Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
12/09/2006

Sentencia Administrativo Nº 660/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 66/2006 de 12 de Septiembre de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Septiembre de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DE BELLMONT Y MORA, SALVADOR

Nº de sentencia: 660/2006

Núm. Cendoj: 46250330012006100655

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:4905

Resumen:
Se desestima recurso de apelación interpuesto frente a sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia, relativo a solicitud de tarjeta de familiar de residente. En vista de que la comunicación al actor del archivo de la solicitud de tarjeta de familiar de residente no se efectúo de acuerdo a las normas que rigen la notificación de los actos administrativos, no constando que el actor fuera efectivamente notificado, debe ser desestimado el recurso.

Encabezamiento

APELACION Nº 66/06

ORIGEN Rº Nº P.A. 143/05 JUZGADO CONTENCIOSO Nº 7 DE VALENCIA

S E N T E N C I A N º 660

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. EDILBERTO NARBON LAINEZ

Magistrados

D. SALVADOR BELLMONT Y MORA

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA

En Valencia , a doce de septiembre de dos mil seis.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 66/06, interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de DELEGACION DEL GOBIERNO EN VALENCIA, contra la sentencia dictada en Rº nº 143/05 del Juzgado nº 7 de Valencia.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente, se personó la Procuradora Pilar Albors Camps en representación de Marcos como apelado.

SEGUNDO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la adminisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO: Se señala la votación para el día ocho de septiembre del corriente año, teniendo así lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

Fundamentos

PRIMERO: Que constituye el objeto del presente recurso, por la vía de la apelación, interpuesto por la Delegación del Gobierno de Valencia, contra la sentencia nº 415/05, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Valencia , en cuanto estima parcialmente el inicial recurso del actor, y anula el acordado archivo de la solicitud de tarjeta de familiar de residente del actor, y ordena la retroacción de actuación para que se notificase debidamente el requerimiento que se le pretende efectuar, basandose la sentencia en que la notificación de ese requerimiento no cumple con los condicionamientos del art. 59 de la L. 30/92 , al realizarse por correo en persona con firme ilegible y con un nº del D.N.I., firma, que luego resulta no coincide con la del actor, que carece de D.N.I., no constando que tal notificación resultara efectiva en la persona del actor, alegando la Administración que tal requerimiento se realizó en la persona del actor, y que, en todo caso, debe acudirse a la conservación de los actos administrativos, sin embargo, a la vista de lo actuado, y contenido del expediente administrtivo esta Sección comparte y hace suyos los argumentos de la sentencia apelada, que consiguientemente, procede confirmar.

SEGUNDO: Que a tenor del art. 139.2 de la LJCA procede imponer las costas al apelante.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Delegación del Gobierno de Valencia, contra la Sentencia nº 415/05 del Juzgado de lo Contencioso nº 7 de Valencia , con condena en costas alapelante en esta alzada.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico. En Valencia veintinueve de septiembre de dos mil seis .

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.