Sentencia Administrativo ...il de 2006

Última revisión
11/04/2006

Sentencia Administrativo Nº 656/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 9/2003 de 11 de Abril de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Abril de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PEREZ NIETO, RAFAEL

Nº de sentencia: 656/2006

Núm. Cendoj: 46250330032006100464

Resumen:
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Resolución del Presidente Ejecutivo de la Agencia Valenciana de Turismo, sobre subvención. A la parte recurrente se le denegó la subvención solicitada conforme al Programa de Incentivos a Empresas Turísticas. La Sala confirma dicha denegación. Explica la Sala que la ratio decidendi de la denegación del incentivo solicitado estribó, no en que el solicitante no cumpliera los requisitos, ni la mayor o menor oferta de alojamiento, sino en el carácter preferente de otras inversiones.

Encabezamiento

TSJCV

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera Rº 9/03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SENTENCIA Nº 656/06

En la ciudad de Valencia a 11 de abril de 2006.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don José Bellmont Mora, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 9/03, en el que han sido partes, como recurrente, don Fernando , representado por la Procuradora Sra. Jover Andreu y defendida por el Letrado Sr. Pin Arboledas, y como demandada la Agencia Valenciana de Turismo, que actuó bajo la representación del Letrado de la Generalitat Valenciana. La cuantía se ha fijado en 31.787,98 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda , lo que verificó en escrito mediante el que quedó ejercitada su pretensión de que se anule la resolución impugnada y de que se reconozca su derecho a la subvención solicitada en la cuantía de 31.787,98 euros, con condena en costas a la parte demandada

SEGUNDO.- La parte demandada, la Agencia Valenciana de Turismo, dedujo escrito de contestación en que solicitó la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO.- El proceso no se recibió a prueba. Presentados los escritos de conclusiones , los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló para votación y fallo el día 11 de abril de 2006.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El objeto de impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la Resolución de 6-11-2002 del Presidente Ejecutivo de la Agencia Valenciana de Turismo por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don Fernando -hoy parte actora del proceso- contra la Resolución de 4-4-2002 en que le era denegada la subvención solicitada conforme al Programa de Incentivos a Empresas Turísticas; denegación justificada en que la actuación e inversión para la cual se solicitó la subvención no era acorde con los objetivos, finalidades y las condiciones establecidos en dicho programa.

El actor pretendía crear un hostal de una estrella en la localidad de Burriana mediante la inversión de 30.158.055 ptas.. Alega que Burriana es deficitaria en alojamientos turísticos, pues sólo posee un hotel de tres estrellas. También señala el actor que, en un principio, se le denegó la subvención porque la actuación o inversión no era acorde con los objetivos, finalidades y las condiciones establecidos en el programa; que más adelante solicitó como prueba a practicar un oficio dirigido al ayuntamiento de Burriana para que certificara sobre el número de plazas de alojamiento y su ubicación -prueba que la Administración demandada no practicó-; y que, finalmente, al resolverse el recurso de reposición, se modifica la motivación de la denegación recogiéndose razones que no están en la norma aplicable , sin que sea de recibo el decir que hay otros incentivos preferentes, pues lo que debiera hacerse es prorratear las subvenciones entre todos los peticionarios que reúnan los requisitos.

SEGUNDO.- La subvención pretendida por la parte actora se contempla en la Resolución de 28-1-2001, del Presidente de la Agencia Valenciana de Turismo, por la que se aprueban los Programas de apoyo al sector turístico; en concreto, la subvención se describe en el artículo 3 apartado 2 de la Resolución, "Incentivos a la creación y diversificación de la oferta turística; Creación y adecuación de oferta turística especializada vinculada al alojamiento". También es de reseñar que el art. 4, apartado uno prevé que las solicitudes de ayudas se tramitarán "...en tanto exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente, pudiendo ser resueltas con carácter preferente en atención al interés turístico del proyecto"; y que el apartado dos del mismo precpeto establece el orden de prelación para la concesión de las ayudas, orden consistente en "...1º , Incentivos preferentes. 2º, Incentivos a la creación y diversificación de la oferta turística".

La Resolución impugnada justifica la denegación de la subvención en que, según el informe del Servicio de Turismo , la zona de la costa de la comunidad se considera saturada de oferta de alojamiento, y si bien el término de Burriana dispone de una oferta de alojamiento escasa, no ocurre así con el de Castellón y Benicássim, que están en el radio de influencia de aquél. Igualmente señala que lo que la Resolución de 28-1-2001 denomina como "incentivos preferentes", en los programas para 2001, procuran promover las inversiones en establecimientos y empresas ya preexistentes, estimulando la mejora de la calidad; sólo si se trata de turismo rural o de salud cabe aplicar, según se dice, el "incentivo preferente" a establecimientos de nueva creación. La inversión del solicitante se incardinaría en los programas -no preferentes- de creación y diversificación de oferta turística , siendo que se han agotado las disponibilidades presupuestarias sin que se haya satisfecho ninguna solicitud de incentivos de creación y diversificación de la oferta turística.

TERCERO.- Expuestos los términos del debate, las quejas de la parte actora no pueden ser acogidas. En lo que concierne a que le fue denegada una prueba en vía administrativa hemos de señalar que la misma era irrelevante, habida cuenta que los hechos que trataba de acreditar -la escasa oferta de alojamiento hotelero en la localidad Burriana- fueron asumidos por la administración, siendo otra cosa que dicha Administración llegara a conclusiones jurídicas al respecto diferentes que las propuestas por el solicitante. Además, la ratio decidendi de la denegación del incentivo solicitado estribó, no en que el solicitante no cumpliera los requisitos, ni la mayor o menor oferta de alojamiento en Burriana, sino en el carácter preferente de otras inversiones, las contempladas en el apartado 1 del artículo 3 de la resolución de 28-2-2001 , y ello ante lo limitado de la partida presupuestaria aplicable a todo el programa.

Con esto último hemos adelantado cuál es nuestro criterio sobre la cuestión nuclear del proceso: tenían expresamente el carácter de "preferentes" las inversiones del apartado 1 del art. 3 de la Resolución de 28-2-2001 ; a saber, "implantación y mejora de sistemas de seguridad, de reducción del consumo y mejor aprovechamiento del agua y energía, y mejora medioambiental en establecimientos turísticos"; "mejora de las condiciones de higiene alimentaria en cocinas de hoteles , restaurantes, cafeterías y bares"; "creación y adecuación de establecimientos de turismo rural"; "creación y cualificación de establecimientos de turismo de salud"; "mejora de las condiciones higiénico-sanitarias de restaurantes, cafeterías, bares y campamentos de turismo"; "adaptación a la implantación del euro"; y "adecuación de instalaciones de refrigeración de hoteles". Por ello, guste o no a la parte actora, la partida presupuestaria correspondiente había de destinarse, primero, a las solicitudes relacionadas con los programas reseñados , y sólo si quedaba sobrante a peticiones como la del recurrente. No hubo sobrante, de ahí que la denegación del incentivo cumpla con las condiciones de legalidad.

El rechazo de los motivos de impugnación sostenidos por parte actora conlleva la desestimación del presente recurso Contencioso-administrativo.

QUINTO.- De conformidad con lo establecido en el art. 139.1 de la L.J.C.A., no ha lugar a un expreso pronunciamiento sobre las costas causadas por el presente proceso, al no apreciarse temeridad o mala fe en ninguna de las partes.

VISTOS, los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación

Fallo

Debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Fernando y declaramos la conformidad a derecho de la resolución recurrida. No ha lugar a un expreso pronunciamiento sobre las costas ocasionadas en el proceso. Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno. A su tiempo, y con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia publica esta Sala , de la que como Secretaria de la misma, certifico. En Valencia, a once de abril de dos mil seis.

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