Encabezamiento
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00066/2019
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Modelo: N11600
PLAZA COLON S/N
Teléfono:923 284698 Fax:923 284699
Correo electrónico:contencioso1.salamanca@justicia.es
Equipo/usuario: 2
N.I.G:37274 45 3 2018 0000422
Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000209 /2018 /
Sobre:FUNCIONARIOS PUBLICOS
De D/Dª: Celestino
Abogado:ARACELI CORDERO CADENAS
Procurador D./Dª:
Contra D./DªAYUNTAMIENTO DE SANTA MARTA DE TORMES
Abogado:
Procurador D./DªJOSE JULIO CORTES GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 66/19
En SALAMANCA, a 28 de febrero de 2019
Vistos por D. Alfredo San José Bravo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Salamanca los autos que constituyen el recurso contencioso- administrativo registrado con el número 209/2018 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna: el Decreto de Alcaldía n°2018-0528 de fecha 11 de Mayo de 2018, por el que se desestima el Recurso de Reposición formulado en fecha 18 de Mayo de 2018 contra el Decreto de Alcaldía de fecha 13 de abril de 2018.
Consta como demandante D. Celestino asistido por la Letrada Dª Araceli Cordero Cadenas y como demandado el Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes que comparece representado por el Procurador D. José Julio Cortés González y asistido por Letrado.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Letrada se interpone recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de Alcaldía n°2018-0528 de fecha 11 de Mayo de 2018, por el que se desestima el Recurso de Reposición formulado en fecha 18 de Mayo de 2018 contra el Decreto de Alcaldía de fecha 13 de abril de 2018.
Alegaba los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictase sentencia y declare no ser conforme a derecho tal Resolución anulándola o dejándola sin efecto, tanto en sus efectos económicos como administrativos, declarando en consecuencia el derecho del actor a disfrutar el permiso solicitado y en consecuencia condene a la demandada a la devolución de las cantidades incorrectamente detraídas de su nómina en ejecución de la citada Resolución.
SEGUNDO.- Por Decreto se admitió a trámite el recurso interpuesto decidiéndose su sustanciación por los trámites del procedimiento abreviado, y en la misma se acordó requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo y realizar los emplazamientos oportunos a los interesados, en la misma resolución se fijó para la vista.
TERCERO.- Se recibió el expediente administrativo, dictándose a continuación resolución de la misma fecha acordando la exhibición del mismo a las partes a fin de que pudieran realizar alegaciones en el acto de la vista.
CUARTO.- Abierto el acto, la parte demandante manifestó que se afirmaba y ratificaba en el escrito de demanda, oponiéndose a la misma la Administración demandada. Por las partes se propone prueba que es admitida por SSª y practicada en el acto, dándose traslado a las partes para conclusiones, declarando el juicio concluso para sentencia.
QUINTO.- La cuantía del recurso ha quedado fijada en indeterminada inferior a 30.000 euros.
SEXTO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto del presente recurso el Decreto de Alcaldía n°2018-0528 de fecha 11 de Mayo de 2018, por el que se desestima el Recurso de Reposición formulado en fecha 18 de Mayo de 2018 contra el Decreto de Alcaldía de fecha 13 de abril de 2018.
Alega que sí se justifica la gravedad de la enfermedad, pues conforme concreta la normativa autonómica la existencia de una intervención quirúrgica es suficiente para entender acreditado que nos encontramos ante una enfermedad grave, justificativa del mencionado permiso, misma consecuencia tiene el hecho de que se justifique si la patología ha implicado una hospitalización.
Ambas cuestiones han sido las acreditadas por mi representado en el momento en el que procedió a la solicitud del permiso, en el primer justificante que se aportó constaba que la paciente permanece ingresada en este centro desde el día 08/01/2018', en definitiva se acredito la 'Hospitalización'. Posteriormente y ante requerimientos realizados por parte de la corporación demandada, aportó un nuevo justificante en el que se acredita la existencia de 'intervención quirúrgica'. Por lo que acreditada doblemente la gravedad de la patología que justificaba el permiso solicitado la demandada debía haber admitido el mismo sin mayores exigencias. Aportó como el parte de baja médica, el cual acredita la gravedad de la patología, dado que la misma ha justificado el inicio de una incapacidad temporal en fecha 5 de Enero de 2018 constando como diagnóstico rotura de menisco interno', como limitación funcional 'intervención quirúrgica' y conforme consto en el mismo se prevé que la duración de la IT sea 'LARGA'. Resultando que los días solicitados la patología existía, revertía gravedad, persistiendo incluso en lo actualidad.
Por ello solicita que se dicte sentencia y declare no ser conforme a derecho tal Resolución anulándola o dejándola sin efecto, tanto en sus efectos económicos como administrativos, declarando en consecuencia el derecho del actor a disfrutar el permiso solicitado y en consecuencia condene a la demandada a la devolución de las cantidades incorrectamente detraídas de su nómina en ejecución de la citada Resolución.
La Administración demandada se opone a la demanda efectuando las alegaciones que constan grabadas en soporte digital y en síntesis se remite a la resolución recurrida. No acredita la gravedad de la enfermedad, la apreciación de la gravedad le corresponde a la Administración y debe justificar el recurrente el permiso solicitado. No ha justificado la concesión para los días solicitados. El ingreso se produce el día 8 y 9 y el permiso se solicita para los días 10 a 12. Debe entenderse correcta la deducción de haberes.
SEGUNDO.- Examinadas las pretensiones de las partes, se recurre el Decreto de Alcaldía n°2018-0528 de fecha 11 de Mayo de 2018, por el que se desestima el Recurso de Reposición formulado en fecha 18 de Mayo de 2018 contra el Decreto de Alcaldía de fecha 13 de abril de 2018.
La resolución recurrida expone:
Con fecha de 05/01/2018 el recurrente presentó a la Jefatura de la Policía Local solicitud/informe solicitando permiso para los días 10, 11 y 12 de enero de 2018 por ingreso e intervención quirúrgica de un familiar de segundo grado.
El solicitante aporta con fecha de 25/02/2018 como justificante del permiso solicitado, un certificado de ingreso en la Clinica Fuensanta sita en Madrid de Dª Hortensia, en el que figura que permanece ingresada desde el día 08/01/2018 al 09101/2018.
Al no quedar acreditada la hospitalización durante los días para los que solicitó el permiso (10, 11 y 12 de enero de 2018), se le requirió que subsanara la justificación de la ausencia de los citados dias.
Con fecha 18/02/2018, D. Celestino aporto certificado de ingreso del familiar de segundo grado por afinidad, desde el día 08/01/2018 hasta el día 09/01/2018, en el que consta literalmente 'Intervención quirúrgica con ingreso hospitalario'. En dicho certificado no consta la fecha de la intervención, ni la gravedad de la enfermedad u otras circunstancias que pudieran hacer posible la apreciación del elemento gravedad de la enfermedad, y justificar la concesión del permiso para los días solicitados (el 10, 11 y 12 de enero de 2018), en los que ya no permanecía hospitalizado su familiar de segundo grado.
Posteriormente, en el recurso de reposición que presenta el interesado, aporta el parte médico de confirmación n° 5 de incapacidad temporal por contingencias comunes del familiar de segundo grado, de fecha 11/05/2018 (para acreditar la gravedad de la patología, alegando la duración LARGA de la IT), sin que conste mención sobre la gravedad de la patología o de la intervención por parte del facultativo. En el citado parte figura como fecha de la baja 05/01/2018 y como limitación funcional intervención quirúrgica', no encontrándose este día comprendido entre los días solicitados como permiso por enfermedad, siguiéndose sin cumplir el requisito establecido en 40 apartado b) del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, al que se ha aludido anteriormente.
TERCERO.- A la vista del expediente el recurrente comunica el ingreso e intervención quirúrgica de familiar de segundo grado que se realizará en la provincia de Madrid solicita la concesión de permiso los días 10, 11 y 12 de enero de 2018. Posteriormente tras la operación adjuntará justificante hospitalario.
Como documento nº 2 consta certificado de ingreso emitido el 9/01/2018 donde expone que Dª Hortensia permanece ingresada en este centro desde el día 8/01/2018.
Se requiere acredite el parentesco y la hospitalización durante los días solicitados.
El recurrente hace una declaración jurada de que Dª Hortensia es hermana de su esposa.
También aporta al recurrir en reposición la primera resolución, parte medico de confirmación de IT por contingencia común donde se expone que la intervención quirúrgica fue debido a rotura de menisco interno, la fecha de inicio de la baja fue el 5/01/2018 y la duración estimada de 5 meses.
El Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario al servicio de la administración de la comunidad de castilla y león, en el artículo 39 señala: Se concederán permisos, con derecho a la totalidad de las retribuciones salvo en los supuestos de incompatibilidad legalmente establecidos, previo aviso cuando fuera posible y posterior justificación acreditativa, por alguno de los motivos siguientes y por el tiempo que se indica:.....
La apreciación de la concurrencia del elemento de gravedad en la enfermedad se realizará atendiendo a las circunstancias del caso concreto. A estos efectos, podrá atenderse, entre otros, a los siguientes criterios:
- Dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten la actividad habitual con independencia de su hospitalización.
- Intervención quirúrgica con independencia de la gravedad de la dolencia o lesión.
- Hospitalización.
El artículo 40 menciona: Todos los permisos a que se refiere el artículo precedente comenzarán a computarse desde el mismo día en que se produzca el hecho causante, con las siguientes salvedades:
a) Que este día deba computarse como de trabajo efectivo para el interesado por producirse aquel hecho, de manera imprevista, una vez iniciada su jornada laboral ordinaria, en cuyo caso comenzará su cómputo el día siguiente.
b) En los supuestos de accidente o enfermedad grave de un familiar y de matrimonio, en los que comenzará a computarse desde la fecha que se indique en la solicitud siempre que el día del hecho causante esté comprendido dentro del período solicitado.
Cuando pudieran concurrir varios permisos de los enumerados en el artículo anterior en el mismo período de tiempo, salvo el permiso por razón de matrimonio, no serán acumulables entre sí, pudiendo optarse por el de mayor duración.
En el presente caso, queda acreditado que la hermana de la esposa del recurrente comenzó baja el 5/01/2018 y la duración estimada de 5 meses, que el día 8 y 9 estuvo hospitalizada e intervenida quirúrgicamente por rotura de menisco interno. Y el recurrente solicitó permiso para los días 10,11 y 12 de enero de 2018. Por lo tanto, procede señalar que ha existido hospitalización e intervención quirúrgica, también es cierto que para los días en que se solicita el permiso ya no estaba hospitalizada, pero debe ponerse en relación con la primera causa recogida en el artículo 39 del Decreto 39/2013 que menciona: 'Dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten la actividad habitual con independencia de su hospitalización' y también debe ponerse en relación con la finalidad de este permiso, como así se recoge en el ET en el artículo 37.3.b ) que menciona 'precisar de reposo hospitalario'. Y si ponemos todo ello en relación procede concluir que la intervención quirúrgica es por rotura de menisco interno, y esta causa, permite entender que va a precisar reposo domiciliario y que se trata de una lesión física que ha motivado estar de baja desde el 5 de enero de 2018 y que se solicita el permiso para los días inmediatamente siguientes a la intervención y al alta hospitalaria pero dentro del hecho causante, cual es, la lesión física que limita su actividad habitual.
Por lo tanto, procede estimar el recurso interpuesto, pues el permiso solicitado cumple la finalidad para la cual están previstos los permisos por enfermedad.
CUARTO.- En cuanto a las costas y conforme el artículo 139 de la LJCA , no procede imponer costas a ninguna de las partes dadas las dudas de derecho y ser una cuestión susceptible de interpretación.
QUINTO.- Conforme a lo dispuesto en el art.- 81 de la L.J.C.A . y en atención a la cuantía del recurso, indeterminada inferior a 30.000 euros, frente a la presente sentencia no cabe interponer recurso de apelación.
Fallo
Estimo la demanda interpuesta por la Letrada Dª Araceli Cordero Cadenas, en nombre y representación de D. Celestino contra la Resolución desestimatoria del Recurso de Reposición notificada el 15 de mayo de 2017, interpuesto contra el Decreto de Alcaldía n°2018-0528 de fecha 11 de Mayo de 2018, por el que se desestima el Recurso de Reposición formulado en fecha 18 de Mayo de 2018 contra el Decreto de Alcaldía de fecha 13 de abril de 2018.
Y debo declarar y declaro que la resolución impugnada no es conforme a derecho y anular la resolución recurrida, dejándola sin efecto, tanto en sus efectos económicos como administrativos, declarando en consecuencia el derecho del actor a disfrutar el permiso solicitado y en consecuencia condenar a la demandada a la devolución de las cantidades detraídas de su nómina en ejecución de la citada Resolución.
Todo ello sin expresa imposición de costas.
Contra esta sentencia no cabe recurso de apelación.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.