Última revisión
27/08/2018
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 66/2018, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Valladolid, Sección 2, Rec 194/2017 de 07 de Mayo de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Mayo de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Valladolid
Ponente: DIAZ DE NORIEGA, MARIA LUACES
Nº de sentencia: 66/2018
Núm. Cendoj: 47186450022018100006
Núm. Ecli: ES:JCA:2018:504
Núm. Roj: SJCA 504:2018
Encabezamiento
Modelo: N11600
CALLE SAN JOSE
Equipo/usuario: MOS
En VALLADOLID, a siete de mayo de dos mil dieciocho.
Vistos por MARIA LUACES DIAZ DE NOREIGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. dos de Valladolid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 194/17 seguidos ante este Juzgado entre las siguientes partes:
DEMANDANTE: DOÑA María Esther , asistido por el Letrado D. Jesús Fernández Morillo.
ADMINISTRACION DEMANDADA: LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON-GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES
ACTUACION RECURRIDA:
CUANTÍA: indeterminada.
Antecedentes
Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda; la representación de la parte demandada formuló oposición a la misma interesando su desestimación. Ambas partes pidieron el recibimiento del pleito a prueba y, tras su práctica y la fase de conclusiones, quedaron los autos en la mesa de SSª para dictar la presente resolución.
Fundamentos
Alegaciones de la actora: La actora presentó instancia el 1/08/16 para acceder a las pruebas selectivas por promoción interna para el puesto de cocinero de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León convocados por Resolución de 11/06/16 de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto; Por Resolución de fecha 16/03/16 del Tribunal Calificador se publicó la relación de aspirantes que habían superado la fase de oposición de dicho proceso selectivo entre los que se incluye la demandante en el último lugar de la lista alfabética obteniendo la 5ª calificación de los 9 los aspirantes que superaron dicha oposición; El día 28/03/07 el Secretario General de la Consejería de Educación emitió certificado de méritos referidos a la fecha de inicio del plazo de presentación de instancia y Aparecen los méritos reconocidos a la demandante dentro del cuadro de servicios prestados y, en su caso, reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 de 26 de diciembre en las Administraciones Públicas y por error no se reconoce que haya prestado al menos 2 años de servicios efectivos como personal laboral fijo o fijo discontinuo de esa Administración en la categoría desde la que promociona conforme a los términos de la base; Dª María Esther promocionó desde la competencia funcional de personal de servicios no de personal subalterno. Como personal de servicios permaneció desde que accedió a su puesto el día 3/03/10 hasta el 26/03/15 en el que se trasladó, por motivos de salud, al puesto de ordenanza en los Servicios Centrales de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Empleo, tras cinco años, ocho meses y dos días. La antigüedad de Dª María Esther en la competencia funcional de personal subalterno no es de 7 meses y 9 días como se recoge en el inciso final del Fundamento de Derecho Segundo de la resolución impugnada, sino de 5 años, 8 meses y 2 días; En definitiva la Resolución de 6/06/17 discrimina a la demandante. Vulnera el artículo 14 de Constitución perjudicando a esta por razón de salud. Tratándola de peor condición que si hubiera estado en excedencia, al considerar que no tenía derecho a optar desde la competencia funcional a la que accedió al su puesto laboral fijo en la Administración de personal de servicios según consta en la propia resolución ahora impugnada; alega la actora que en la Resolución originaria impugnada se ponía de manifiesto que la actora no cumplía el requisito establecido en la base 5.1.4.b) de la Resolución de convocatoria (la Resolución de 11 de julio de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto -BOCyL núm. 138/2016, de 19 de julio de 2016-), cuando la referida base carece de la letra b); alega la actora que se ha acordado su exclusión del proceso selectivo una vez finalizado todo el procedimiento, lo que provocaría la nulidad de pleno derecho de la Resolución de exclusión
La Administración demandada defiende la legalidad de la resolución recurrida y solicita se declare la conformidad de la misma al ordenamiento jurídico
Según el informe emitido por la Consejería de Educación, la secuencia profesional de la actora es la siguiente, sin que propiamente cuestione o discuta la actora los datos sobre su vida o situación administrativa:
1º) Con fecha 03/03/2010 tomó posesión como personal de servicios después de haber superado el concurso-oposición, según la Orden ADM/69í2010, de 22 de enero.
2º) Desde el 14/12/2013 hasta el 26/03/2015, prestó servicios de forma provisional como personal subalterno en la Secretaría General de la Consejería de Economía y Empleo, por movilidad funcional y geográfica, aunque seguía teniendo destino definitivo en su competencia funcional de personal de servicios.
3º) En fecha 27/03/2015, la Sra. María Esther tomó posesión en la competencia funcional de personal subalterno, Ordenanza, en la Dirección Provincial de Educación de Valladolid por Resolución de 18 de marzo de 2015, de la Secretaria General de la Consejería de Educación, por la que se acuerda la movilidad por motivos de salud. Este destino tiene carácter definitivo y es el que ocupaba cuando se acuerda su exclusión.
Esa movilidad del puesto por motivos de salud conlleva la pérdida de la competencia funcional que anteriormente ostentaba la trabajadora, esto es, la de personal de servicios, y la adquisición de una nueva, la de personal subalterno, ambas pertenecientes al Grupo V, según lo previsto en el art. 12.10 y art. 14, base primera, apartado e), del Convenio Colectivo para el personal laboral.
4º) Entre el 28/09/2015 y el 30/06/2016, la trabajadora estuvo en situación de excedencia según el art. 84.7 del Convenio Colectivo . Excedencia que conlleva la reserva del puesto de trabajo, pero no computa a efectos de antigüedad.
De lo expuesto, y de la sucesión de situaciones administrativas de la actora, se concluye claramente que la antigüedad de la demandante en la competencia funcional de personal subalterno, competencia que tenía en la fecha de solicitud de participación en el proceso selectivo, hasta la fecha de valoración de méritos, es de 7 meses y 9 días.
La recurrente pretende hacer valer la antigüedad que tiene como personal de servicios, 5 años, 8 meses y 2 días, según su solicitud, sin tener en cuenta que esa antigüedad carece de transcendencia a estos efectos, puesto que no es la competencia funcional desde la que promociona ni la que ostenta en el momento de la solicitud de participación en este proceso selectivo.
Otro de los alegatos de la actora consiste en que en la Resolución originaria impugnada se ponía de manifiesto que la actora no cumplía el requisito establecido en la base 5.1.4.b) de la Resolución de convocatoria (la Resolución de 11 de julio de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto -BOCyL núm. 138/2016, de 19 de julio de 2016-), cuando la referida base carece de la letra b.
La administración ha reconocido que se trata de un mero error de transcripción, que por otra parte ningún tipo de indefensión ha generado.
Por último, alega la actora que se ha acordado su exclusión del proceso selectivo una vez finalizado todo el procedimiento, lo que entiende que ha de provocar la nulidad de pleno derecho de la Resolución de exclusión. Este alegato no puede estimarse pues la exclusión se ha producido en el momento oportuno cuando el tribunal tuvo conocimiento, y es que no puede perderse de vista que se trata de un proceso que se compone tanto de oposición como de concurso.
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el letrado Sr. Jesús Fernández Morillo en nombre y representación de doña María Esther contra la Resolución de 25 de septiembre de 2017, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se resuelve y desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la Resolución de 6 de junio de 2017, de la misma Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se acuerda la exclusión de la actora del proceso electivo para ingreso por promoción interna en la competencia funcional de cocinero de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, confirmando íntegramente las resolución recurridas, con imposición a la actora de las costas procesales
Notifíquese la presente resolución haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación.
Recurso de apelación en el plazo de
Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ , para la interposición del recurso de apelación deberá constituirse un depósito de
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
