Última revisión
26/07/2007
Sentencia Administrativo Nº 658/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 264/2006 de 26 de Julio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ANDRES PEREIRA, ALBERTO
Nº de sentencia: 658/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Recurso nº 264/2006
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
Magistrados
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
En la Ciudad de Barcelona, a veintiséis de julio de dos mil siete.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 264/2006, interpuesto por D. Eduardo y Dª María Inés , representados por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz y dirigidos por el Letrado D. Prudencio González González, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA (Departament de Política Territorial i Obres Públiques), representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Generalidad. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución desestimatoria por silencio administrativo de la reclamación formulada por los recurrentes a fin de que se declarase la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, con ocasión del accidente de tráfico que aquéllos sufrieron el 14 de enero de 2001, a causa de una rasa que cruzaba la carretera B-500.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
CUARTO.- En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Recurso nº 264/2006
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
Magistrados
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
En la Ciudad de Barcelona, a veintiséis de julio de dos mil siete.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 264/2006, interpuesto por D. Eduardo y Dª María Inés , representados por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz y dirigidos por el Letrado D. Prudencio González González, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA (Departament de Política Territorial i Obres Públiques), representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Generalidad. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución desestimatoria por silencio administrativo de la reclamación formulada por los recurrentes a fin de que se declarase la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, con ocasión del accidente de tráfico que aquéllos sufrieron el 14 de enero de 2001, a causa de una rasa que cruzaba la carretera B-500.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
CUARTO.- En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta) ha decidido:
1º.- Estimar el presente recurso y, en consecuencia, declarar no ajustada a Derecho y anular la resolución desestimatoria presunta de la reclamación formulada por los actores ante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña.
2º.- Declarar el derecho de los actores a que la Administración demandada les indemnice, a saber, a D. Eduardo en la suma de 140,28 euros, más los intereses legales correspondientes, y a Dª María Inés en la cantidad de 14.812,38 euros por las lesiones y 188,27 euros por los gastos, con los intereses legales correspondientes a esta última cantidad.
3º.- No efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta) ha decidido:
1º.- Estimar el presente recurso y, en consecuencia, declarar no ajustada a Derecho y anular la resolución desestimatoria presunta de la reclamación formulada por los actores ante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña.
2º.- Declarar el derecho de los actores a que la Administración demandada les indemnice, a saber, a D. Eduardo en la suma de 140,28 euros, más los intereses legales correspondientes, y a Dª María Inés en la cantidad de 14.812,38 euros por las lesiones y 188,27 euros por los gastos, con los intereses legales correspondientes a esta última cantidad.
3º.- No efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

