Última revisión
21/09/2005
Sentencia Administrativo Nº 659/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, de 21 de Septiembre de 2005
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Septiembre de 2005
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: GOMEZ-MORENO MORA, AGUSTIN MARIA
Nº de sentencia: 659/2005
Núm. Cendoj: 46250330012005100645
Encabezamiento
APELACION Nº 10/05
ORIGEN Rº Nº 385/03 JUZGADO CONTENCIOSO Nº UNO DE VALENCIA
S E N T E N C I A N º 659
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. SALVADOR BELLMONT Y MORA
Magistrados
D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA
D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
En Valencia , a veintiuno de septiembre de dos mil cinco.
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 10/05, interpuesto por el Letrado José Hernandez Corredor, en nombre y representación de María Inés, contra la sentencia dictada en Rº nº 385/03 del Juzgado nº Uno de Valencia.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto recurso de apelación ante el juzgado correspondiente, se personó la apelada.
SEGUNDO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la adminisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.
TERCERO: Se señala la votación para el día quince de septiembre del corriente año, teniendo así lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Siendo ponente el magistrado Ponente Ilmo Sr. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.
Fundamentos
PRIMERO: Se impugna por esta vía de la apelación a Sª nº 265/04 de 26 de septiembre, dictado en P.O. 385/03 por el juzgado de lo contencioso administrativo, de Valencia nº 1 en cuanto desestima el recurso planteado por el letrado Sr. Hernandez Corredor, en nombre y representación de Dª María Inés contra la resolución del ayuntamiento de Utiel de 31-7-03 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la aquí apelante contra Resolución del citado Ayuntamiento de 24-4-03, acordada en ejecución de Sentencia del TSJCV nº 1420/02, de 31-10 en recurso 2276/96 y acumulados en materia de contribuciones especiales.
SEGUNDO: Alega la apelante como fundamento de la impugnacióon de la Sª 265 de 26 de septiembre de 2004 del Juzgado nº 1 de Valencia, la diferenciación entre el Derecho a liquidar un tributo y la recaudación del mismo , destacando que el fallo de la sentencia impugnada solo alude al Derecho de la administración a liquidar, habiendose planteado el procedimiento respecto a y, exclusivamente, recaudación; contra la parte su recurso en que, y en relación a que "en virtud del art. 66.1.b) L.G.T. no puede ser apreciada la alegación prescriptiva, dado que los plazos de prescripción se interumpen, por el simple hecho de la interposición o recurso de cualqiuer clase", entiende que la "contraparte no ha distinguido algo tan fundamental y diferente como es, por un lado , la interrupción del derecho de la Administración tributaria a liquidar y, por otro, la del Derecho al cobro o procedimiento recaudatorio, y asi pretender, como se solicitó en el suplico de la demanda la anulación de los actos impugnado, principalmente por la prescripción de la acción de cobro que en su dia pudo asistir a la corporción demandada.
TERCERO: La Sentencia impugnada fundamenta la desestimación de la demanda no solo en el criterio de esta Sala , reiterado, mantenido en Sª de 31-1-00 respecto al art. 66 en relación con el 64 LGT en cuanto a la interrrupción de los plazos de prescricpión, misma línea mantenida por el TS en Sª de 21-11-98 así como en la de 14-3-03 dictada en unificación de doctirna, argumentos todos estos que la Sala comparte y hace suyos en su totalidad, entendiendo con ello procedente desestimar el presente recurso y, asimismo en base al art. 139.2 de la L. Jurisdiccional, el que procede la imposición de las costas a la parte apelante.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Dª María Inés, contra Sª 265 de 2004, de 26 de septiembre en P.O. 385/03 del juzgado de Valencia nº 1 , en materia de contribucioines especiales, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución de dicha Corporación de 24 de abril de 2003, con expresa condena en costas a la apelante por ser preceptivo.
A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.
Valencia, a veintiuno de septiembre de dos mil cinco.

