Última revisión
20/05/2010
Sentencia Administrativo Nº 656/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1279/2009 de 20 de Mayo de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Mayo de 2010
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DE LA PEÑA ELIAS, ANTONIA
Nº de sentencia: 656/2010
Núm. Cendoj: 28079330052010100615
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00656/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 656
APELACIÓN NÚM.: 1279-2009
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
-----------------------------------------------
En la Villa de Madrid a 20 de Mayo de 2010.
Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm. 1279-2009 interpuesta por el ABOGADO DEL ESTADO contra AUTO del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 11 de Madrid de fecha 19-05-2009, (Pieza Separada de Suspensión del P.A 193-2009), interpuesto contra la resolución de la Delegación de Gobierno habiendo sido parte apelada D. Florentino , representado y defendido por la letrada DÑA. MARÍA JESÚS MARBÁN GALÁN.
Antecedentes
PRIMERO: Por la representación procesal de la parte apelante se presentó recurso de apelación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Madrid de fecha 19-05-2009 en la pieza separada de suspensión del procedimiento abreviado 193-2009, y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo, la audiencia del día 18-05-2010 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Antonia de la Peña Elías.
Fundamentos
PRIMERO El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número11 de los de Madrid ha conocido del recurso contencioso administrativo número 193/2009 por el procedimiento abreviado, promovido contra el acuerdo sancionador de expulsión y prohibición de entrada durante cinco años de 4 de diciembre de 2008 dictado por la Delegación del Gobierno en Madrid contra el recurrente, D. Florentino .
SEGUNDO Al tiempo de interponerse el recurso la parte recurrente solicitó como medida cautelar de suspensión de la ejecución del acuerdo recurrido, lo que dio origen a que se otorgara sin imposición de costas por auto de 19 de mayo de 2009 .
TERCERO Contra la resolución anterior el Abogado del Estado interpuso recurso de apelación mediante escrito, en el que alegaba que no se acredita arraigo alguno y el propio auto reconoce que ni siquiera es estable ni permanente la residencia por figurar domicilios diferentes en el permiso de conducir y demás documentos aportados, no se aporta contrato de trabajo solo dos nominas sin probar la necesaria continuidad en la relación laboral y la petición de asilo solo consta que se admitió a trámite.
CUARTO La representación del recurrente se opuso al recurso de apelación solicitando que se dictara resolución desestimatoria del mismo.
QUINTO Partiendo del principio de la ejecución de los actos administrativos, la previsión legal del artículo 130.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , que otorga carácter excepcional a las medidas cautelares al establecer que previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso y de la doctrina jurisprudencial sobre la suspensión de la ejecución de las decisiones de la Administración en materia sancionadora de expulsión resulta procedente cuando el extranjero interesado tiene arraigo en España por razón de sus intereses familiares, personales o económicos acreditado ,cuando menos, mediante un principio o indicio de prueba; los motivos que se alegan en este recurso de apelación deben prosperar porque no se acredita indicio alguno de arraigo ya que, las variaciones de domicilio, la falta de contrato de trabajo y la mera solicitud de asilo no lo justifican y además en el acuerdo sancionador cuya suspensión de su ejecución se pretende se constata la circunstancia negativa de haber sido detenido el recurrente por un delito de falsedad documental que concurre sobre la estancia irregular y que pone de manifiesto conducta antisocial y por otra parte, si bien contaba con una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo anterior de 22 de octubre de 2008 se encontraba condicionada a que se diera de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes y no consta que así lo hiciera y por el contrario la baja se produjo el 18 de abril de 2007 sin que figure alta posterior.
SEXTO En virtud de la precedente exposición el recurso de apelación debe estimarse sin expresa imposición de costas a la vista del artículo 139.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .
Fallo
Que, debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra el auto de 19 de mayo de 2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de los de Madrid , por el que se denegó la suspensión del acuerdo sancionador de expulsión dictado contra el recurrente, objeto del recurso contencioso administrativo, procedimiento abreviado número 193/09 de dicho Juzgado, por no ser conforme a Derecho el auto impugnado en apelación. Se hace expresa imposición de costas a la parte recurrente apelante. Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma.
Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
No cabe recurso ordinario alguno.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública el día en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.
