Última revisión
27/01/2010
Sentencia Administrativo Nº 66/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1745/2007 de 27 de Enero de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Enero de 2010
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: OLIVEROS ROSSELLO, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 66/2010
Núm. Cendoj: 46250330022010100002
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2010:183
Encabezamiento
Recurso número: 1745-07
S E N T E N C I A N º 66/10
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. MARIANO FERRANDO MARZAL
Magistrados
Dª ESTRELLA BLANES RODRIGUEZ.
D.ª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ
En Valencia, a 27 de Enero de 2010
Visto por la Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1745-07 promovido por D. Franco , frente a la Resolución dictada por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en fecha 17-9-2007, por la que se desestima el recurso de revisión interpuesto por el actor, postulando el demandante el reconocimiento del derecho a que le sea aplicada la puntuación correspondiente a cada uno de los apartados del baremo de los concursos de los años 2003 y 2004 en aplicación de la sentencia 160-2006, de 17 de Febrero, habiendo sido parte demandada en autos el Ministerio del Interior.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se desestime la demanda y se confirme la Resolución recurrida.
TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba, y verificado el trámite conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señala la votación para el día 20 de Enero del presente año, teniendo así lugar.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ .
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto del presente recurso Contencioso Administrativo promovido por D. Franco , la Resolución dictada por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en fecha 17-9-2007, por la que se desestima el recurso de revisión interpuesto por el actor, postulando el demandante el reconocimiento del derecho a que le sea aplicada la puntuación correspondiente a cada uno de los apartados del baremo de los concursos de los años 2003 y 2004 en aplicación de la Sentencia 160-2006, de 17 de Febrero .
SEGUNDO.- Los argumentos que alega el demándate como sustento de su pretensión son los siguientes: por Sentencia nº 160-2006 de 17 de Febrero, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV, se reconoce a su favor el tiempo de prestación de servicios en otra Administración desde el 18-11-2001 hasta el 11-11-2003, con los efectos retributivos que de ello se deriven. En fecha 5-5-2006 el actor presento escrito solicitando la revisión de la puntuación obtenida para participar en los concursos generales para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los servicios periféricos de la Dirección general de Instituciones Penitenciarias de 4-12-2003 y 22-12-2004, reconociéndole la Administración en fecha 25-5-2006 , dichos efectos respecto a la antigüedad. En fecha 24-7-2006 el actor solicito de nuevo la revisión de los citados concursos, para que le sea aplicada la puntuación correspondiente a cada uno de los baremos por aplicación de la Sentencia nº 160, solicitud no resuelta expresamente. En fecha 18-7-2007 reitera su petición que le es resuelta por Resolución de 27-7-2007, frente a la cual el actor presenta el 4-8-2007 recurso de reposición que es desestimado por Resolución de de 17-9-2007, objeto de los presentes autos.
Señala el actor que en la Resolución recurrida se le insta a interponer recurso frente a la Resolución del concurso de abril-2007, siendo que lo solicitado por el mismo siempre ha venido referido a la revisión del concurso de 2003 , en el que se debe aplicar el tiempo de servicios reconocidos tanto en el apartado de meritos específicos, como en el de meritos generales. Añade que la Resolución recurrida adolece del defecto de indicar si es o no definitiva en vía administrativa, y demás circunstancias para interponer el recurso.
Frente al recurso entablado se alega por la Administración en primer termino la inadmisibilidad del recurso, en primer termino por cuanto lo que se impugna es el resultado de un concurso de meritos, convocado por la Directora General de Instituciones penitenciarias, órgano con competencia en todo el territorio nacional y afecta el resultado del concurso a todos los participantes en el mismo por lo que cabe incluirlo en el apartado a) del Art 9 de la L.J.C.A., lo que determina que la competencia para el enjuiciamiento de la presente litis corresponda a los Juzgados Centrales de lo contencioso administrativo. Asimismo el actor pretende obtener mayor puntuación que la otorgada a otros concursantes a los que se refiere por lo que los mismos deben tener conocimiento de la litis, lo que determina que asimismo concurre una indebida constitución de la relación jurídico procesal. Respecto al fondo de la litis señala que al actor le corresponde una puntuación añadida de 0 ,20 puntos, tal como consta en el escrito de 27-7-2007, lo que no la permite obtener ninguna de las plazas solicitadas en el concurso. La puntuación que le corresponde es la reconocido y resulta de la propia Sentencia pues los servicios prEstados fueron como contratado laboral en el ente publico radio televisión, por tanto sin ninguna relación con la prestación en instituciones penitenciarias, por lo que no cabe cuestionar el criterio aplicado por el tribunal en virtud de la discrecionalidad técnica.
TERCERO.- En en el caso de autos conviene precisar con carácter previo que el concurso al que el actor se refiere fue resuelto por Resolución de 30-3-2007 , BOE 12-4-2007, Resolución que no es objeto de impugnación pues se interpone por el actor en vía administrativa recurso de revisión frente a la resolución dictada en fecha 17-9-2007 por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias que resuelve desestimando la pretensión revisoria del actor , de su exclusión del resultado de dicho concurso, lo que determina en consecuencia la desestimación de la primera causa de inadmisibilidad que se opone pues no nos hallamos ante una impugnación del resultado del concurso, sino ante la impugnación de la Resolución de 30-3-2007 por cuanto el actor plantea el debate respecto a la aplicación del contenido de la Sentencia dictada a su favor, lo que además no ha de producir resultados mas que respecto al mismo y por tanto no ha de afectar a terceros, por lo que asimismo será desestimada la segunda de las causas de inadmisibilidad que opone la administración.
El objeto de la litis que se suscita tiene su causa en la pretensión del actor de que se proceda a la aplicación de la Sentencia nº 160-2006 de 17 de Febrero, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV, en la que se reconoce a su favor el tiempo de prestación de servicios en otra Administración, en este caso el ente publico Radio Televisión Valenciana , desde el 18-11-2001 hasta el 11-11-2003, por lo que el demandante deriva de dicho reconocimiento la revisión del resultado de los concursos correspondientes a los años 2003 y 2004, con objeto de que se proceda a nueva baremación, y se le reconozcan dichos servicios tanto en el apartado de meritos genéricos como en el de meritos específicos. Dicha pretensión no ha de prosperar pues el contenido de la tan citada sentencia no ampara el resultado que el actor pretende, pues la misma contiene un reconocimiento de servicios previos muy limitado y determinado en su parte dispositiva cuyo párrafo segundo reconoce que dicho periodo sea computado a efectos de antigüedad y trienios, con los efectos retributivos que de ello se deriven, por lo que en primer lugar hay que señalar que no cabe al socaire de dicho pronunciamiento modificar otros aspectos no contemplados en la Sentencia , pues la antigüedad le fue reconocida en el escrito de 25-5-2006, con lo que obtuvo 0,20 puntos que no le permitían obtener ninguna de las plazas. Por lo que teniendo en cuenta dicho pronunciamiento unido a la circunstancia de que el citado periodo consiste en la prestación de servicios de naturaleza laboral en el ente publico de radio televisión española, servicios en absoluto relacionados con los propios de instituciones penitenciarias, resulta adecuado el criterio del tribunal, que aplica al amparo de la discrecionalidad técnica que le corresponde, de no proceder a la valoración de los mismos como meritos ni genéricos, ni específicos, lo que determina en consecuencia que no deba prosperar el recurso entablado.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , no se aprecian motivos que justifiquen una expresa imposición de las costas procesales causadas en el recurso.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo promovido por D. Franco , frente a la resolución dictada por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en fecha 17-9-2007, por la que se desestima el recurso de revisión interpuesto por el actor, sin costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al Centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
Publicación. La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. magistrado ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretario de éste, doy fe.
