública de Galicia de fecha 25 de noviembre de 1998, debo declarar y declaro la conformidad a derecho de la misma en cuanto acuerda la inadmisión del recurso interpuesto contra la dictada el 16 de septiembre de 1998. Así mismo procede acordar la inadmisión a su vez del recurso, contra la orden de 1 de diciembre de 1998, ya que la misma reproduce actos administrativos firmes. Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales causadas .
SEGUNDO. - Recibidas las actuaciones con el expediente administrativo en esta Sala, se designó Ponente, quedando las actuaciones pendientes de dictar la resolución procedente, por el orden de prelación que le corresponda.
TERCERO. - Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo magistrado Ponente el ILMO. SR. DON BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ .
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Se aceptan los de la resolución recurrida, y
PRIMERO.- Por el presente recurso contencioso administrativo se impugna resolución de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de la Xunta de Galicia, de fecha 25 de noviembre de 1998, por la que se inadmite recurso ordinario planteado contra otra, de 16 de septiembre anterior, del Tribunal IV-1.B) designado para juzgar las pruebas selectivas de acceso a la Categoría 16, Grupo IV, de Personal Laboral Fijo de la Xunta de Galicia, convocada por Orden de 2 de diciembre de 1996, por la que se hicieron públicas las puntuaciones definitivas de la fase de concurso.
SEGUNDO.- La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto al entender que la inadmisión acordada por la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de la Xunta de Galicia, resulta plenamente ajustada a derecho al haberse interpuesto el recurso administrativo ordinario extemporáneamente y, al mismo tiempo, inadmite el recurso formulado contra la orden de 1 de diciembre de 1998, por ser mera reproducción de la resolución anterior.
La representación recurrente, en esta instancia, hace alegaciones en el sentido de exponer que aun cuando no haya recurrido en plazo la resolución de la puntuación definitiva, publicada en fecha 16 de septiembre de 1998, puede entenderse que el recurso se promueve contra la orden de 1 de diciembre de 1998 por la que se aprueba la anterior propuesta de aspirantes y se resuelve definitivamente el concurso.
TERCERO.- Si contra la resolución de 16 de septiembre de 1998, publicada en la misma fecha, por la que se hacían públicas las puntuaciones definitivas de la fase de concurso, podía interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes, es evidente que dicho término expiró el 16 de octubre siguiente, por lo que habiéndose promovido por el impugnante el meritado recurso en fecha 20 de octubre de 1998, es obvio que su interposición resulta extemporánea.
En cuanto a la pretensión jurisdiccional de tener por interpuesto recurso contencioso administrativo contra la orden de 1 de diciembre de 1998, por la que se resolvió definitivamente el concurso, su inadmisión debe tenerse por conforme a derecho toda vez que el contenido de la misma no hace sino reproducir el de la resolución de 16 de septiembre anterior no impugnada en plazo por el recurrente.
En consecuencia, procede confirmar en su integridad la resolución apelada, con imposición a la parte recurrente de las costas de este recurso, conforme a lo previsto en el art. 139.2
VISTOS los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Don Manuel, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de los de La Coruña en fecha 1 de diciembre de 2000, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo en su día promovido por dicha representación contra resolución de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de la Xunta de Galicia, de fecha 25 de noviembre de 1998, por la que se inadmite recurso ordinario planteado contra otra, de 16 de septiembre anterior, del Tribunal IV-1.B) designado para juzgar las pruebas selectivas de acceso a la Categoría 16, Grupo IV, de Personal Laboral Fijo de la Xunta de Galicia, convocada por Orden de 2 de diciembre de 1996, por la que se hicieron públicas las puntuaciones definitivas de la fase de concurso; igualmente debemos confirmar y confirmamos la inadmisión acordada respecto del recurso planteado contra Orden de 1 de diciembre de 1998; todo ello con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la misma, al Órgano de procedencia.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
