Última revisión
16/06/2006
Sentencia Administrativo Nº 656/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 868/2005 de 16 de Junio de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Junio de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: SOLER MARGARIT, MIGUEL ANTONIO
Nº de sentencia: 656/2006
Núm. Cendoj: 46250330022006100517
Encabezamiento
Recurso nº 868/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
S E N T E N C I A Nº 656 /2006
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. Mariano Ferrando Marzal
MAGISTRADOS
D. Miguel Soler Margarit
Dª Josefina Selma Calpe
En Valencia a dieciséis de junio de dos mil seis.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 868/2005, seguidos entre partes, de la una y como demandante, A.S.P.I.D. (Asociación de la Sabor de Prevención e Información de Drogodependencias) representada por el Procurador don Francisco Verdet Climent y dirigida por la Letrada doña Esther-Pilar Asensio Sanvalero; y de la otra, como Administración demandada, la Generalidad Valenciana, representada y dirigida por Letrada de su Servicio Jurídico, recurso interpuesto contra la Resolución de la Conselleria de Sanidad de 13 de abril de 2005.
Antecedentes
Primero. El indicado procurador, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala , interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.
Segundo. Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación , en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso , en los términos que estimaron convenientes a sus Derechos.
Tercero. Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 6 de junio pasado, en que ha tenido lugar.
Cuarto. En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente el magistrado Don Miguel Soler Margarit.
Fundamentos
Primero. El presente recurso se ha interpuesto por el procurador don Francisco Verdet Climent, en nombre y representación de A.S.P.I.D. (Asociación de la Sabor de Prevención e Información de Drogodependencias), contra la Resolución de la Conselleria de Sanidad de trece de abril de 2005, denegatoria de la subvención solicitada por su presentación fuera de plazo.
Segundo. Según el art. 14 de la Orden de 16 de diciembre de 2004, por las que se convocaron las ayudas (DOGV de 27 de diciembre siguiente) el plazo para la presentación de solicitudes era de un mes a contar del día siguiente a su publicación , o sea, que concluyó el 27 de enero de 2005 , por lo que presentada la solicitud de que se trata el 20 de enero siguiente, es evidente su extemporaneidad y, por consiguiente, la conformidad a derecho de la resolución impugnada.
En este sentido , El Tribunal Supremo, en sentencia de 15 de diciembre de 2005, ha precisado el cómputo de los plazos Administrativos a los que se refiere el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, en relación con los jurisdiccionales regulados por el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en cuanto al día inicial o dies a quo: "en ambas normas se establece que los "meses" se cuentan o computan desde (o "a partir de") el día siguiente al de la notificación del acto o publicación de la disposición. En ambas normas se omite , paralelamente, la expresión de que el cómputo de dichos meses haya de ser realizado "de fecha a fecha".
Esta omisión, sin embargo, no significa que para la determinación del día final o dies ad quem pueda acogerse la tesis de la actora. Por el contrario, sigue siendo aplicable la doctrina unánime de que el cómputo termina el mismo día (hábil) correspondiente del mes siguiente. En nuestro caso, notificada la Resolución el 17 de enero y siendo hábil el 17 de febrero, éste era precisamente el último día del plazo. La doctrina sigue siendo aplicable , decimos, porque la regla "de fecha a fecha" subsiste como principio general del cómputo de los plazos que se cuentan por meses, a los efectos de determinar cuál sea el último día de dichos plazos.
Sin necesidad de reiterar en extenso el estudio de la doctrina jurisprudencial y las citas que se hacen en las Sentencias de 25 de noviembre de 2003 (recurso de casación 5638/2000), 2 de diciembre de 2003 (recurso de casación 5638/2000) y 15 de junio de 2004 (recurso de casación 2125/1999 ) sobre el cómputo de este tipo de plazos, cuya conclusión coincide con la que acabamos de exponer, Sentencias a las que nos remitimos, nos limitaremos a reseñar lo que podría ser su síntesis en estos términos:
A) Cuando se trata de plazos de meses (o años) el cómputo ha de hacerse según el artículo quinto del Código Civil, de fecha a fecha, para lo cual , aun cuando se inicie al día siguiente de la notificación o publicación del acto o disposición, el plazo concluye el día correlativo a tal notificación o publicación en el mes (o año) de que se trate. El sistema unificado y general de cómputos así establecido resulta el más apropiado para garantizar el principio de seguridad jurídica.
B) El cómputo del día final, de fecha a fecha, cuando se trata de un plazo de meses no ha variado y sigue siendo aplicable, según constante jurisprudencia recaída en interpretación del artículo 46.1 de la vigente Ley Jurisdiccional de modo que el plazo de dos meses para recurrir ante esta jurisdicción un determinado acto Administrativo si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación en el mes que corresponda.
Esta interpretación del referido artículo 46.1 de la Ley Jurisdiccional es igualmente aplicable al cómputo Administrativo del día final en los plazos para interponer el recurso de reposición, a tenor de los artículos 117 y 48.2 de la Ley 30/1992 después de la reforma introducida en el segundo de ellos por la Ley 4/1999, pues precisamente el objeto de la modificación fue parificar el régimen de la Ley 30/1992 con el de la Ley 29/1998 en la materia".
Tercero. Procede, en consecuencia , desestimar el recurso, sin que se aprecie temeridad o mala fe a efectos de expresa imposición de costas.
Fallo
Desestimamos el recurso interpuesto por el procurador don Francisco Verdet Climent, en nombre y representación de A.S.P.I.D. (Asociación de la Sabor de Prevención e Información de Drogodependencias), contra la resolución de la Conselleria de Sanidad de trece de abril de 2005, sin hacer expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia , devuélvase el expediente administrativo al Centro de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por el magistrado ponente en audiencia pública. Certifico.
