Última revisión
16/05/2019
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 66/2019, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Madrid, Sección 34, Rec 366/2018 de 06 de Marzo de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Marzo de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Madrid
Ponente: LOPEZ-YUSTE PADIAL, ANGELA
Nº de sentencia: 66/2019
Núm. Cendoj: 28079450342019100001
Núm. Ecli: ES:JCA:2019:103
Núm. Roj: SJCA 103:2019
Encabezamiento
C/ Gran Vía, 52 , Planta 6 - 28013
45029730
En Madrid, a seis de marzo de dos mil diecinueve.
Vistos por mí, Doña Ángela López Yuste Padial, Magistrado-Juez del Juzgado de lo
Antecedentes
PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se inició por demanda presentada por la persona antes indicada. En ella, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplica que se dicte sentencia anulatoria del acto administrativo impugnado y con imposición de costas a la Administración demandada.
SEGUNDO.- Admitida a trámite, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, convocando a las partes a una vista, que se celebró el 5 de marzo de 2019 con la asistencia de las partes debidamente representadas. Abierto el acto, la parte recurrente se afirmó y ratificó íntegramente en el contenido de su demanda y solicitó la anulación de la sanción impuesta. La Administración demandada impugnó las pretensiones de la actora interesando una sentencia desestimatoria. Tras la práctica de las pruebas propuestas quedaron los autos conclusos para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales.
CUARTO.- Se fija la cuantía del recurso en 90 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del Jefe del Departamento de Recursos de Multas de Circulación del Ayuntamiento de Madrid de fecha 30 de julio de 2018, que desestima el recurso de reposición interpuesto por Don Rafael contra la resolución sancionadora,
La parte recurrente alega falta de motivación de la resolución recurrida y vulneración de las garantías del procedimiento. Agrega que por los mismos hechos se le tramitaron distintos procedimientos con vulneración del art. 63 de la Ley 39/2015 . Agrega vulneración del principio de presunción de inocencia, de tipicidad y de proporcionalidad.
La Administración recurrida solicita la desestimación del recurso, ratificándose en los motivos expuestos en la resolución objeto de recurso.
SEGUNDO.- Con carácter general, parece oportuno recordar, siguiendo la Sentencia de la Sala Tercera, Sección. 7ª, del Tribunal Supremo Sala de 30 de junio de 2011 (recurso nº 2682/2009 ) que '
TERCERO.- El ejercicio de la potestad sancionadora requiere un procedimiento legal o reglamentariamente establecido. Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad
Los procedimientos sancionadores han de garantizar al presunto responsable los siguientes derechos: A ser notificados de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les puedan imponer, así como de la entidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya la competencia, a formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico que resulten procedentes. Asimismo, tienen derecho a formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico que resulten procedentes y demás derechos reconocidos en el Art 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas .
Garantías que aquí se han cumplido. A lo largo del expediente administrativo el recurrente ha conocido la infracción que se le imputaba y ha podido formular alegaciones y recursos sin que, en ningún caso, la actuación administrativa haya causado indefensión.
CUARTO.- En el ámbito en que nos encontramos, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso- Administrativo, Sección 4º, de 20 de diciembre de 2002 (rec. 3442/2001 ), resume la jurisprudencia en los siguientes términos
En concreto, debe citarse expresamente lo establecido en el artículo 44 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid dispone que:
QUINTO.- Sentado lo anterior, en el presente caso el recurrente fue sancionado en virtud del boletín de denuncia extendido por un agente controlador del SER - folio 1 del expediente administrativo-, por estacionar sin distinto en lugr habilitado para el estacionamiento con limitación horaria, en la calle General Ramírez nº 11 de Madrid, el día 23 de marzo de 2018 a las 11:14 horas. Junto al boletín de denuncia se adjuntaron tres fotografías -Folio 2 E.A.-, en las que se aprecia claramente la matrícula del vehículo infractor, dato suficiente para su válida identificación, indicándose en su encabezamiento la fecha, hora y lugar de la infracción; a lo que debe añadirse que el hecho mismo del estacionamiento fue reconocido por el recurrente en vía administrativa, y tácitamente en su demanda, al afirmar que disponía de autorización como residente para aparcar.
Ahora bien, no obstante lo anterior, vista la documental aportada, lo cierto es que el recurrente fue sancionado por estacionar sin distintivo en la calle General Ramírez nº 11 de Madrid, el día 23/03/2018, a las 11.14 horas, cuando dicho estacionamiento se había iniciado, al menos, desde el día 20/03/2018, a las 11.09 horas. Es más, resulta muy
Procede, en consecuencia, estimar el presente recurso contencioso- administrativo y anular los actos administrativos impugnados por no ser ajustados a Derecho, con todas las consecuencias legales inherentes a esta declaración.
SEXTO.- En cuanto a las costas, de conformidad con el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , en la redacción aquí aplicable, no procede expreso pronunciamiento en esta instancia, al no apreciarse temeridad ni mala fe en ninguna de las partes.
Vistos los artículos anteriores y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Rafael , representado y bajo la dirección letrada de Don Thomas Mentucci, contra los actos administrativos impugnados por no ser ajustados a Derecho, dejándolos sin efecto, con todas las consecuencias legales inherentes a esta declaración.
Sin expresa condena en costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno.
Expídanse por el Secretario Judicial las copias y testimonios precisos de esta resolución, y llévese el original de la misma al legajo especial de Sentencias que, de conformidad con el artículo 265 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en este Juzgado se custodia, dejando testimonio fiel de esta en los autos originales.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
