Última revisión
09/06/2006
Sentencia Administrativo Nº 663/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1328/2002 de 09 de Junio de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Junio de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: FERRANDO MARZAL, MARIANO MIGUEL
Nº de sentencia: 663/2006
Núm. Cendoj: 46250330022006100670
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:3700
Encabezamiento
Recurso número 1.328/2.002
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia número 663 /2.006
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Don Rafael Manzana Laguarda
Don Juan Climent Barberá
____________________________
En la Ciudad de Valencia, a nueve de junio de dos mil seis.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1.328/2.002, interpuesto por Don Juan Luis , Don Donato , Don Octavio , Don Luis Francisco , Don Cesar , Doña Luz , Don Luis , Doña Bárbara , Doña Sandra y Doña Elsa , Don Pedro Antonio , Doña María Luisa , Doña Inmaculada , Don Lucio , Doña Cristina y Doña Sonia , Don Luis Andrés y Don Claudio , representados por la Procuradora Doña María Gutiérrez Cubells y defendidos por el Letrado Don Álvaro Sendra Albiñana, contra:
1º. Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Moncófar (Castellón) de fecha 30 de mayo de 2.002 por el que se aprobaba la liquidación definitiva de las cuotas de urbanización de las parcelas afectadas por las obras de urbanización del P.A.I. U.A. 16 "Camí de la Mar"; y
2º. Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Moncófar (Castellón) de fecha 24 de junio de 2.002 por el que se exigía el pago de la cuota de urbanización final correspondiente al P.A.I. U.E. 16 "Camí de la Mar";
habiendo sido parte, como demandado, el Ayuntamiento de Moncófar (Castellón), representado por la Procuradora Doña Inmaculada Gómez Sampedro.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.
Antecedentes
Primero. Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la representación de los actores para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que:
a) Se declarase la nulidad de pleno Derecho de todos y cada uno de los actos impugnados por ser contrarios a derecho.
b) Con carácter subsidiario se anulasen los actos impugnados por contrarios a Derecho.
c) Se ordenase el reintegro a todos y cada uno de los actores de la totalidad de las cantidades que se hayan satisfecho en concepto de cuotas urbanísticas, más los intereses legales de dichas cantidades desde su efectivo pago hasta el día de su total reintegro; y
d) Se condenase al pago de las costas a la administración demandada.
Segundo. El ayuntamiento de Moncófar contestaron a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se desestimase el recurso.
Tercero. Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que formulasen conclusiones escritas, quedando los autos, una vez evacuado dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Cuarto. Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 3 de mayo de 2.006, habiendo tenido lugar.
Quinto. En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero. El Ayuntamiento demandado en su escrito de conclusiones solicita que se deje sin efecto el procedimiento toda vez que - anuladas las liquidaciones impugnadas en virtud de lo resuelto por la Sentencia de esta sección número 386/2.005 de 23 de marzo, dictada en el Recurso 1.433/2.001 y habiendo procedido el Ayuntamiento a su rectificación en la forma establecida en dicha Sentencia - el proceso carece de objeto. A ello se oponen los actores aduciendo que las liquidaciones impugnadas no han sido objeto, tal como alega el Ayuntamiento, de nuevas liquidaciones definitivas giradas en virtud de lo acordado en la citada Sentencia; y, en atención a ello, postula que se dicte Sentencia en los términos solicitados en la demanda, sin perjuicio de que el ayuntamiento pueda proponer otra forma de finalización del proceso.
Segundo. La solicitud de la parte demandada - que, dados los términos en que se formula supone una solicitud de declaración de inadmisibilidad del recurso por carecer éste de objeto - no merece acogimiento pues , como alegan los actores, al tiempo de formularse no consta que se hayan aprobado las nuevas liquidaciones definitivas a las que aquélla se refiere.
Tercero. Los actores fundamentan las pretensiones que deducen en la demanda en los siguientes motivos, algunos de los cuales entrañan la impugnación indirecta del instrumento de planeamiento - el Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Actuación 16, "Camí de la Mar" - del que traen causa las liquidaciones impugnadas:
1º. Ausencia de vigencia del Programa de Actuación Integrada , lo que basan en lo establecido en los artículos 29.2, 29.5 y 58.2 LRAU.
2º. Inadecuación de los actos Administrativos recurridos al Programa de que traen causa. Modificación sustancial de elementos esenciales del Programa de Actuación Integrada U.A. 16, invocando a tal fin lo establecido en los artículo 92.2 y 67 LRAU.
3º. Imposibilidad de obtención de beneficios derivados de la acción urbanizadora. Ausencia de condición jurídica de solar de diversas parcelas. Quebrantamiento del fundamental principio de beneficios y cargas. Se aduce a tal fin lo establecido en el artículo 6 LRAU.
4º. Ausencia de publicación de la cuenta de liquidación definitiva. Indefensión. Se alega infracción de lo establecido en el artículo 72 LRAU.
5º. En relación con la superficie lucrativa sobre la que deben de repartirse los costes de urbanización aprobados en la cuenta de liquidación definitiva. Indefensión.
6º. Imposibilidad de repercusión de ciertos costes obrantes en la cuenta de liquidación definitiva.
Cuarto. En el Recurso 1.433/2.001 - en el que fueron demandantes los que lo son en este proceso - se alegaban también los motivos 1º , 2º y 3º, si bien referidos a los actos que se impugnaban en dicho recurso y, singularmente, a actos aprobatorios de liquidaciones provisionales de cuotas de urbanización. Y a ellos se dio respuesta en la Sentencia número 386/2.005, que puso fin a dicho proceso, en el sentido de rechazarlos en base a los razonamientos que se contienen en sus Fundamentos de Derecho Segundo y Tercero - en lo que afecta al motivo 1º - en su Fundamento de Derecho Sexto - en lo que afecta al motivo 2º - y en su Fundamento de Derecho Quinto - en lo que afecta al motivo 3º - y al resultado de las pruebas practicadas en dicho recurso. La asunción en este proceso de lo argumentado y resuelto en dicha Sentencia - a lo que según exponen en su escrito de conclusiones los actores muestran su aceptación y aquietamiento - respecto de los citados motivos obliga al rechazo de los mismos.
Quinto. La sentencia 386/2.005 en su Fundamento de Derecho Quinto acogió - en base a lo alegado en el Recurso 1.433/2.001 en el mismo sentido que en éste - los argumentos en que los actores basan el Motivo 6º del recurso; y en atención a ello en su Fallo declaraba "contrarios a derecho y anuló los actos impugnados en cuanto mantenían la exigencia a los actores de abono de cuotas de urbanización para la ejecución de la obra urbanizadora incluyendo la repercusión de las partidas imputables al vial "Camí de la Mar", excluido del Programa y del Proyecto reparcelatorio" y reconocía "el Derecho de los actores a que, previo el ajuste por el Ayuntamiento de la Cuenta de Liquidación definitiva y recogiendo lo explicitado en el Fundamento Jurídico quinto, se practiquen las nuevas liquidaciones que minoren las giradas a los actores y eliminando la repercusión de los costes por la inclusión de las obras del señalado vial no financiados directamente por la administración. Con el reconocimiento también , como situación jurídica individualizada de los actores, de que les sean reintegradas las cantidades procedentes para el caso de que así proceda si el montante final (después de las nuevas liquidaciones) fuese inferior al importe de lo adeudado".
Sexto. El acogimiento - con el que muestran su conformidad las partes contendientes - de lo resuelto respecto de dicho Motivo 6º en la Sentencia 386/2.005 determina que deba estimarse en parte el presente recurso en términos sustancialmente idénticos a los contenidos en aquélla. A lo que debe añadirse que no merece acogimiento el motivo 4º del recurso pues, aún cuando no se cumpliese con el trámite previsto en el artículo 72.1.B ) LRAU, de ello no se ha seguido indefensión de los demandantes pues les han sido notificadas las liquidaciones definitivas que se objeto de impugnación en el proceso y han aducido en éste razones de fondo acerca de su posible ilegalidad.
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
1) Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Juan Luis, Don Donato, Don Octavio, Don Luis Francisco, Don Cesar, Doña Luz , Don Luis, Doña Bárbara, Doña Josefina y Doña Elsa, Don Pedro Antonio, Doña María Luisa, Doña Inmaculada, Don Vicente, Doña Prudencia y Doña Sonia , Don Luis Andrés y Don Claudio contra:
1º. Acuerdo del Pleno del ayuntamiento de Moncófar (Castellón) de fecha 30 de mayo de 2.002 por el que se aprobaba la liquidación definitiva de las cuotas de urbanización de las parcelas afectadas por las obras de urbanización del P.A.I. U.A. 16 "Camí de la Mar"; y
2º. decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Moncófar (Castellón) de fecha 24 de junio de 2.002 por el que se exigía el pago de la cuota de urbanización final correspondiente al P.A.I. U.E. 16 "Camí de la Mar";
2) Declarar contrarios a derecho y , en consecuencia, anular y dejar sin efecto dichos actos;
3) Reconocer, como situación jurídica individualizada, el Derecho de los actores a que se practiquen nuevas liquidaciones que minoren las que les fueron giradas, eliminando la repercusión de los costes por la inclusión de las obras del vial "Camí de La Mar" no financiados directamente por la administración y al reintegro de las cantidades procedentes para el caso de que así proceda si el montante final (después de las nuevas liquidaciones) fuese inferior al importe de lo adeudado;
4) Desestimar el resto de las pretensiones actoras; y
5) No efectuar expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
Publicación. La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. magistrado ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que , como Secretario de éste, doy fe.
