Última revisión
16/09/2010
Sentencia Administrativo Nº 662/2010, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 437/2009 de 16 de Septiembre de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Septiembre de 2010
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: RUIZ BALLESTEROS, DANIEL
Nº de sentencia: 662/2010
Núm. Cendoj: 10037330012010100948
Núm. Ecli: ES:TSJ EXT:2010:1602
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00662/2010
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.
Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :
SENTENCIA Nº 662
PRESIDENTE: DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
MAGISTRADOS
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU/
En Cáceres, a dieciséis de septiembre de dos mil diez.
Visto el recurso contencioso administrativo nº 437 de 2009, promovido por la Procuradora Sra. Monsalve González, en nombre y representación de Dª Santiaga , siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, defendida y representada por Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre Resolución de la Junta Económico-Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de fecha 4 de diciembre de 2008, dictada en Reclamación R.E.A. NUM000 .
C U A N T I A : 2.745,08 euros.
Antecedentes
PRIMERO: Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.
TERCERO: No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del pleito a prueba y no estimándose necesario por la Sala, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.
CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;
Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS.
Fundamentos
PRIMERO.- La demandante Doña Santiaga formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Junta Económico-Administrativa de Extremadura, de fecha 4 de diciembre de 2008, reclamación número NUM000 , que tiene su origen en la Resolución de la Consejería de Trabajo por la que se declara a la actora decaída en la subvención NUM001 , por incumplimiento de condiciones. La parte actora solicita en su escrito de demanda la nulidad de la Resolución impugnada. La Administración demandada, por su parte, interesa la desestimación del presente recurso con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.
SEGUNDO.- La Dirección General de Ingresos de la Junta de Extremadura dictó Acuerdo de fecha 19 de febrero de 2007, que declaraba a la actora deudora de la Hacienda Autonómica por importe de 2.492,80 euros, con base en la anterior Resolución de la Consejería de Trabajo de 31 de mayo de 2006, por la que se declara decaído su derecho a la subvención NUM001 , por incumplimiento de las condiciones fijadas en la concesión de la subvención. La parte actora formula recurso de reposición contra el Acuerdo de la Dirección General de Ingresos que es desestimado por Acuerdo de 11 de abril de 2007, siendo también desestimada la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el mismo.
TERCERO.- Lo que acabamos de exponer constituye el preliminar básico para resolver la controversia suscitada en el presente juicio puesto que los Acuerdos de la Dirección General de Ingresos tienen su causa en la Resolución de la Consejería de Trabajo, de fecha 31 de mayo de 2006, por la que se declara a la parte demandante beneficiaria de la subvención decaída en su derecho por incumplimiento de las condiciones. Es esta Resolución la que constituye el título que habilita a la Administración para declarar a la actora deudora de la Hacienda Autonómica. Así pues, no cabe duda que el procedimiento administrativo dirigido a acreditar el incumplimiento de las condiciones para la concesión de la subvención y reintegro de la ayuda concluyó cuando se dictó la Resolución de la Consejería de Trabajo de 31 de mayo de 2006. Una vez dictada esta decisión administrativa, sin que la parte actora acredite que haya sido dejada sin efecto o acordada la suspensión de su ejecución, la Administración debe iniciar su ejecución, como ha sucedido en el presente supuesto de hecho, donde la Dirección General de Ingresos por Acuerdo de 19 de febrero de 2007 declara a la parte demandante deudora de la Hacienda Autonómica por el importe de 2.492,80 euros. Nos encontramos, por tanto, en fase de ejecución de la Resolución de 31 de mayo de 2006, no pudiendo discutirse sobre hechos y fundamentos referidos a la fase declarativa del procedimiento como son los que se refieren a las causas que dieron lugar al incumplimiento o el tiempo que la demandante estuvo al frente del negocio para el que le fue concedida la subvención, y que debieron ser alegados en el procedimiento de reintegro de la subvención mediante la realización de alegaciones y la interposición de los recursos administrativos y jurisdiccionales que resultasen procedentes. Es por ello que las cuestiones alegadas por la parte demandante no pueden ser examinadas en fase ejecutiva, al no encuadrarse en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 5 del Decreto 3/1997, de 9 de enero , de devolución de subvenciones, debiendo haber sido expuestas dentro del procedimiento administrativo declarativo, no pudiendo volver a discutir sobre la procedencia o no de la subvención dentro del procedimiento ejecutivo de la Resolución de la Consejería de Trabajo de 31 de mayo de 2006, por la que se declara decaído el derecho de la actora a la subvención NUM001 . La Junta de Extremadura ha seguido el procedimiento previsto en el Decreto 3/1997 , que contempla que la resolución por la que se declare el incumplimiento y devolución de la subvención será comunicada a la Consejería de Economía, Industria y Hacienda que procederá a su ejecución.
Todo ello conduce a esta Sala de Justicia a la desestimación íntegra del presente recurso contencioso-administrativo, confirmando la Resolución impugnada.
CUARTO.- No se aprecian temeridad o mala fe a los efectos de una concreta imposición de costas a ninguna de las partes de conformidad con lo prevenido en el artículo 139,1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
VISTOS los artículos citados y demás preceptos de pertinente y general aplicación, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, por la potestad que nos confiere la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA,
Fallo
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Monsalve González, en nombre y representación de Doña Santiaga , contra la Resolución de la Junta Económico- Administrativa de Extremadura, de fecha 4 de diciembre de 2008, reclamación número NUM000 , confirmamos la misma por ser ajustada a Derecho. Sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas.
Contra la presente sentencia no cabe recurso de casación (artículo 86 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

