Sentencia Administrativo ...zo de 2009

Última revisión
17/03/2009

Sentencia Administrativo Nº 660/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1787/2008 de 17 de Marzo de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Marzo de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: TORRES MARTINEZ, JESUS

Nº de sentencia: 660/2009

Núm. Cendoj: 28079330022009100093


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00660/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PLAN DE ACTUACION DE LA SALA APOYO SECCION SEGUNDA

RECURSO DE APELACION NUM. 1787/2008

SENTENCIA NUM. 660

Ilustrísimo Señor Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Ángel García Alonso.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Marcial Viñoly Palop

D. Jesús Torres Martínez

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En la Villa de Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1787/2008, interpuesto por Dª. Victoria , estando representada por el Letrado D. Eduardo Calvo Cabello, contra el Auto de fecha 27 de mayo de 2008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de los de Madrid, en el Procedimiento Ordinario nº 124/2005. Ha sido parte apelada la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO DE DIRECCION000 , Nº NUM000 DE MADRID", estando representado por la Procuradora Dª. María Rita Sánchez Díaz.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 27 de mayo de 2008 se dictó AUTO por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de MADRID, siendo su parte dispositiva "Acordar la ejecución forzosa de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 18 de octubre de 2007 y ordenar al Ayuntamiento de Madrid que proceda a la ejecución del Decreto de 19 de julio de 2005, del Gerente de Distrito de Chamartín por el que se requería para que en el plazo de un mes se procediese a la demolición de las obras realizadas en el Paseo de DIRECCION000 numero NUM001 planta NUM002 , en los fundamentos de Derecho Sexto de la misma. Sin costas"

SEGUNDO.- Por escrito que tuvo entrada en fecha 15 de julio de 2008 la representación procesal de DOÑA Victoria interpuso recurso de apelación contra el citado auto, formulando los motivos de impugnación a y termina solicitando que se revoque al AUTO apelado, decidiendo en su lugar otro en el que se acuerde "la ejecución de la sentencia del TSJM, que deberá consistir en deshacer la obra realizada, de sustitución de la estructura anterior por una estructura de aluminio, que tuvo el carácter de obra de modernización, tal como considera el TSJM, reponiendo la finca al estado anterior a su ejecución, es decir, como se encontraba dicho cerramiento en madera-hierro, en vez de aluminio, cumpliéndose así el Decreto de 19 de julio de 2005 del Gerente del Distrito de Chamartín del Ayuntamiento de Madrid".

Considera la apelante, en síntesis, que la ejecución que se acuerde nunca podrá hacer desaparecer el total del cerramiento de la terraza pues deberá reponerse al anterior cerramiento que venia legalizado por el paso del tiempo pues ello iría mas allá del contenido de la sentencia a ejecutar.

TERCERO.- Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la representación procesal de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO DE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID para el trámite de oposición a la apelación formulada que formalizo por escrito que tuvo entrada en fecha 3 de septiembre de 2008, oponiéndose a la apelación.

CUARTO.- En este Tribunal se recibió las correspondientes actuaciones que aparecen con el núm. 1847/08.

Siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Torres Martínez, que expresa el parecer de la sala, señalándose el día 17 de marzo de 2009 para la deliberación, votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.

QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98 .

Fundamentos

PRIMERO.- Esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dicto sentencia numero 1652 de fecha 18 de octubre de 2007, en el recurso de apelación 483/2007 , siendo su fallo del siguiente tenor literal: "QUE DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA REPRESENTACION DEL AYUNTAMIETNO DE MADRID Y LA COMUNIDAD DE PROPIETAIROS Nº NUM000 DEL PASEO DE DIRECCION000 CONTRA LA SENTENCIA DE FECHA 7 DE DICIEMBRE DE 2006, DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 23 DE MADRID, LA CUAL PROCEDEMOS A REVOCAR, DECLARANDO LA CONFORMIDAD A DERECHO DEL DECRETO DE FEHCA 19 DE JULIO DE 2005, DICTADO POR EL GERENTE DE DISTRITO DE CHAMARTIN, POR EL QUE SE ACUERDA REQUERIR PARA QUE EN EL PLAZO DE UN MES SE PROCEDA A LA DEMOLICION DE LAS OBRAS REALIZADAS EN EL PASEO DE LA HABANA Nº NUM001 PLANTA NUM002 . SIN COSTAS".

La parte dispositiva del Auto impugnado de fecha 27 de mayo de 2008 resulto del siguiente tenor: "Acordar la ejecución forzosa de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 18 de octubre de 2007 y ordenar al Ayuntamiento de Madrid que proceda a la ejecución del Decreto de 19 de julio de 2005, del Gerente del Distrito de Chamartin por el que se requería para que en el plazo de un mes se procediese a la demolición de las obras realizadas en el Paseo de DIRECCION000 núm NUM001 planta NUM002 , en los termino indicados en el fundamento de Derecho Sexto de la misma. Sin costas"."

SEGUNDO.- El fundamento SEXTO de la sentencia numero 1652 de fecha 18 de octubre de 2007 y que se refiere para los términos en que ha de despacharse la ejecución por el auto impugnado, señala que "en el presente caso, la cuestión a discutir no es la realización o no de un cerramiento de la terraza sino el cambio de carpintería realizado puede ser considerado como un nuevo cerramiento en sustitución del anterior, que es lo informado por el técnico de la Administración al folio 1 del expediente administrativo. Aplicando la anterior doctrina jurisprudencial es evidente que sea o no considerada la colocación de una nueva carpintería de aluminio como una sustitución del cerramiento de la terraza, es evidente que se trata de una obra de modernización expresamente prohibida por el art. 60 de la Ley del Suelo de 1976 , lo cual hace que no este amparada por la institución de la prescripción y que sea necesario solicitar la oportuna licencia que ampare la obra, la cual se concederá o denegará en atención a su compatibilidad con la vigente normativa urbanística".

El auto impugnado se remite para el cumplimiento de la sentencia al fundamento señalado sin que ofrezca duda alguna los términos de la ejecución en los términos señalados. En consecuencia, esta Sala rechaza los argumentos dados por la parte apelante y confirma el Auto impugnado en apelación.

TERCERO.- De conformidad con el artículo 139 de la Ley de la jurisdicción Contencioso se imponen a la parte apelante las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Fallo

Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el presente recurso de apelación nº 1787/2008, interpuesto por el Letrado Don Eduardo Calvo Cabello en representación de Doña Victoria contra el auto de fecha 27 de mayo de 2008 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de MADRID , que acuerda la ejecución forzosa de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 18 de octubre de 2007 y ordenar al Ayuntamiento de Madrid que proceda a la ejecución del Decreto de 19 de julio de 2005, del Gerente de Distrito de Chamartín por el que se requería para que en el plazo de un mes se procediese a la demolición de las obras realizadas en el Paseo de DIRECCION000 numero NUM001 planta NUM002 , en los fundamentos de Derecho Sexto de la misma. Sin costas y, en consecuencia, se confirma íntegramente. Se imponen a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.

La presente resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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