Sentencia Administrativo Nº 658/2011, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, S... 30 de Junio de 2011
Última revisión
Sentencia Administrativo Nº 658/2011, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 1687/2007 de 30 de Junio de 2011
Sentencia
Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Junio de 2011
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GUILLO SANCHEZ-GALIANO, MARIA DE LOS DESAMPARADOS
Nº de sentencia: 658/2011
Nº de recurso: 1687/2007
Núm. Cendoj: 28079330062011100582
Resumen
FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA CIVIL.- Compatibilidad con el ejercicio de la Abogacía, con las limitaciones que se reseñan en la sentencia.- Se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra Resolución del Subsecretario del Ministerio del Interior, por la que se desestimó la solicitud del actor a fin de que le fuese reconocida la compatibilidad para el ejercicio de la Abogacía.La Sala declara que la actividad privada consistente en el ejercicio de la Abogacía, es compatible con el desempeño por el actor de su puesto de trabajo como funcionario de la Guardia Civil.Ahora bien, tal compatibilidad no puede ser absoluta, sino en la forma prevista en los artículos 1.3 y 11.1 de la Ley 53/1984, así como el artículo 8 del Real Decreto 517/1986, que en cuanto a la forma de ejercicio de esa actividad compatible dispone que la misma: no podrá "impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes", esto es, deberá ejercerse con escrupuloso respeto al horario asignado al puesto de trabajo del actor, y tampoco podrá "comprometer su imparcialidad o independencia", es decir, el actor no podrá actuar como Abogado en asuntos relacionados o que se refieran a las actividades que desarrolle el Cuerpo de la Guardia Civil, limitación ésta que el propio actor ha previsto en el Suplico de la demanda.
Voces
Cuerpos y fuerzas de seguridad
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