Sentencia Administrativo ...il de 2006

Última revisión
24/04/2006

Sentencia Administrativo Nº 662/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 397/2005 de 24 de Abril de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Abril de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GONZALEZ ESCRIBANO, JUAN IGNACIO

Nº de sentencia: 662/2006

Núm. Cendoj: 28079330092006100622


Encabezamiento

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00662/2006

SENTENCIA Nº 662

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

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En la Villa de Madrid a veinticuatro de abril del año dos mil seis.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 9ª formada por los Srs. Magistrados anotados al margen el recurso contencioso administrativo seguido en el Juzgado de este orden nº 3 de los de Madrid con el nº ED 2/05 interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid en solicitud de autorización de entrada en el inmueble sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM000 , de Madrid, cuyo proceso ha sido elevado a esta Sección 9ª en virtud del recurso de apelación interpuesto por el referido Letrado contra el auto dictado en dicho recurso de fecha 15 de abril de 2005 .

Antecedentes

PRIMERO.- En los mencionados autos recayó auto de fecha 15 de abril de 2005 , cuya parte dispositiva dice: "Debo denegar y deniego la entrada en el domicilio de la DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 puerta NUM001 , por el Instituto de la Vivienda de la Comunidad Autónoma de Madrid"

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso en tiempo y forma por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Madrid el recurso de apelación que autoriza la Ley 29/98 que fue admitido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, dando traslado a las demás partes personadas para formular oposición.

Y cumplidos dichos trámites el Juzgado acordó la elevación de los autos a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, y repartidos por razón de la materia a esta Sección 9ª.

TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, fue registrado y formado el rollo correspondiente, personándose el Letrado de la Comunidad de Madrid.

Señalada la deliberación del recurso, ésta tuvo lugar el día 7 de marzo de 2006.

CUARTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.

Fundamentos

PRIMERO.- El auto apelado deniega la autorización de entrada en la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 piso NUM001 puerta NUM001 , basándose que no consta que se haya dictado ni tampoco notificado la resolución que acuerde la ejecución forzosa.

La parte apelante alega que al amparo del artº. 95 de la Ley 30/1992 , para proceder a la ejecución forzosa se requiere un acto administrativo previo, y, un apercibimiento de ejecución forzosa del mismo, estando ambos notificados en forma legal. Pues bien, ambos existen y están notificados, según entiende el propio apelante, ya que existe el acto administrativo cual es la resolución 859/AG/2004 del Director Gerente del IVIMA, por la que se denegaba la pretensión de legalización formulada por Dª. Luisa en relación a la vivienda en cuestión, y, el apercibimiento previo de ejecución forzosa constituido por la resolución de 17 de noviembre de 2004 del Secretario General del IVIMA por la que se requiere a la ocupante para el desalojo; ambas constan notificadas a la prima de la interesada.

Ahora bien, lo dicho hasta aquí por la apelante es correcto al estar acreditado, pero en todo ello se hace referencia a la ocupante como Dª. Luisa , es decir, que respecto a tal persona se han cumplido los requisitos para proceder a la ejecución forzosa, pero en autos aparecen Dª. María Rosa y D. Carlos Daniel , como ocupantes de dicha vivienda, respecto de los cuales no se han cumplido los requisitos del artº. 95 antes citado, siendo por ello cierta la argumentación del auto apelado, el que ha de confirmarse con desestimación del recurso de apelación.

SEGUNDO.- Que conforme al artº 139 de la Ley de la Jurisdicción han de imponerse las costas al apelante.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación, confirmando la resolución impugnada. Con Costas.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.

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