Última revisión
12/09/2006
Sentencia Administrativo Nº 660/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 66/2006 de 12 de Septiembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Septiembre de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: DE BELLMONT Y MORA, SALVADOR
Nº de sentencia: 660/2006
Núm. Cendoj: 46250330012006100655
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:4905
Encabezamiento
APELACION Nº 66/06
ORIGEN Rº Nº P.A. 143/05 JUZGADO CONTENCIOSO Nº 7 DE VALENCIA
S E N T E N C I A N º 660
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. EDILBERTO NARBON LAINEZ
Magistrados
D. SALVADOR BELLMONT Y MORA
D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
En Valencia , a doce de septiembre de dos mil seis.
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 66/06, interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de DELEGACION DEL GOBIERNO EN VALENCIA, contra la sentencia dictada en Rº nº 143/05 del Juzgado nº 7 de Valencia.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente, se personó la Procuradora Pilar Albors Camps en representación de Marcos como apelado.
SEGUNDO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la adminisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.
TERCERO: Se señala la votación para el día ocho de septiembre del corriente año, teniendo así lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. SALVADOR BELLMONT Y MORA.
Fundamentos
PRIMERO: Que constituye el objeto del presente recurso, por la vía de la apelación, interpuesto por la Delegación del Gobierno de Valencia, contra la sentencia nº 415/05, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Valencia , en cuanto estima parcialmente el inicial recurso del actor, y anula el acordado archivo de la solicitud de tarjeta de familiar de residente del actor, y ordena la retroacción de actuación para que se notificase debidamente el requerimiento que se le pretende efectuar, basandose la sentencia en que la notificación de ese requerimiento no cumple con los condicionamientos del art. 59 de la L. 30/92 , al realizarse por correo en persona con firme ilegible y con un nº del D.N.I., firma, que luego resulta no coincide con la del actor, que carece de D.N.I., no constando que tal notificación resultara efectiva en la persona del actor, alegando la Administración que tal requerimiento se realizó en la persona del actor, y que, en todo caso, debe acudirse a la conservación de los actos administrativos, sin embargo, a la vista de lo actuado, y contenido del expediente administrtivo esta Sección comparte y hace suyos los argumentos de la sentencia apelada, que consiguientemente, procede confirmar.
SEGUNDO: Que a tenor del art. 139.2 de la LJCA procede imponer las costas al apelante.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Delegación del Gobierno de Valencia, contra la Sentencia nº 415/05 del Juzgado de lo Contencioso nº 7 de Valencia , con condena en costas alapelante en esta alzada.
A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico. En Valencia veintinueve de septiembre de dos mil seis .
