Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 657/2013, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 91/2012 de 10 de Junio de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Junio de 2013
Tribunal: TSJ Navarra
Ponente: GALVE SAURAS, JOAQUIN CRISTOBAL
Nº de sentencia: 657/2013
Núm. Cendoj: 31201330012013100453
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 657/2013
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. JOAQUÍN GALVE SAURAS
MAGISTRADOS,
D. ANTONIO RUBIO PÉREZ
Dña. MARIA JESUS AZCONA LABIANO
En Pamplona/Iruña a 10 de junio de 2013
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 91/2012 , promovido contra Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Tudela, reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por empresas explotadoras de servicios de elefonía móvil, publicada en el Boletín Oficial de Navarra nº 248 del día 19 de diciembre de 2011 , siendo en ello partes: como recurrente VODAFONE ESPAÑA SA, representado por el Procurador D. CARLOS HERMIDA SANTOS y dirigido por el Letrad o D. JAVIER GUTIERREZ VILORIA y como demandadoel AYUNTAMIENTO DE TUDELA representado por la Procuradora Dña. ANA ECHARTE VIDAL y dirigido por el Letrado D. JOSE HUGUET MADURGA
Antecedentes
UNICO.- Interpuesto el presente recurso contencioso administrativo que versa sobre los extremos ya indicados en el encabezamiento de esta resolución, al momento de contestar a la demanda la Administración demandada presenta escrito de allanamiento total a las pretensiones del actor junto con comunicación del Órgano de que dimana la resolución recurrida, a tales efectos.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de Sala D. JOAQUÍN GALVE SAURAS .
Fundamentos
PRIMERO.- Previene el artículo 75.1 LJCA que 'los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior'. En tal caso, añade el párrafo 2 'producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho'.
SEGUNDO.- Advertido que se dan los requisitos que exige el apartado primero del citado artículo, una vez examinadas las actuaciones, ha de considerarse que las pretensiones de la parte actora, son ajustadas a Derecho, no vulnerando el acuerdo sobre allanamiento de la Administración el ordenamiento jurídico, por lo que procede dictar sentencia de conformidad con las pretensiones de la parte actora.
La demanda, por tanto, ha de ser íntegramente estimada.
TERCERO .- En cuanto a las costas, no se aprecia mala fe o temeridad para su imposición a alguna de las partes, de conformidad con el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de esta Jurisdicción.
En nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de VODAFONE ESPAÑA SA , contra el acuerdo referido en el encabezamiento de esta resolución, anulando dicho acuerdo por no ser ajustado a Derecho, estimando íntegramente todas las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda.
Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.
Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
