Sentencia Administrativo ...re de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 656/2012, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 964/2010 de 13 de Noviembre de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Noviembre de 2012

Tribunal: TSJ Navarra

Ponente: PUEYO CALLEJA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 656/2012

Núm. Cendoj: 31201330012012100367


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 000656/2012

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

Dª. MARIA JESUS AZCONA LABIANO

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona a Trece de Noviembre de Dos Mil Doce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha vistolos autos del recurso contencioso-administrativo nº964/2010interpuesto contra la desestimación presunta de alegaciones y hojas de aprecio contradictorias formuladas en el expediente NUM000 instruido para la expropiación del Sector S-1 en el término municipal de Urdain, del Plan Navarra 2012 Actuación prioritaria. Área Industrial de Urdain Alsasua, en los que han sido partes como demandante Dña. Julia representado por el Procurador Sra. Biurrun y defendido por el Abogado Sr. Sánchez, y como demandados el GOBIERNO DE NAVARRArepresentado y defendido por su Asesor Jurídico y como codemandado NASUINSArepresentada por el Procurador Sr. Leache y defendido por el Sr. Rodriguez y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

Antecedentes

PRIMERO .-Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO .-El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO .-Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que obrante en autos.

CUARTO .- Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 12-11-2012.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA,quien expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO .- Del acto impugnado.

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la desestimación presunta de alegaciones y hojas de aprecio contradictorias formuladas en el expediente NUM000 instruido para la expropiación del Sector S-1 en el término municipal de Urdain, del Plan Navarra 2012 Actuación prioritaria. Área Industrial de Urdain Alsasua.

SEGUNDO .- Sobre la pretensión articulada y su estimación parcial.

El demandante solicita que se condene a la Administración a pagar como justiprecio la cantidad de 23Ž46 €/m2 a la que habrá de incrementarse el 5% del premio de afección sobre la superficie expropiada.

La demanda debe estimarse parcialmente por las siguientes razones:

1.-El demandado opone la inadmisibilidad del recurso por dirigirse contra un acto inexistente o en su caso por dirigirse contra un acto de trámite.

Recordemos que el acto impugnado es la desestimación presunta de alegaciones y hojas de aprecio contradictorias formuladas en el expediente NUM000 instruido para la expropiación del Sector S-1 en el término municipal de Urdain.

2.- Ciertamente que el supuesto en que nos encontramos es peculiar y lo es por la impropia actuación de ambas partes.

a) Por un lado es cierto que el demandante dirige su recurso contra algo impropio y jurídicamente inadmisible como es la desestimación presunta de alegaciones y hojas de aprecio contradictorias , y lo hizo sin esperar a prosecución del procedimiento legalmente establecido que conlleva la resolución del Jurado Provincial de Expropiación que fijara el Justiprecio (el demandante presentó en sede administrativa alegaciones con hoja de aprecio en fecha 1-7-2010 -folio 229 del expediente- y ya en fecha 11-11-2010 presento el escrito de interposición del presente recurso contencioso administrativo, sin esperar a la tramitación legal del expediente expropiatorio).

b) Pero por otro la Administración ha acreditado que a fecha 17-2 2011 todavía no ha enviado el expediente expropiatorio al Jurado para la fijación del justiprecio; y esto es también algo impropio y jurídicamente inadmisible, pues como ya anunciaba la resolución del Secretario General Técnico de fecha 23-4-2010 (obrante al folio 225 del expediente) ese sería el paso legal a seguir tras la disconformidad del interesado: la remisión del expediente al Jurado.

c) Pues bien de los hechos expuestos, lo cierto es que sobrevenidamente el acto impugnado ha devenido un acto presunto (totalmente existente pues no se ha remitido expediente alguno al Jurado) y además tal actuación ha impedido la continuación del procedimiento y lo que determinado indefensión al no haberse remitido tal expediente al Jurado y por ende no haberse podido fijar el justiprecio (sería en todo caso un acto de trámite cualificado susceptible de recurso), por lo que deben rechazarse las causas de inadmisibilidad alegadas por el demandado; pero todo ello en los términos que a continuación expongo.

3.- Pues bien en esta tesitura debe afirmarse por un lado el derecho del expropiado a que se fije el justiprecio de su finca - y para ello es preciso la remisión del expediente al Jurado- y por otro debe afirmarse el deber del expropiado de someterse al procedimiento administrativo expropiatorio que culmina con la resolución del Jurado sin saltarse precipitadamente el procedimiento legalmente establecido y sin dar oportunidad al Jurado de pronunciarse conforme a la Ley.

4.- Así la conclusión conforme a Derecho no es otra que la estimación parcial de la demanda pues no procede la determinación del justiprecio en sede judicial cuando el Jurado no ha tenido oportunidad de pronunciarse debido a la precipitada actuación del expropiado pero sí procede la condena a la Administración para que remita sin demora el expediente expropiatorio para que por el Jurado proceda a fijar el Justiprecio.

Y sin que ello suponga incongruencia alguna por parte de esta Sentencia pues no la hay cuando la Sentencia da menos de lo pedido en demanda y lo es cuando se acuerda la reposición de actuaciones y la condena a actuar de la Administración en la línea de la pretensión articulada

TERCERO .- Conclusión.

En definitiva, y en base a los fundamentos expuestos, se debe estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto en los términos recogidos en el fallo.

CUARTO .- Costas.

En cuanto a las costas el artículo 139. 1. de la LJCA 1998 establece que '1.En primera o única instancia el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas, razonándolo debidamente, a la parte que sostuviere su acción o interpusiere los recursos con mala fe o temeridad.'.

Dados los términos del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional no se aprecia temeridad ni mala fe , por lo que no procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en este procedimiento.

En atención a los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho expuestos,en nombre de Su Majestad El Rey , y en el ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del Pueblo Español nos confiere la Constitución, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha adoptado el siguiente

Fallo

1.- Estimamosparcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. Julia representado por el Procurador Sra. Biurrun y defendido por el Abogado Sr. Sánchez contra la desestimación presunta de alegaciones y hojas de aprecio contradictorias formuladas en el expediente NUM000 instruido para la expropiación del Sector S-1 en el término municipal de Urdain, del Plan Navarra 2012 Actuación prioritaria. Área Industrial de Urdain Alsasua, y en su consecuencia:

a) Anulamos dicha resolución por no ser conformes a Derecho conforme y en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho SEGUNDO de esta Sentencia.

b) Condenamos a la Administración demandada a remitir sin demora al Jurado de Expropiación de Navarra el expediente expropiatorio a que nos hemos referido para la oportuna fijación del justiprecio.

2.- No hacemos especial pronunciamientoen cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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