Sentencia Administrativo ...il de 2008

Última revisión
11/04/2008

Sentencia Administrativo Nº 660/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 381/2005 de 11 de Abril de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 660/2008

Núm. Cendoj: 28079330082008101322


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00660/2008

SENTENCIA Nº 660

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados

Dña Inés Huerta Garicano

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a once de abril de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 381/05, interpuesto -en escrito presentado el día 28 de abril de 2005- por la Procuradora Dña. Mª Teresa Fernández Tejedor, actuando en nombre y representación de la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI*CSIF), contra el art. 8.1 de la la Orden 1247/05, de 28 de febrero, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid (CAM) de 28 de febrero de 2005 (B.0.C.M. de 3 de marzo ), por la que se regula la jornada escolar en los centros docentes de Educación Infantil y Primaria, sostenidos con fondos públicos, del ámbito de gestión de la CAM.

Ha sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anule el art. 8.1 de la Orden impugnada que exige, para la modificación de la jornada escolar ordinaria el voto favorable de la mayoría de 2/3, y en su lugar se modifique por una mayoría simple o mayoría absoluta.

SEGUNDO: La representación procesal de la CAM contestó la demanda, instando la desestimación del recurso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

TERCERO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 10 de abril de 2008 , teniendo lugar.

CUARTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

PRIMERO: La actora funda su pretensión impugnatoria en que, a su juicio, la mayoría reforzada exigida para la modificación de la jornada ordinaria supone una vulneración de los principios de participación y gestión democrática y de autonomía pedagógica y organizativa de los Centros (art. 27.7 CE ), haciendo prácticamente inviable la autorización de la jornada continuada.

Esta Sala y Sección se ha pronunciado ya sobre la legalidad de esta Orden en Sentencia nº 315 -de 1 de marzo de 2006- dictada en el Rº 344/05 , interpuesto por ANPE, sindicato Independiente, cuyo contenido reiteramos y como en ella se decía, conviene recordar que la Orden impugnada tiene como antecedente inmediato la Orden 21/02, de 8 de enero, en el que se regulaba también -y con el mismo carácter- la jornada escolar en los Centros docentes públicos de Educación Infantil y Primaria en el ámbito de la CAM. Como en la aquí recurrida, la jornada continuada -sobre la que existen intereses contrapuestos-, tenía carácter excepcional y su autorización estaba igualmente sometida a una minuciosa regulación. No constituye, pues, la Orden 1247/05, novedad relevante alguna respecto de sus precedentes normativos.

No puede olvidarse que la jornada continuada se articula como excepción ("Cosa que se aparta de la regla o condición general de las demás de su especie", según el DRAE), y, como tal, es lógico que su autorización se someta a unos especiales requisitos, cuya rigurosidad viene determinada para garantizar al máximo, el consenso mayoritario de todos y cada uno de los integrantes de la comunidad educativa: el Consejo Escolar y, los padres, afectados en primera línea por la eventual implantación de la jornada continuada.

Además, y, en la medida que constituye una excepción a la jornada escolar ordinaria, parece razonable supeditar su autorización a la concurrencia de una serie de circunstancias que justifiquen, tanto desde el punto de vista de la mejora del proyecto educativo como de la demanda social, la alteración de la jornada ordinaria, pues, de lo contrario no se hubiera regulado como excepción, sino como mera alternativa.

En todo caso, la Sala no aprecia que la rigurosidad del procedimiento pueda afectar negativamente al principio de autonomía pedagógica y organizativa de los Centros, ni que vulnere los principios de participación y gestión "democrática", pues, en toda el procedimiento se da plena entrada al Consejo Escolar y el Proyecto se somete a la votación de los padres. Las mayorías reforzadas que se exigen tanto en la votación del Consejo Escolar como la de los padres tienen la finalidad, a nuestro juicio y como más arriba decíamos, de garantizar al máximo que la implantación de la jornada continuada sea fruto de una voluntad mayoritaria de todos y cada uno de los sectores implicados y, en todo caso, esa autonomía pedagógica y organizativa, cuando de lo que se trata es de implantar una jornada escolar excepcional (no puede olvidarse tan esencial circunstancia) ha de estar subordinada siempre a la mejora del proyecto educativo y a la realidad social de los destinatarios del servicio público educativo.

SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación del recurso, sin que se efectúe pronunciamiento en materia de costas (art. 139.1 LJCA ).

Fallo

Que DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo nº 381/05, interpuesto -en escrito presentado el día 28 de abril de 2005- por la Procuradora Dña. Mª Teresa Fernández Tejedor, actuando en nombre y representación de la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI*CSIF), contra el art. 8.1 de la la Orden 1247/05, de 28 de febrero, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid (CAM) de 28 de febrero de 2005 (B.0.C.M. de 3 de marzo ), por la que se regula la jornada escolar en los centros docentes de Educación Infantil y Primaria, sostenidos con fondos públicos, del ámbito de gestión de la CAM. Sin costas.

Esta Resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de casación que se preparará mediante escrito presentado en esta Sala en el plazo de diez días, computados desde el siguiente al de su notificación (art. 89 LJCA ).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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